REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: NH12-X-2023-000037

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000002

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


DEMANDANTE: MAYGUALIDA JOSEFINA PARRA, JOSE LUIS FUENTES GARCIA, PEDRO JOSE HENRIQUEZ, JOSE ANGEL CORDOVA SOLER y LENIN ERNESTO ACOSTA BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 11.449.224, V.- 14.716.694, V- 11.782.262, V- 17.871.056 y V- 16.759.151, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO RAFAEL ZAPATA y RUBEN DARIO MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.129.714 y 162.743, respectivamente.

DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A,

APODERADOS JUDICIALES: MAIGRE ALEJANDR MIRABAL LUNA, SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, AHIMARA LEON, PEDRO MARTINEZ, DARYUSKA MARTINEZ, NATHALY RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, NAIHLAN QUIJADA Y MARY PEREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.295, 76.392,183.714, 309.402, 93.410, 276.470,87.814, 76.783, 297.451 y 225.740, sucesivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA DE TESTIGO



SINTESIS
Tal y como fue ordenado por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2023, se apertura el presente cuaderno separado, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la Incidencia de Tacha de Testigo en la presente causa.

En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSE TOPUMO DELGADO, LUIS JOSE VELIZ VELIZ, OSMAR JOSE MAITA TABLANTE y JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V - 14.940.370, V-12.792.973, V-22.707.439 y V- 11.338.085, los mismos comparecieron al inicio de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones, procediendo la parte accionada a Tachar dichos testigos de conformidad con lo expuestos en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil y el 100 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, insistiendo la parte promovente ratificar la evacuación de dichos testigos, acto seguido el tribunal admitió la tacha propuesta y ordenó la apertura del cuaderno separado a los fines de su tramitación de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando con la nomenclatura signada con el N° NH12-X-2023-000037. Dichos testigos en la oportunidad correspondiente respondieron a las preguntas y repreguntas formuladas por la parte actora y accionada respectivamente, las cuales hicieron las correspondientes observaciones a las declaraciones rendidas.

PRUEBAS DE LA PROMOVENTE DE LA TACHA DE TESTIGOS.-
La representación judicial de la parte accionada en fecha 14 de noviembre de 2023 consigna por separado 4 escritos de pruebas correspondientes a cada uno de los testigos tachados los cuales cursan a los Folios 03 y 04, 06, 08 y 10 y sus respectivos vueltos, en los cuales promueve Inspección Judicial en los expedientes signados con los números NH11-L-2021-000020, NH11-L-2022-000020 y NH-11-L-2021-000003, a efectuarse en el ARCHIVO de la Sede de esta Coordinación del Trabajo, dichas inspecciones se materializaron en fecha 20 de noviembre de 2023, en la cual fueron levantadas 2 actas cursantes a los folios 14 y 15 y sus respectivos vueltos, la primera de ella y la segunda al folio 16 y su vuelto, dejándose constancia de los siguientes particulares:

ACTA1.-
PRIMERO INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N° NH11-L-2021-000020 (PEDRO JOSÉ TOPUMO)
A) El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NH11-L-2021-000020, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de dos piezas y cuatrocientos dieciocho folios, en el cual se constata al folio 01 del referido expediente que el ciudadano PEDRO JOSÉ TOPUMO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-14.940.370 es parte demandante en dicha causa. B) El Tribunal deja constancia que la entidad de trabajo demandada en la causa signada con el N° NH11-L-2021-000020 es BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A. C) El Tribunal deja constancia que el motivo de la demanda incoada es Cobro de Diferencia Salariales y demás Conceptos Laborales, observando al folio 33 y su vuelto en el cual el accionante Pedro José Topumo Delgado demanda la Bonificación en moneda extranjera por la suma de trescientos cincuenta dólares americanos exactos ($350,00) y su correspondientes incidencias en los conceptos demandados. D) El Tribunal deja constancia que en el referido expediente se constata marcado como anexo “A” cursantes a los folios 49 al 67 documentos poder notariados otorgados por los accionantes a la profesional del derecho YENNY JOSEFINA BENAVIDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.358, así mismo se riela al folio diligencia de fecha 25 de noviembre de 2021 cursante al folio 74 por medio de la cual la apoderada judicial sustituye en los abogados Rubén Darío Moreno Caura y Antonio Rafael Zapata, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 162.743 y 129.114 respectivamente y posteriormente sustituye en el abogado Balmore José Natera García, inscrito en el I.PS.A Bajo el N° 221.326.

