I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, mediante diligencia presentada por ante la secretaria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial; contra el ciudadano JOSE LUIS ZURITA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.729.600 de profesión Técnico Superior en Ciencias Navales mención Electromecánica, designado veedor en la causa, en el juicio de nulidad de acta de asamblea, contenido en el expediente signado con el Nro. 43.286 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Dichas actuaciones fueron recibidas en este despacho según nota estampada por la secretaría de este tribunal, en fecha 18 de junio de 2024, constante de una pieza de ciento diecisiete (117) folios útiles (folio 118).
En fecha 28 de junio de 2024, se fijó el decimo (10) día de despacho para que las partes consignaran los informes correspondientes y se indicó que vencido el mismo se sentenciaría la presente causa dentro de los sesenta (30) días consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 123).
En fecha 16 de julio de 2024 las parte recusante y recusada presentaron escritos de informes ante esta Alzada.
II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN
En fecha 12 de enero de 2024, fue presentada diligencia de recusación por el abogado ROBERTO NAVARRO NEGRIN, Inpreabogado N° 100.935, en nombre propio y a todo evento en su carácter de representante legal como Gerente General de Auto Repuestos El Macaro, C.A, contra el ciudadano JOSE LUIS ZURITA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.729.600 de profesión Técnico Superior en Ciencias Navales mención Electromecánica, designado veedor en la causa, en el juicio de nulidad de acta de asamblea, contenido en el expediente signado con el Nro. 43.286 (nomenclatura interna de ese tribunal)., alegando lo siguiente:
“(…)Con fundamento en lo establecido en Sentencia N° 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el Juez puede ser recusado por causas distintas a las señaladas por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es aplicable a otros funcionarios del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, recuso al ciudadano: JOSE LUIS ZURITA RODRIFUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° v-8.729.600, de profesión Técnico Superior en Ciencias Navales mención Electromecánica, por ser sospechosa su parcialidad en el desempeño del cargo de veedor judicial para el cual fue designado por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, para seguir conociendo de los actos que conforman el presente proceso, por cuanto este ciudadano ya actuó como experto Mecánico en Inspección Judicial practicada en fecha 24 de Octubre del 2023, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del Estado Aragua signada con la nomenclatura interna de ese juzgado ST-491-23 y solicitada por los ciudadanos Antonio Cruz Rodríguez y Felipe Navarro Negrín, tal como consta al folio 55 y 56 de copias certificadas expedidas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial de Estado Aragua en fecha 09 de enero del 2024, que acompaño en 86 folios útiles, resaltando que al folio 55 de las copias acompañadas el Juzgado que practico la inspección Judicial señalada, dejo constancia de los siguiente: “fuimos atendidos por los ciudadanos FELIPE NAVARRO CI: V-11.086.273 y ANTONIO CRUZ CI: V-12.956.503, quienes manifestaron ser accionistas de la Sociedad Mercantil antes identificadas”. En apoyo de lo planteado, acompaño en dos folios útiles copia de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de diciembre de 2023, con fundamento en lo establecido por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, identificada con el Nro. 2140, La cual también acompaño en 4 folios útiles. Pido se admita el presente escrito, se notifique de inmediato al recusado en la sede de la empresa Auto Repuestos El Macaro C.A. a los fines de Ley… (…)”.
IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de recusación, seguidamente este tribunal lo hace, con base en las siguientes consideraciones:
La institución de la recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, donde estas en defensa de su derecho, pueden solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
En este sentido, cabe señalar que la revisión de las actas procesales se observo lo siguiente:
- Que las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, mediante diligencia presentada por ante la secretaria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial; contra el ciudadano JOSE LUIS ZURITA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V-8.729.600 de profesión Técnico Superior en Ciencias Navales mención Electromecánica, designado veedor en la causa, en el juicio de nulidad de acta de asamblea, contenido en el expediente signado con el Nro. 43.286 (nomenclatura interna de ese tribunal).
- Que en fecha 30 de mayo de 2024 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia en dicha incidencia declarando sin lugar la recusación formulada por el abogado SIN LUGAR la Recusación efectuada en fecha 12 de enero del año 2.024 por el ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, plenamente identificado en autos.
- Y que en fecha 7 de junio de 2024, la parte recusante apeló de la referida decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua
Ahora bien, resulta meritorio destacar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 101 eiusdem, niega la posibilidad de recurrir contra las sentencias y providencias que se dicten en las incidencias de inhibición y recusación, en los términos siguientes:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.
Asimismo, en relación al recurso de apelación el jurista Ricardo Henríquez La Roche la define así:
“La apelación es el recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una decisión judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.”
En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, como la N° 127, de fecha 03 de abril de 2013, expediente Nº 12-729, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros contra María Eugenia Jiménez Jiménez, señaló lo siguiente:
“Acorde a las anteriores consideraciones, esta Sala observa, que si bien el criterio imperante es que por vía excepcional es admisible el recurso en la incidencia de recusación e inhibición, en razón, de que: “…en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes…”, no es menos cierto, que tal criterio excluye la disposición expresa contenida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, la cual niega manifiestamente la interposición de recurso alguno contra las sentencias dictadas en la referida incidencia, así como, se desconoce la naturaleza de la sentencia interlocutoria proferida en la misma, la cual no es encuadrable dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 eiusdem.
Por consiguiente, esta Máxima Jurisdicción ante el análisis expuesto, es por lo que, estima conveniente modificar el criterio imperante hasta la fecha, en cuanto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en las incidencias de recusación e inhibición, la cual por su naturaleza constituyen sentencias interlocutorias que no detienen el curso del proceso, y en tal sentido, proceder a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto expresamente en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, el cual niega la posibilidad de interponer recurso alguno contra las providencias o sentencias que se dicten en la referida incidencia, por tal razón, se abandona expresamente la jurisprudencia que hasta ahora había prevalecido.
De manera que, a partir de la publicación del presente fallo, no serán conocidos en casación los recursos interpuestos contra dichas decisiones, lo que implica que anunciado el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Así se decide.”

En atención al criterio que antecede y a lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal superior considera que deberá declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte recusante, ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN antes identificado, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2024 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE recurso de apelación interpuesto ciudadano ROBERTO NAVARRO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.455.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.100.935, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2024 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la incidencia de recusación del veedor judicial propuesta en el juicio de nulidad de acta de asamblea, contenido en el expediente signado con el Nro. 43.286 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.