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En fecha 4 de abril de 2024, luego de la distribución correspondiente, se recibió en esta alzada expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, contentivo de la demanda por nulidad de acta de asamblea, interpuesta por el ciudadano Vicente Iacobucci Mannetti, contra la sociedad mercantil “PROMOTORA ESENCIAL GERSIN, C.A.” y el ciudadano Carlos Alberto Iacobucci Altuna, todos arriba identificados.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2024 (Folios 88 y vuelto) por la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado a quo, en fecha 23 de febrero de 2024, mediante declaró: “(…) SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (…)” (Folios 84 al 87).
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Ahora bien, este juzgador observa que en fecha 9 de mayo de 2024, los abogados Eddy Peña y Alí Brizuela, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, consignaron copias certificadas del expediente No. 25.093 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, donde se verifica que las partes del presente juicio transaron judicialmente en fecha 24 de abril de 2024, siendo homologado dicho acto de autocomposición procesal en fecha 3 de mayo de 2024, declarando, entre otras cosas, terminado el procedimiento.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta obvio que el juicio principal por nulidad de acta de asamblea del cual nació la presente incidencia, concluyó en virtud de la mencionada transacción judicial, debidamente homologada y, en razón de estas circunstancias se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del recurso de apelación contenido en este expediente y se produjo igualmente la pérdida del interés procesal de la recurrente en el pronunciamiento judicial pendiente, pues, conforme al aforismo accessorium sequitur principale, siendo lo aquí contenido accesorio del proceso principal, producida la extinción o finalización de aquel, se produce igualmente la extinción o finalización de este.
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En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, en fecha 28 de febrero de 2024.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al noveno (9º) día del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.