ÚNICO

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 8 de octubre de 2024 por la ciudadana María Josefina Prieto, ya identificada, debidamente asistida por los abogados Edoardo Petricone y Ángel Petricone, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.891 y 41.240, respectivamente, mediante el cual solicitó el decreto de una serie de medidas atípicas o innominadas, quien aquí decide observa lo siguiente:

Esta causa inició en fecha 4 de febrero de 2020, por medio de demanda interpuesta por la ciudadana María Josefina Prieto, contra la sociedad de comercio “INDUSTRIAS LA ESPAÑOLA S.A.” (INDESSA) y el ciudadano Samuel Pérez Barciela, todos arriba identificados. (Folios 1 al 23 y vueltos, I pieza).

Luego del recorrido procesal pertinente, este juzgado en funciones de alzada, en fecha 9 de agosto de 2024, dictó sentencia interlocutoria, que dispuso lo siguiente:

“(…) PRIMERO: NULAS todas las actuaciones a partir de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de abril de 2024 (Folios 6 al 17, VI pieza).

SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que otro juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dicte sentencia de fondo en este caso, sometiéndose a la doctrina establecida en la sentencia No. 855, dictada en fecha 8 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: No se condena en costas en virtud de la especial naturaleza de esta decisión (…)” (Folios 87 al 93, VI pieza).

De tal manera, es patente que, en la presente causa, este órgano jurisdiccional de segunda instancia, ya dictó el fallo correspondiente, por lo que, resulta oportuno señalar que el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, indica que:
“Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el Tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia.
Si se anunciare y admitiere el recurso de casación contra la sentencia de última instancia, se le dará curso remitiéndose inmediatamente el expediente a la Corte Suprema de Justicia. Si no se admitiere el recurso de casación anunciado, el Tribunal devolverá los autos al inferior para la ejecución de la sentencia, pasados que sean cinco días desde la fecha de la negativa de admisión del recurso.
Si oportunamente se anunciare el recurso de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 316 de este Código.
Si hubiere habido recurso de casación, y éste fuere declarado con lugar, el Tribunal a quien corresponda dictará la nueva sentencia dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha del recibo del expediente, remitiendo éste, pasados que sean los diez días que se dan para la interposición del recurso de nulidad, al Tribunal a quien corresponda la ejecución. Si se propusiere el recurso de nulidad se remitirá el expediente nuevamente a la Corte Suprema de Justicia con la mayor urgencia.
En todo caso, el Tribunal Superior dejará copia certificada de la sentencia que haya pronunciado, a expensas de la parte interesada”.
De acuerdo a la letra del citado artículo, luego de dictada la decisión en segunda instancia, pueden darse tres (3) escenarios, a saber: i) Que la parte perdidosa anuncie casación, siendo ello admisible, debiéndose remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; ii) Que no haya anuncio de casación o que el mismo resultare inadmisible, ante lo cual se deberá remitir inmediatamente el expediente al tribunal de origen; y iii) Que la parte perdidosa anuncie casación, se declare inadmisible y ésta interponga recurso de hecho, procediéndose entonces, conforme a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, en el presente caso, si alguna de las partes estimaba necesario solicitar algún tipo de medida cautelar, ha debido hacerlo antes de que constara en autos la sentencia de esta segunda instancia, ya que, tal y como se explicó, una vez decidida la causa, solo resta tramitar lo pertinente, conforme a los posibles escenarios establecidos en el artículo 522 eiusdem.

En ese sentido, con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de medidas realizada por la ciudadana María Josefina Prieto, arriba identificada.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.