REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de octubre del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN ACUERDO TRANSACCIONAL
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000428
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.139.168.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZAPARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714.
PARTE DEMANDADA: CABLE CENTRO SUR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha cinco (5) de agosto del año en curso, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.139.168, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714, interponen demanda contra la entidad de trabajo CABLE CENTRO SUR, C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, admitida la demanda fue librado el correspondiente cartel de notificación a la entidad de trabajo demanda, el cual fue consignado por la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo con resultado positivo y fue certificado por la secretaria del Tribunal en fecha once de octubre del año 2024.
Trascurriendo el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL ZAPARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.714, según poder Apud-Acta inserto al folio veintidós (f.22) de la presente causa, a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre del corriente año consigna, acuerdo transaccional el cual se encuentra suscrito por el ciudadano FIDEL ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.524.196, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada CABLE CENTRO SUR, C.A, y el apoderado judicial del demandante ya identificado.
Se desprende de su contenido, que las partes dejan constancia de haber logrado un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar; así mismo manifiesta el apoderado judicial del actor, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo, a la entidad de trabajo CABLE CENTRO SUR, C.A, y por cuanto ambas partes hacen reciprocas concesiones al firmar el referido acuerdo transaccional y solicitan al Tribunal, imparta homologación a la transacción, y constando en autos, diligencia de fecha 24 de octubre de 2024, la declaración del demandante ciudadano JOSÉ ÁNGEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.139.168, de haber recibido satisfactoriamente el pago acordado y por cuanto no se encuentran vulnerados con el mismo los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2024-000428
EUM/eum.-
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