REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de octubre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000501
PARTE ACTORA: ANDRES CENTENO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.006.893.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 101.343.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 243.089.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 21 de octubre 2024, siendo las 11:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual, la parte demandada, se da por notificada en este acto y renuncia al lapso legal establecido para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia el día de hoy. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ANDRES CENTENO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.006.893, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 101.343, y por la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., comparece el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 243.089, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder que consignan en original y copia, para que previa certificación del original con la copia por secretaria, sea agradada la copia certificada y surta los efectos legales consiguientes Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 40.413,23), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como Diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados a través de transferencia bancaria a la cuenta corriente del demandante signada con el N° 0105-0267-5812-6700-4940, del Banco Mercantil, Banco Universal, la cual se realizará el día de hoy.

Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta.

El demandante presente en este acto, debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ANDRES CENTENO GALLARDO contra SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no se recepcionaron los escritos de pruebas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado de la entidad de trabajo demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A, debe consignar constancia de la transferencia bancaria., de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes