REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de octubre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000444
PARTE ACTORA: PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 4.336.303.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSÉ OSUNA, CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ y JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 100.665, 164.273 y 170.204, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HICARCELL, C.A. (INVERSIONES HIKAR, C.A).
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, SOLANGE MARCANO RIVAS, CÉSAR ACEVEDO MARCANO y ORLANDO GUZMAN, inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 92.851, 41.295, 311.108 y 99.238, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 24 de octubre de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 4.336.303 y el abogada en ejercicio DAVID JOSÉ OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.665, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio catorce (14) y por la entidad de trabajo demandada HICARCELL, C.A. (INVERSIONES HIKAR, C.A)., comparece el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-acta que cursa al folio veintidós (F. 22) de la presente causa; dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por las partes, ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual pasa a formar parte de la presente acta.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 229.597,66), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 700,00), pagaderos el día de hoy en bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela a la cuente del trabajador, del Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.622,00).
El actor presente en este acto, a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HICARCELL, C.A. (INVERSIONES HIKAR, C.A)., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano PEDRO ROBERTO ARREDONDO GUEDEZ contra HICARCELL, C.A. (INVERSIONES HIKAR, C.A). En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que no fueron recibidos los escritos de prueba ni anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito transaccional presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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