REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP21-O-2024-000025
PRESUNTA AGRAVIADA: ELTE INTERNATIONAL FZE, con licencia Nº 15370, emitida por Hamriyah Free Zone Authority, en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-50469529-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: JORGE ENRIQUE ROJAS MONTERO y/o NÉLIDA JOSEFINA ROJAS MONTERO y/o VÍCTOR MANUEL ZAMBRANO RAMÍREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 30.000, y 45.155, los dos (2) primeros, y el último con Pasaporte Ecuatoriano Nº 0800836611, respectivamente.
PRESUNTA AGRAVIANTE: BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, institución financiera domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, La Castellana, Torre Bancamiga, Altamira, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: NO ACREDITÓ REPRESENTANTE JUDICIAL alguno.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL POR VÍAS DE HECHO.
-I-
ANTECEDENTES
Siendo que en fecha 23 de septiembre de 2024, se Dio por Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, este expediente signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-O-2024-000025, contentivo de la acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho interpuesta por la abogada Nélida Josefina Rojas Montero, IPSA Nº 45.155, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano Víctor Manuel Zambrano Ramírez, quien a su vez es Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Elte Internacional FZE, Representada por el ciudadano Nabajit Roy Chowdhury, en su condición de Presidente de la presunta Agraviada, contra la institución bancaria Bancamiga Banco Universal, (folios 1 al 67, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto); y mediante Acta de Distribución levantada por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 24 de septiembre de 2024, correspondió a este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folio 68, de la pieza principal de esta causa).
Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2024, se dictó Auto por medio del cual se Dio por Recibido este expediente por ante este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones procesales contenidas en este asunto signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-O-2024-000025, en virtud de la acción de acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho interpuesta por la abogada Nélida Josefina Rojas Montero, IPSA Nº 45.155, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano Víctor Manuel Zambrano Ramírez, quien a su vez es Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Elte Internacional FZE, Representada por el ciudadano Nabajit Roy Chowdhury, en su condición de Presidente de la presunta Agraviada, contra la institución bancaria Bancamiga Banco Universal, (folio 69, de la pieza principal de esta causa).
Pues bien, siendo la oportunidad legal prevista pasa este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a pronunciarse sobre su Admisibilidad o No de la acción de Amparo Constitucional propuesta, se establece:
-II-
ALEGATOS DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
Alega la presunta parte Querellante en su Escrito Libelar de Amparo, en su Capítulo II, De la Competencia para el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho, que intenta esta Acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho, dirigido al ciudadano(a) Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de su Representada invocando el artículo 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, citando la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, Expediente Nº 00-002, que estableció lo siguiente:
“(…) Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:
…omissis...
Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.(…)”, (Sic).
Concluyendo además, la presunta parte Agraviada que son competencia de los Tribunales de Primera Instancia para el conocimiento de las acciones de amparo en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión, y siendo que este amparo va dirigido por las vías de hechos ocasionadas por la institución bancaria Bancamiga Banco Universal, al retener y bloquear de forma injustificada los fondos de la sociedad mercantil Elte Internacional FZE, que mantiene en la cuenta corriente en divisas (euros) Nº 0172-0110-71-1109626992, lo cual violenta directamente el derecho a la actividad comercial como derecho socioeconómico y el derecho a la propiedad, ambos contenidos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es pues Competencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de esta tutela de amparo y actuar en sede constitucional, solicitando que así sea Declarada.
Asimismo, demanda la presunta parte Accionante en su Capítulo III, De los Hechos que originaron accionar en Amparo, de su Escrito Libelar de Amparo, dirigido al ciudadano(a) Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el 16 de febrero de 2024, la sociedad mercantil Elte Internacional FZE, por intermedio del banco corresponsal de la entidad financiera Bancamiga, Compass Bank & Trust, transfirió la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS (€ 2.920.000,00), a la cuenta corriente en divisas (euros) Nº 0172-0110-71-1109626992, a fin de realizar futuras negociaciones de compra de productos a la empresa Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA), en lo específico Pet Coke (subproducto derivado del petróleo, como consecuencia de su refinación); así también explana que, luego de haberse cumplido con los procedimientos para la transferencia del monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL EUROS (€ 2.920.000,00), a la cuenta corriente en divisas (euros) Nº 0172-0110-71-1109626992, los mismos ingresaron a la institución bancaria Bancamiga, el 22 de febrero de 2024, y en el mes de abril del corriente año, una vez que elte internacional FZE, se disponía hacer uso de los fondos contenidos en la cuenta corriente en divisas (euros) Nº 0172-0110-71-1109626992, es comunicado (de forma verbal) por los Gerentes de Bancamiga, que los fondos se encontraban bloqueados por orden judicial, pero sin mostrar la notificación o el Oficio emitido por el órgano jurisdiccional que dictó la presunta medida de bloqueo, observando quien decide que el Libelo de Acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho es dirigido al ciudadano(a) Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
También explana la Representante Judicial de la parte Actora, en su Capítulo IV, De la Legitimación para Interponer el presente Amparo Constitucional, que en virtud del derecho que le asiste a la empresa Elte Internacional FZE, de acción y petición consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los artículos 26, 51, 27 y 49 en su numeral 8, y las normas contenidas en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Para finalizar, indica la presunta parte Agraviada en su Escrito Libelar, Capítulo Petitorio, lo siguiente:
“(…) 1.- En atención de encontrarse satisfechos los requisitos para la admisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicito se ADMITA la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Institución Bancaria BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, domiciliada en a Avenida Francisco de Miranda, La Castellana, Torre Bancamiga, Altamira, estado Miranda.
