REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2024-000342
DEMANDANTE: JAVIER RAFAEL SIMOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.775.332, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: AGROTIENDA RAZA, C.A.
APODERAD JUDICIAL: Abogado LEOBALDO RAFAEL DÍAZ PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Nº 63.409.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes ocho (08) de OCTUBRE de 2024, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano JAVIER RAFAEL SIMOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.775.332, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo AGROTIENDA RAZA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LEOBALDO RAFAEL DÍAZ PRADO, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 120.811,64), que al momento de la interposición de la demanda son TRES MIL TRESCIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.307,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JAVIER RAFAEL SIMOZA, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 300,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, de fecha 08/10/2024, la cantidad de ONCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.112,00). En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy martes ocho (08) de OCTUBRE de 2024, mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0416-1642984, cédula de identidad V.-11.775.332, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre del trabajador, el ciudadano JAVIER RAFAEL SIMOZA. Asimismo, deberán dejar constancia mediante diligencia de haber recibido la cantidad restante de la transferencia y de esta manera la entidad de trabajo dará cumplimiento con la mediación acordada, en la cual le hacían efectivo el pago correspondiente a sus beneficios laborales como producto de la relación labora; dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano JAVIER RAFAEL SIMOZA, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0416-1642984, cédula de identidad V.- 11.775.332, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 210,00), calculado a la tasa del día.
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9449400, cédula de identidad V.-5.398.345, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de NOVENTA DOLARES CON CUATRO CENTAVOS (USD $ 90,00), calculado a la tasa del día.
Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene, la parte demandante, y su apoderada judicial, la abogada en ejercicio, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su representado, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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