REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2042-000426
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.338.481.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILSY CARDOZO, XIOMARY CASTILLO y JORGE TIAPA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrosº 270.423, 102.750 y 285.595, en su orden.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GERANIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SINTESIS DE LA SENTENCIA

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.338.481, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GERANIO, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue recibida en fecha dos (02) de agosto de 2024, y luego de haberse dictado despacho saneador y verificada la corrección del libelo; se procedió admitirla y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección aportada por el accionante en su escrito libelar, recibida la notificación, la cual fue certificada por el Secretario del Tribunal en fecha 13 de agosto del año que transcurre, se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la referida audiencia, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se paso a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano Gustavo José Rojas, parte actora en la presente causa y de su abogada Gilsy Cardozo, debidamente identificados en autos; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano Gustavo José Rojas en el escrito libelar que comenzó a prestar servicio en fecha 12 de marzo del año 2020 para la entidad de trabajo Junta de Condominio del Conjunto Residencial Geranio como vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo de veinticuatro horas trabajadas por 48 horas de descanso, devengando un salario de cuarenta (40$) dólares mensuales pagados en efectivo, luego de un año se le incremento a cincuenta (50$) mensuales, siendo su ultimo salario de ochenta (80$) dólares mensuales al cambio mediante transferencia, pagados de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela, representando un valor para el momento en que fue despedido de Tres Mil Trescientos Ochenta Bolívares (Bs. 3.380,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela de treinta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 35,51), y que renunció voluntariamente al cargo que venia desempeñando, arguye que los servicios prestado por el fue de tres (03) años, ocho (8) mese y veinte (20) días; que acudió a la Inspectoria del Trabajo de Maturín, Estado Monagas en fecha 26 de enero de 2024 y presentó una solicitud de reclamo según expediente 044-2024-03-00041, que devengaba un salario integral diario de Bs. 107,32, en el que se incluyó la incidencia del bono vacacional en base a 18 días que le corresponde por el cuarto año y la incidencia de las utilidades en base a 30 días por año, y por cuanto agotó la vía administrativa es por lo que intenta esta acción y calcula los montos que le corresponden por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que se desglosan en el libelo de la forma siguiente: antigüedad, intereses por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, los cuales fueron demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 25.701,12).

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GERANIO, admite los hechos alegados por el ciudadano Gustavo José Rojas y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:
1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada 12 de marzo de 2020.
2.- Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs. 94, 69, como salario diario normal Bs. 94, 69, y como salario integral diario la cantidad de Bs. 107,32.
3.- Que prestó servicios cumpliendo un horario de 24 horas trabajadas por 48 horas de descanso.
4.- Que su cargo era de vigilante para la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Geranio.
5.- Que la relación de trabajo terminó por Renuncia Voluntaria.
6.- Que prestó servicios hasta el día 02 de diciembre de 2023.
7.- Que su tiempo de servicios fue de tres (03) años, ocho (08) meses y veinte (20) dias.
8.- Que la relación de trabajo se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
9.- Que la incidencia de las utilidades y del bono vacacional para el salario integral es el señalado en la referida Ley.
10.- Que la entidad de trabajo no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

En razón de lo anterior y visto que la entidad de trabajo no compareció a la audiencia preliminar, lo cual trae como consecuencia que la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GERANIO, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano Gustavo José Rojas, durante el tiempo que prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, le corresponden las prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que a los efectos de establecer el monto de las prestaciones sociales que le adeuda la demandada por el tiempo que duro la relación de trabajo, pasa esta Juzgadora a determinar los montos que le corresponden al demandante, por lo que en consecuencia procederá a continuación a calcular dichos montos, desde la fecha de su ingreso 12 de marzo de 2.020 hasta el 02 de diciembre de 2.023, calculadas en base al salario señalado por el demandante, haciendo la salvedad que el salario mensual, el diario y el integral han sido recalculado de la siguiente forma:

Ultimo Salario devengado: Bs.2.840,80, el cual tiene su origen según lo indicado por el demandante de multiplicar 80$ mensuales por treinta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 35,51), tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, para el momento de la culminación de la relación laboral; resultando la antes mencionada cantidad.

Salario Básico diario: Bs.2.840, 80 entre 30 = 94,69

Último salario devengado: Bs. 2.840,80 entre 30 = 94,69 más la incidencia del bono vacacional 4,73 más la incidencia de las utilidades 7,89 para un salario integral de Bs. 107,31.