2.- Una vez sustanciada la presente acción de amparo constitucional, SOLICITO SE DECLARE CON LUGAR, y en consecuencia, SE RESTITUYA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA mediante la orden inmediata al ciudadano JOSÉ SIMÓN ELARBA HADDAD, Presidente de la Junta Directiva de la Institución Bancaria BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, La Castellana, Torre Bancamiga, Piso , Altamira, estado Miranda, de levantar el bloqueo que mantiene a la empresa ELTE INTERNATIONAL FZE, y la cuenta corriente en divisas (euros) número 0172-0110-71-1109626992, y su disposición inmediata de sus fondos.(…)”, (Sic).
-III-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de esta acción de Amparo Constitucional observando lo siguiente:
De acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT):
“(…) Artículo 29. Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
…(OMISSIS )…
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, (Sic), (Cursiva de este Despacho).
En concordancia con lo dispuesto en la normativa contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), que reza:
“(…)Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia a fin con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.(…)”, (Sic), (Resaltado de este Despacho).
En ese orden de ideas, es importante para este Juzgador resaltar lo alegado por la presunta parte Agraviada en su Escrito Libelar, Capítulo Petitorio, lo siguiente:
“(…) 1.- En atención de encontrarse satisfechos los requisitos para la admisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, solicito se ADMITA la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Institución Bancaria BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, domiciliada en a Avenida Francisco de Miranda, La Castellana, Torre Bancamiga, Altamira, estado Miranda.
2.- Una vez sustanciada la presente acción de amparo constitucional, SOLICITO SE DECLARE CON LUGAR, y en consecuencia, SE RESTITUYA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA mediante la orden inmediata al ciudadano JOSÉ SIMÓN ELARBA HADDAD, Presidente de la Junta Directiva de la Institución Bancaria BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, La Castellana, Torre Bancamiga, Piso , Altamira, estado Miranda, de levantar el bloqueo que mantiene a la empresa ELTE INTERNATIONAL FZE, y la cuenta corriente en divisas (euros) número 0172-0110-71-1109626992, y su disposición inmediata de sus fondos.(…)”, (Sic).
Ahora bien, de lo anteriormente citado, considera este Sentenciador que la presunta parte Agraviada en su Escrito Libelar de Amparo, ejerce esta acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho interpuesta por la abogada Nélida Josefina Rojas Montero, IPSA Nº 45.155, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano Víctor Manuel Zambrano Ramírez, quien a su vez es Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Elte Internacional FZE, Representada por el ciudadano Nabajit Roy Chowdhury, en su condición de Presidente de la presunta Agraviada, contra la institución bancaria Bancamiga Banco Universal, contenida en este asunto signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-O-2024-000025, va dirigido al ciudadano(a) Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; extrayendo de los dichos de la presunta parte Agraviada que la Jurisdicción competente son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, vista la pretensión de la presunta Agraviado la cual se refiere a derechos de carácter mercantil, quien decide se considera Incompetente por la Materia para conocer y decidir de este asunto; por consiguiente, se ordena su inmediata remisión por medio de Oficio dirigido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas competente por Distribución, Anexo al Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su conocimiento y decisión de esta causa. Así se Decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir de esta acción de Amparo Constitucional por Vías de Hecho interpuesta por la abogada Nélida Josefina Rojas Montero, IPSA Nº 45.155, en su carácter de Representante Judicial del ciudadano Víctor Manuel Zambrano Ramírez, quien a su vez es Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Elte Internacional FZE, Representada por el ciudadano Nabajit Roy Chowdhury, en su condición de Presidente de la presunta Agraviada, contra la institución bancaria Bancamiga Banco Universal, contenida en este asunto signado con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-O-2024-000025, dejando constancia que el lapso para ejercer las defensas legales que considere pertinentes en contra esta sentencia, comenzará a transcurrir al día siguiente del vencimiento para la publicación de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y una vez vencido lapso sin que conste en autos recurso legal alguno en contra de esta resolución interpuesto por las partes, este Tribunal procederá a la remisión por medio de Oficio dirigido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas competente por Distribución, Anexo al Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas competente por Distribución, a los fines de su conocimiento y decisión de esta causa. SEGUNDO: No Hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza de esta Decisión, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Liz Norelys Linares Deffitt.-
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó y diarizó esta decisión.-
La Secretaria,
Abg. Liz Norelys Linares Deffitt.-
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