REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho de octubre de dos mil veinticuatro
215º y 165º

MEDIACIÓN POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000330.
PARTE ACTORA: YAKIRA CAROLINA PATARROYO TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.576.188.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL GUZMAN y EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, SOLANGE MARCANO y CESAR ACEVEDO, Inpreabogado Nº 99.238 y 92.851, en su orden.
PARTE DEMANDADA: MODA TOTAL ANACO, C.A. y COMERCIALIZADORA MILLE IMPORT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, Inpreabogado Nº 121.559.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes, ocho (08) de Octubre de 2.024, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecen los abogados Orlando Rafael Guzmán y Eduardo José Oviedo Meneses, identificados al inicio de la presente acta, en su carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana YAKIRA CAROLINA PATARROYO TRIAS, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Johofre Alexander Peñaloza Moreno, igualmente identificado al inicio de la referida acta, en su carácter de apoderado judicial de las entidades de trabajo demandadas, MODA TOTAL ANACO, C.A. y COMERCIALIZADORA MILLE IMPORT, C.A. de conformidad con copia simple de los Poderes Notariados que agregados a las actas procesales, consecutivamente se deja constancia que comparece el ciudadano Oscar de Jesús Quintero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.122.954, en su condición de Encargado de la tienda en los actuales momentos; continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 08 de octubre de 2.024, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES, CON 41 CENTIMOS (Bs. 306.527,41), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas como, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Incumplimiento de la Ley de Paro Forzoso y Sábados y Domingos Trabajados y no Cancelados; la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 92.600,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YAKIRA CAROLINA PATARROYO TRIAS, dicha cantidad será pagada mediante transacción bancaria (Transferencia) a la cuenta corriente de la trabajadora de Bamplus identificada con el Nº 01740129731294038441, la referida cantidad se hace efectiva en esta misma fecha conforme al comprobante que se anexa a la presente acta; la trabajadora y sus apoderados judiciales manifiesta que aceptan el ofrecimiento y acuerdo en los términos planteados como pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a la ciudadana YAKIRA CAROLINA PATARROYO TRIAS, por las entidades de trabajo MODA TOTAL ANACO, C.A. y COMERCIALIZADORA MILLE IMPORT, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Consecutivamente la representación judicial de la Entidad de Trabajo demandada manifiesta que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente en esta misma fecha, visto el cumplimiento del pago según la transferencia verificada por este tribunal. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES





YB/yb.-