Determinado como han sido los salarios, procede a continuación esta sentenciadora a establecer los montos que corresponden al trabajador accionante durante la relación de trabajo de conformidad con el artículo 142 literal a y b y el literal c, cuando la relación de trabajo termina, en base a 30 días del último salario integral por cada año de servicio; tenemos entonces que le corresponde al demandante por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

1.- Antigüedad:
El accionante reclama el concepto de Antigüedad, como dispone en artículo 142, literal c por la cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 12.878,29), producto de haber multiplicado los días de antigüedad por el número de días tal y como lo señala el referido literal c de la Ley Sustantiva

En virtud de ello, indica el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, lo siguiente:

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Vista la norma citada, se tiene que la cancelación por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), comprende dos formulas distintas a saber: bajo el literal a), con un deposito por garantía de prestaciones de 15 días cada trimestre, donde lo depositado al final de ese mismo trimestre será en base al salario correspondiente devengado para esa oportunidad; es decir, el último salario percibido por el trabajador para ese momento. Así mismo bajo el literal b) corresponde al patrono o patrona, complementar esa garantía con el depósito de 2 días adicionales por cada año de servicios acumulativos hasta 30 días de salario. En el mismo orden de ideas y de acuerdo a lo que se desprende del literal c) la formula corresponde al pago de 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los seis (06) meses, calculo para su cancelación a razón del último salario; es decir, el correspondiente al termino de la relación de trabajo, por lo que es aquí la diferenciación respecto de los literales anteriores. Significando de igual forma la norma en su literal d, que el monto correspondiente al pago de las prestaciones sociales bajo este régimen será el mayor o que más beneficie al trabajador, ello en razón a la discrepancia que pueda resultar en la garantía depositada conforme a los literales a y b, y el resultado que pueda arrojar el calculo que comprenda el literal c.

