REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 1 de octubre del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA ROLONGADA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000373
PARTE ACTORA: JOEL ALEJANDRO SALAZAR VIRRIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 32.417.085.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS CANMY, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA BAVERA GARCIA y CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 129.258 y 112.943, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, primero 1 de octubre de 2024, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio ORIANA CAMONES MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 321.624, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder Apud-acta inserto en los autos al folio nueve (f.9), y por la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADOS CANMY, C.A, comparece el abogado en ejercicio CLAUDIA BAVERA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.258, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Apud-Acta al folio doce (f.12). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 198.935,28), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 400,00), pagaderos en bolívares a Tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, es decir, dentro de dos días hábiles a la fecha de hoy.

Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR VIRRIEL, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR VIRRIEL, se le pagará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS (USD$ 280,00).

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD $ 120,00), a la cuenta de personal del Banco de Venezuela 0102-0451-82-0000035431.

La apoderada judicial del demandante, manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO CANMY, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR VIRRIEL contra AUTOMERCADO CANMY, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos la cancelación del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes