REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: NP11-L-2023-000156
Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.282.967, de profesión Licenciada en Administración, Colegiada bajo el número de I.A.C., 14-54801, en su condición de Experta Contable nombrada por este Tribunal en la presente causa, así como el cronograma de actividades consignado; y a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud, de lo indicado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de agosto del año 2024, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios de la experta Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Al folio 28, de las actas que conforman la presente causa, que la experta contable, presentada mediante diligencia la planificación de trabajo, estableciendo un total de 5 horas hombre, para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo utilizado para su juramentación como experta, revisión del expediente, el tiempo que le tomara la elaboración de la experticia, y la consignación de la misma ante los Tribunales, en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.
Asimismo, hace referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario, de fecha 24-09-2024, válido para el mes de octubre 2024, que establece en su artículo 10, la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 6.360,00, por cada hora de trabajo, para lo cual debe tomándose en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, se basa sobre indexación o corrección monetaria e interese moratorios (prestación de antigüedad), conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 11 de noviembre del año 2008, ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, en el juicio incoado por José Surita contra la entidad de trabajo Maldifassi & Cia, C.A., y al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y una vez revisada la planificación del trabajo, se observa que la experta designada, estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de 5 horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 6.360,00, asciende a un total de Bs. 31.800,00.
Ahora bien, vista la aceptación voluntaria de la experta designada, así como el plan de trabajo, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quién decide, que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-9.282.967, de profesión Licenciada en Administración, Colegiada bajo el número de I.A.C., 14-54801, en su condición de Experta Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y, aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.900,00), los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, más los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
La anterior fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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