Precisado lo anterior pasa este Tribunal a realizar los cálculos siguientes:
AÑO Sal. Básico Mes Sal. Diario Dias Utilid. Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral dias Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Dias Interés Intereses Acumulados
Dep. del Período
Mar-20 Bs 3,00 Bs 0,10 30 Bs 0,01 15 Bs 0,00 Bs 0,11 0 Bs 0,00 39,32% 31 - -
Abr-20 Bs 7,00 Bs 0,23 30 Bs 0,02 15 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 39,00% 30 - -
May-20 Bs 7,00 Bs 0,23 30 Bs 0,02 15 Bs 0,01 Bs 0,26 0 Bs 0,00 36,66% 31 - -
Jun-20 Bs 8,00 Bs 0,27 30 Bs 0,02 15 Bs 0,01 Bs 0,30 15 Bs 4,50 Bs 4,50 34,09% 30 0,13 0,13
Jul-20 Bs 10,00 Bs 0,33 30 Bs 0,03 15 Bs 0,01 Bs 0,38 0 Bs 0,00 Bs 4,50 31,49% 31 0,12 0,25
Ago-20 Bs 12,00 Bs 0,40 30 Bs 0,03 15 Bs 0,02 Bs 0,45 0 Bs 0,00 Bs 4,50 31,26% 31 0,12 0,37
Sep-20 Bs 17,00 Bs 0,57 30 Bs 0,05 15 Bs 0,02 Bs 0,64 15 Bs 9,56 Bs 14,06 31,38% 30 0,37 0,74
Oct-20 Bs 20,00 Bs 0,67 30 Bs 0,06 15 Bs 0,03 Bs 0,75 0 Bs 0,00 Bs 14,06 31,46% 31 0,38 1,12
Nov-20 Bs 41,00 Bs 1,37 30 Bs 0,11 15 Bs 0,06 Bs 1,54 0 Bs 0,00 Bs 14,06 31,08% 30 0,36 1,48
Dic-20 Bs 43,00 Bs 1,43 30 Bs 0,12 15 Bs 0,06 Bs 1,61 15 Bs 24,19 Bs 38,25 31,18% 31 1,03 2,51
Ene-21 Bs 72,00 Bs 2,40 30 Bs 0,20 15 Bs 0,10 Bs 2,70 0 Bs 0,00 Bs 38,25 31,80% 31 1,05 3,56
Feb-21 Bs 74,00 Bs 2,47 30 Bs 0,21 15 Bs 0,10 Bs 2,78 0 Bs 0,00 Bs 38,25 40,67% 28 1,21 4,77
Mar-21 Bs 78,00 Bs 2,60 30 Bs 0,22 15 Bs 0,11 Bs 2,93 15 Bs 43,88 Bs 82,13 47,34% 31 3,35 8,12
Abr-21 Bs 145,00 Bs 4,83 30 Bs 0,40 16 Bs 0,21 Bs 5,45 0 Bs 0,00 Bs 82,13 47,36% 30 3,24 11,36
May-21 Bs 155,00 Bs 5,17 30 Bs 0,43 16 Bs 0,23 Bs 5,83 0 Bs 0,00 Bs 82,13 46,66% 31 3,30 14,66
Jun-21 Bs 160,00 Bs 5,33 30 Bs 0,44 16 Bs 0,24 Bs 6,01 15 Bs 90,22 Bs 172,35 46,73% 30 6,71 21,37
Jul-21 Bs 199,00 Bs 6,63 30 Bs 0,55 16 Bs 0,29 Bs 7,48 0 Bs 0,00 Bs 172,35 46,13% 31 6,85 28,21
Ago-21 Bs 207,00 Bs 6,90 30 Bs 0,58 16 Bs 0,31 Bs 7,78 0 Bs 0,00 Bs 172,35 45,06% 31 6,69 34,90
Sep-21 Bs 209,00 Bs 6,97 30 Bs 0,58 16 Bs 0,31 Bs 7,86 15 Bs 117,85 Bs 290,20 44,48% 30 10,76 45,66
Oct-21 Bs 219,50 Bs 7,32 30 Bs 0,61 16 Bs 0,33 Bs 8,25 0 Bs 0,00 Bs 290,20 46,43% 31 11,60 57,26
Nov-21 Bs 231,00 Bs 7,70 30 Bs 0,64 16 Bs 0,34 Bs 8,68 0 Bs 0,00 Bs 290,20 44,35% 30 10,73 67,99
Dic-21 Bs 229,00 Bs 7,63 30 Bs 0,64 16 Bs 0,34 Bs 8,61 15 Bs 129,13 Bs 419,33 44,48% 31 16,06 84,05
Ene-22 Bs 226,00 Bs 7,53 30 Bs 0,63 16 Bs 0,33 Bs 8,50 0 Bs 0,00 Bs 419,33 47,18% 31 17,04 101,08
Feb-22 Bs 223,00 Bs 7,43 30 Bs 0,62 16 Bs 0,33 Bs 8,38 0 Bs 0,00 Bs 419,33 47,00% 28 15,33 116,41
Mar-22 Bs 219,00 Bs 7,30 30 Bs 0,61 16 Bs 0,32 Bs 8,23 17 Bs 139,96 Bs 559,29 46,09% 31 22,20 138,61
Abr-22 Bs 359,20 Bs 11,97 30 Bs 1,00 17 Bs 0,57 Bs 13,54 0 Bs 0,00 Bs 559,29 45,98% 30 21,43 160,04
May-22 Bs 404,80 Bs 13,49 30 Bs 1,12 17 Bs 0,64 Bs 15,25 0 Bs 0,00 Bs 559,29 47,07% 31 22,67 182,71
Jun-22 Bs 442,40 Bs 14,75 30 Bs 1,23 17 Bs 0,70 Bs 16,67 15 Bs 250,08 Bs 809,37 46,69% 30 31,49 214,20
Jul-22 Bs 462,40 Bs 15,41 30 Bs 1,28 17 Bs 0,73 Bs 17,43 0 Bs 0,00 Bs 809,37 46,72% 31 32,56 246,76
Ago-22 Bs 631,20 Bs 21,04 30 Bs 1,75 17 Bs 0,99 Bs 23,79 0 Bs 0,00 Bs 809,37 46,82% 31 32,63 279,39
Sep-22 Bs 656,00 Bs 21,87 30 Bs 1,82 17 Bs 1,03 Bs 24,72 15 Bs 370,82 Bs 1.180,19 46,50% 30 45,73 325,13
Oct-22 Bs 687,20 Bs 22,91 30 Bs 1,91 17 Bs 1,08 Bs 25,90 0 Bs 0,00 Bs 1.180,19 46,84% 31 47,60 372,73
Nov-22 Bs 885,60 Bs 29,52 30 Bs 2,46 17 Bs 1,39 Bs 33,37 0 Bs 0,00 Bs 1.180,19 46,73% 30 45,96 418,69
Dic-22 Bs 1.398,40 Bs 46,61 30 Bs 3,88 17 Bs 2,20 Bs 52,70 15 Bs 790,48 Bs 1.970,67 46,99% 31 79,74 498,43
Ene-23 Bs 1.789,60 Bs 59,65 30 Bs 4,97 17 Bs 2,82 Bs 67,44 0 Bs 0,00 Bs 1.970,67 47,65% 31 80,86 579,29
Feb-23 Bs 1.948,80 Bs 64,96 30 Bs 5,41 17 Bs 3,07 Bs 73,44 0 Bs 0,00 Bs 1.970,67 46,49% 28 71,26 650,55
Mar-23 Bs 1.961,60 Bs 65,39 30 Bs 5,45 17 Bs 3,09 Bs 73,92 17 Bs 1.256,70 Bs 3.227,37 46,62% 31 129,56 780,11
Abr-23 Bs 1.980,00 Bs 66,00 30 Bs 5,50 18 Bs 3,30 Bs 74,80 0 Bs 0,00 Bs 3.227,37 46,79% 30 125,84 905,95
May-23 Bs 2.100,80 Bs 70,03 30 Bs 5,84 18 Bs 3,50 Bs 79,36 0 Bs 0,00 Bs 3.227,37 44,81% 31 124,53 1.030,48
Jun-23 Bs 2.240,80 Bs 74,69 30 Bs 6,22 18 Bs 3,73 Bs 84,65 15 Bs 1.269,79 Bs 4.497,16 45,62% 30 170,97 1.201,45
Jul-23 Bs 2.360,00 Bs 78,67 30 Bs 6,56 18 Bs 3,93 Bs 89,16 0 Bs 0,00 Bs 4.497,16 45,89% 31 177,71 1.379,16
Ago-23 Bs 2.607,20 Bs 86,91 30 Bs 7,24 18 Bs 4,35 Bs 98,49 0 Bs 0,00 Bs 4.497,16 45,87% 31 177,63 1.556,79
Sep-23 Bs 2.756,80 Bs 91,89 30 Bs 7,66 18 Bs 4,59 Bs 104,15 15 Bs 1.562,19 Bs 6.059,34 45,64% 30 230,46 1.787,25
Oct-23 Bs 2.804,80 Bs 93,49 30 Bs 7,79 18 Bs 4,67 Bs 105,96 0 Bs 0,00 Bs 6.059,34 46,07% 31 240,38 2.027,63
Nov-23 Bs 2.846,40 Bs 94,88 30 Bs 7,91 18 Bs 4,74 Bs 107,53 0 Bs 0,00 Bs 6.059,34 46,14% 30 232,98 2.260,61
Dic-23 Bs 2.840,80 Bs 94,69 30 Bs 7,89 18 Bs 4,73 Bs 107,32 15 Bs 1.609,79 Bs 7.669,13 46,35% 31 306,09 2.566,71
Bs 10.235,84