SEGUNDO INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N°NP11-L-2022-000020(PEDRO JOSÉ TOPUMO)
A) El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NP11-L-2022-000020, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de tres piezas y setecientos Diecisiete folios, en el cual se constata a los folios 37 al 53 escrito de pruebas promovido por la parte actora en el cual en el capítulo III de la Prueba Testimonial fue promovido como testigo el ciudadano PEDRO JOSÉ TOPUMO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-14.940.370 (Folio 53), rindiendo su declaración en la audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de febrero de 2023. B) El Tribunal deja constancia que los folios 286 y 287 cursa inserta acta de Inicio audiencia de juicio celebrada en fecha 14 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el cual conoció de la presente causa, dejándose constancia en el acta levantada que la representación judicial de la parte accionada Tacha la testimonial rendida por el ciudadano PEDRO JOSÉ TOPUMO DELGADO, la cual fue admitida por el juzgado en dicha audiencia, tramitándose la misma en el cuaderno separado N° NH12-X-2023-000008. En cuanto a la audiencia de juicio celebrada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo se dejó constancia que el antes mencionado ciudadano no compareció a rendir su declaración en la audiencia de fecha 11 de abril de 2023 ni tampoco a la nueva oportunidad solicitada por la parte actora y acordada por el tribunal la cual se materializo en fecha 11 de julio de 2023, motivos por el cual fue declarado desierto.
C) El Tribunal deja constancia que el motivo de la demanda incoada es Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, observando al folio 03 que el accionante en dicha causa demanda un salario en moneda en moneda extranjera por la suma de trescientos dólares americanos exactos ($300,00) y una Bonificación de fin de año en moneda extranjera de Un Mil Doscientos Dólares americanos exactos ($1.200,00).
D) El Tribunal deja constancia que en el referido expediente se constata marcado como anexo “A” cursantes a los folios 10 al 17 documento poder notariado otorgado por la ciudadana Maibelly Estefania Vivenes Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 20.140.673 en uso de las facultades conferidas mediante Poder General de Administración y Disposición Amplio y Suficiente, otorgado por los ciudadanos Gustavo Andrés Parra Lander, Ariana Coromoto Vivenes Bermúdez y María Sabrina Parra Vivenes al profesional del derecho Antonio Rafael Zapata, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.114, así mismo riela al folio 23 diligencia de fecha 24 de marzo de 2022 por medio de la cual el apoderado judicial sustituye en los abogados Balmore José Natera García y Rubén Darío Moreno Caura, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 221.326 y 162.743 respectivamente
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INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N° NH11-L-2021-000020 (OSMAR MAITA)
A) El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NH11-L-2021-000020, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de dos piezas y cuatrocientos dieciocho folios, en el cual se constata al folio 01 del referido expediente que el ciudadano OSMAR JOSE MAITA TABLANTE, titular de la cedula de identidad N° V-22.707.439 es parte demandante en dicha causa. B) El Tribunal deja constancia que la entidad de trabajo demandada en la causa signada con el N° NH11-L-2021-000020 es BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A. C) El Tribunal deja constancia que el motivo de la demanda incoada es Cobro de Diferencia Salariales y demás Conceptos Laborales, observando al vuelto del folio 43 y folio 44 el señalamiento realizado por el accionante OSMAR JOSE MAITA TABLANTE que demanda la Bonificación en moneda extranjera por la suma de trescientos cincuenta dólares americanos exactos ($350,00) y su correspondientes incidencias en los conceptos demandados. D) El Tribunal deja constancia que en el referido expediente se constata marcado como anexo “A” cursantes a los folios 49 al 67 documentos poder notariados otorgados por los accionantes a la profesional del derecho YENNY JOSEFINA BENAVIDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.358, así mismo se riela al folio diligencia de fecha 25 de noviembre de 2021 cursante al folio 74 por medio de la cual la apoderada judicial sustituye en los abogados Rubén Darío Moreno Caura y Antonio Rafael Zapata, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 162.743 y 129.114 respectivamente y posteriormente sustituye en el abogado Balmore José Natera García, inscrito en el I.PS.A Bajo el N° 221.326.

INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N° NH11-L-2021-000020 (JOSÉ LUÍS VELIZ)
A).El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NH11-L-2021-000020, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de dos piezas y cuatrocientos dieciocho folios, en el cual se constata al folio 01 del referido expediente que el ciudadano JOSÉ LUÍS VELIZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.792.973 es parte demandante en dicha causa. B) El Tribunal deja constancia que la entidad de trabajo demandada en la causa signada con el N° NH11-L-2021-000020 es BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A. C) El Tribunal deja constancia que el motivo de la demanda incoada es Cobro de Diferencia Salariales y demás Conceptos Laborales, observando al vuelto del folio 39 y folio 40 el señalamiento realizado por el accionante JOSÉ LUÍS VELIZ que demanda la Bonificación en moneda extranjera por la suma de trescientos cincuenta dólares americanos exactos ($350,00) y su correspondientes incidencias en los conceptos demandados. D) El Tribunal deja constancia que en el referido expediente se constata marcado como anexo “A” cursantes a los folios 49 al 67 documentos poder notariados otorgados por los accionantes a la profesional del derecho YENNY JOSEFINA BENAVIDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.358, así mismo se riela al folio diligencia de fecha 25 de noviembre de 2021 cursante al folio 74 por medio de la cual la apoderada judicial sustituye en los abogados Rubén Dario Moreno Caura y Antonio Rafael Zapata, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 162.743 y 129.114 respectivamente y posteriormente sustituye en el abogado Balmore José Natera García, inscrito en el I.PS.A Bajo el N° 221.326.

