REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000043
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SIFONTES CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.403.471, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: SUMISERVICIOS JLT, C.A., y solidariamente el ciudadano JOSÉ LUÍS TINEO NATERA.
APODERADO
JUDICIAL: Abogado JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes ocho (08) de OCTUBRE de 2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO SIFONTES CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.403.471, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo SUMISERVICIOS JLT, C.A., y el ciudadano JOSÉ LUÍS TINEO NATERA, debidamente representados en éste acto por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MAITA, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 592.203,75), que al momento de la interposición de la demanda son DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 16.468,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano CARLOS ALBERTO SIFONTES CHACON, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), dicho pago se realizará en efectivo en divisas. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día VIERNES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2024, y deberán dejar constancia de haber recibido dicha cantidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo, dicha pago se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano CARLOS ALBERTO SIFONTES CHACON, se le pagará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 350,00).
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 150,00).
Con estos pagos no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, el ciudadano CARLOS ALBERTO SIFONTES CHACON, y su apoderada judicial la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que el monto acordado, será pagado en la fecha antes mencionada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 11:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.
SECRETARIO (A),
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