Se puede apreciar del cuadro anterior que corresponde por concepto de prestaciones sociales 229 días conforme al literal a y b, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y de las Trabajadoras, para una cantidad TOTAL en Bs. 10.235,84. Así se declara.

Ahora bien, de acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando el literal c refiere, que una vez culminada la relación de trabajo sea cual fuere su causa, las prestaciones sociales se calcularán con base a 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses, con cálculo al último salario. Ahora bien como anteriormente se señaló debe este Tribunal proceder en advertir que el lapso correspondiente para el cálculo de prestaciones sociales para este caso en particular rige desde el 12 de marzo de 2.020, al 02 de diciembre de 2.023, fecha en la cual culmino la relación laboral, para un tiempo de servicio efectivamente prestado de tres (03) años, ocho (8) meses y veinte (20) días. En tal sentido a fin de la determinación de los días a tomar en consideración según el literal c, se procederá de la siguiente forma: ANTIGUEDAD: 120 días por Bs. 107,32 = Bs.12.878, 40. Así se establece.

Ahora bien de acuerdo a los montos arrojados, corresponde a este Tribunal realizar la siguiente observación. Señala el literal d, del artículo 142 de la norma sustantiva del trabajo “El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”. Dicho esto y en virtud del reclamo por concepto de antigüedad legal corresponde al trabajador la cantidad que se expresa para el literal “c”, de esta motivación la cual asciende a la suma de Bs.12.878, 40, siendo que dicha cantidad es la que más favorece al trabajador. Y así se declara.

Respecto al resto de los conceptos reclamados los mismos se calcularan de la forma siguiente:

2.- Vacaciones Periodos 2020-2023: 48 días por Bs. 94,69 = Bs. 4.545,12

3.- Vacaciones Fraccionadas 2023: 12 días por Bs. 94,69 = Bs.1.136, 28

4.- Bono Vacacional Periodos 2020-2023: 48 días por Bs. 94,69 = Bs. 4.545,12

5.- Bono Vacacional Fraccionado 2023: 12 días por Bs. 94,69 = Bs.1.136, 28

6.- Utilidades Fraccionadas 2023: 20 días por Bs.94, 69 = Bs. 1.893,80

Para un total condenado a pagar por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.135,00) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.

En consecuencia se condena a la demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GERANIO a pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.135,00) por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano GUSTAVO JOSE ROJAS, condenándose a la entidad de Trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GERANIO, a pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.135,00), por los conceptos y los montos discriminados en la parte motiva de la presente sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo por un único perito, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, el cual será designado por el Tribunal, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde el 02 de diciembre de 2.023, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir del 02 de diciembre de 2.023.

Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 13 de agosto de 2.024.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YSABEL BETHERMITH.


SECRETARIO (A)



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


SECRETARIO (A)




YB/yb.-