De la Inspección Judicial efectuado en los respectivos expedientes se pudo constatar que los accionantes Pedro Topumo, Osmar Maita y José Veliz incoaron demanda en contra de la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A, que dentro de los señalamientos y conceptos demandados por los referidos ciudadanos se encuentra el reclamo del pago de una bonificación en moneda extranjera y su correspondientes incidencia en los conceptos demandados, aunado a ello, se pudo constatar que el ciudadano PEDRO JOSÉ TOPUMO DELGADO fue promovido como testigo en la causa NP11-L-2022-000020, en la cual fue tachado por la parte accionada, insistiendo la parte actora en su declaración, motivos por la cual rindió su declaración. Y así se declara.

ACTA 2.-
INSPECCION JUDICIAL EXPEDIENTE N° NH11-L-2021-000003 (JOSE ASTUDILLO)
A) El Tribunal deja constancia que tuvo a la vista el expediente signado con el N° NH11-L-2021-000003, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constante de tres piezas y quinientos Setenta y Cuatro Folios, en el cual se constata al folio 01 del referido expediente que el ciudadano JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO, titular de la cedula de identidad N° V-11.338.085 es parte demandante en dicha causa. B) El Tribunal deja constancia que la entidad de trabajo demandada en la causa signada con el N° NH11-L-2021-000020 es BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A. C) El Tribunal deja constancia que el motivo de la demanda incoada es Cobro de Diferencia de Diferencia de pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, observando al vuelto del folio 24 que el accionante JOSE ANGEL ASTUDILLO BELLO demanda la Bonificación en moneda extranjera por la suma de cuatrocientos cincuenta dólares americanos exactos ($450,00) y su correspondientes incidencias en los conceptos demandados. D) El Tribunal deja constancia que en el referido expediente se constata marcado como anexo “A” cursantes a los folios 43 al 61 documentos poder notariados otorgados por los accionantes a la profesional del derecho YENNY JOSEFINA BENAVIDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.358, así mismo se riela al folio diligencia de fecha 07 de julio de 2021 cursante al folio 66 por medio de la cual la apoderada judicial sustituye en los abogados Rubén Dario Moreno Caura y Antonio Rafael Zapata, inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 162.743 y 129.114 respectivamente y posteriormente sustituye en el abogado Balmore José Natera García, inscrito en el I.PS.A Bajo el N° 221.326 mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2022 cursante folio 419.

En cuanto a la Inspección Judicial efectuada en el expediente NH11-L-2021-000003 se observó que el ciudadano José Astudillo incoara demanda en contra de la entidad de Trabajo BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A, que dentro de los señalamientos y conceptos demandados se encuentra el reclamo del pago de una bonificación en moneda extranjera y su correspondientes incidencia en los conceptos demandados. Y así se declara.

Tomando en consideración que la tacha propuesta por la parte accionada se encuentra fundamentada en el interés que tienen los testigos promovidos en las resultas de la Causa principal NP11-L-2023-000002, al respecto debe señalar este tribunal que la entidad de trabajo demandada pudo demostrar mediante las pruebas aportadas el interes manifiesto que tiene los testigos, por cuanto los mismos incoraron demanda en contra de BOHAI DRILLING SERVICES SUCURSAL VENEZUELA, S.A, que dentro de los señalamientos y conceptos demandados se encuentra el reclamo del pago de una bonificación en moneda extranjera y su correspondientes incidencia en los conceptos demandados, observando este juzgado que los hechos narrados y conceptos demandados son similares a los de la causa principal (NP11-L-2023-000002); y en lo que respectas al el expediente NH11-L-2022-000020 se dejó constancia que el ciudadano Pedro José Topumo fue promovido como testigo por la parte actora, rindiendo su declaración en la audiencia de fecha 14 de febrero de 2023, siendo tachado por la parte accionada en su oportunidad legal, por todo lo señalado es por lo cual se constata el interés que tienen los referidos ciudadanos en las resultas de la presente causa. Y así se decide.

En consecuencia, este tribunal declara CON LUGAR LA TACHA DE TESTIGO propuesta por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada en contra de los testigos PEDRO JOSE TOPUMO DELGADO, LUIS JOSE VELIZ VELIZ, OSMAR JOSE MAITA TABLANTE y JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO. Y así se decide.

DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: CON LUGAR la tacha del testigo PEDRO JOSÉ TOPUMO DELGADO, OSMAR JOSÉ MAITA TABLANTE, LUÍS JOSÉ VELIZ VELIZ, JOSÉ ÁNGEL ASTUDILLO BELLO, propuesta por la parte demandada entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Carmen Luisa González R.
SECRETARIO (A),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-


SECRETARIO (A),