REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de octubre del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000197
PARTE ACTORA: KARLA ADRIAN H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 15.517.491.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYSABEL OSUNA y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 153.971 y 15.419, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL EDAD DE ORO.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO ADRÍAN ÁLVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA ADRIAN TCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº 2.032, 45.365, 92.991, 32.200 y 91.738, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 16 de octubre de 2024, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 45.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta de poder Apud-Acta al folio once (11), y por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL EDAD DE ORO., comparece el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 15.419, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta al folio dieciséis (F. 16). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 102.757,25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.600,00), pagaderos dentro de tres (3) partes en Divisas en efectivo, estableciéndose los pago de la siguiente manera: primer pago por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERINOS ($500,00) en divisas en efectivo, para el día viernes veinticinco (25) de octubre del año 2024; segundo pago por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERINOS ($500,00) en divisas en efectivo para el día viernes quince (15) de noviembre del año 2024 y tercer y último pago por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERINOS ($600,00) para el día jueves cinco (5) de diciembre del año 2024.

El apoderado judicial de la demandante presente en este acto, manifiesta que su representada, con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ASOCIACIÓN CIVIL EDAD DE ORO., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el presente acuerdo, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana KARLA ADRIAN H contra ASOCIACIÓN CIVIL EDAD DE ORO. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes