ÚNICO.

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación formulada contra la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada Yzaida Josefina Marín Roche, en el juicio de nulidad de acta de asamblea incoado por los ciudadanos Antonio Cruz Rodríguez y Felipe Navarro Negrín, contra los ciudadanos Felipe Navarro Rodríguez, David Navarro Negrín y Patricia Navarro Negrín, en el expediente Nro. 43.286 (nomenclatura interna del mencionado juzgado).

Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la secretaría el día 24 de septiembre 2024, constante de una (01) pieza de treinta y un (31) folios útiles. El tribunal mediante auto dictado el día 27 de septiembre de 2024, ordenó decidirla en forma breve y sumaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folio 33).

En este sentido, se tiene que, de la exhaustiva revisión realizada en el presente expediente contentivo de la incidencia de recusación, este juzgador observó que cursa a los folios dos al cinco (2 al 5), escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2024, por la ciudadana Patricia Navarro Negrín, mediante el cual recusó a la abogada Yzaida Marin Roche, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con fundamento en lo dispuesto en la sentencia 144/2000 de fecha 24 de marzo de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, alegando lo siguiente:

“(…) De conformidad con todo lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en sentencia 144/2000 de fecha 24 de marzo de 2000, de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que estableció que el Juez puede ser recusado por causas distintas a las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en ejercicio de mi derecho a ser juzgado por una Juez Imparcial, recuso a la ciudadana YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE. Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por no ser imparcial para conocer del presente juicio (…)”.

Ahora bien, en razón de lo expuesto anteriormente, es importante destacar lo que señaló la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, en relación al hecho notorio judicial:

"…El denominado hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior…los hechos de conocimiento específicamente judicial tampoco necesitan ser probados…más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo la oportunidad de controlarlas en el juicio anterior…entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula y por lo tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos…”.

En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:

"…Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido…”.

Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, se observa que en fecha 20 de septiembre de 2024, mediante oficio N° 2312-2024, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación de la abogada Yzaida Josefina Marin Roche, como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y en fecha 30 de septiembre de 2024, fue notificada por la Rectoría Judicial del estado Aragua, cesando en el acto sus funciones; es por lo que, este juzgador considera inoficioso decidir la presente recusación, presentada contra la abogada Yzaida Josefina Marin Roche, en el expediente Nro.43286 (nomenclatura interna de ese juzgado), toda vez que en la actualidad, la mencionada jueza no ostenta el cargo de Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pues, naturalmente al estar fuera del cargo, se ha desprendido del conocimiento de la causa. Así se decide.

V. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INOFICIOSO decidir la recusación contra la abogada Yzaida Josefina Marin Roche, en virtud de lo antes expuesto.
SEGUNDO: se ORDENA se ordena remitir el presente expediente, al Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que siga conociendo de la presente causa; por lo que, ese órgano jurisdiccional deberá hacer lo pertinente con el objeto de solicitar la remisión inmediata a esa sede jurisdiccional de la causa de donde se desprendió la presente incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.