REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de agosto del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000472
PARTE ACTORA: LUCIBELL BOLÍVAR DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.132.888.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ARCANGEL RIVAS y HECTOR AMUNDARAY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 230.194 y 175.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA CASA DE KING, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, martes 29 de octubre de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la ciudadana LUCIBELL BOLÍVAR DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 12.132.888 y el abogados en ejercicio JUAN ARCANGEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 230.194, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio doce (12) y por la entidad de trabajo demandada BAR RESTAURANT LA CASA DE KING, C.A., comparece la abogada en ejercicio SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de poder notariado que presenta en este acto en original y copia para que previa su certificación por secretaria, sea agregada la copia certificada a los autos y surta los efectos legales correspondientes; dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.792), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 250,00), pagaderos el día de hoy, 29 de noviembre del año 2024, en bolívares, al pago móvil 0102 12132888 04261922611 suministrado por la demandante, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, siendo la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.250,00), Código de operación del Banco Banesco Nº 043035260685.
La actora presente en este acto, a través de su apoderado judicial manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LA CASA DE KING, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana LUCIBELL BOLÍVAR DE MARQUEZ contra LA CASA DE KING., C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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