REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA N°: 5C-SOL-5223-2024
JUEZ: YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA: ENOLA JAIMES
QUERELLANTES:
APODERADOS:
QUERELLADOS: MARCOS PEREZ
FRENKLIN CARTA
JOSE CARTA
LUIS ESPAÑA
ABG. EINER ELIAS BIEL MORALES
ABG. MANUEL LORENZO NUÑEZ
ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE
BENT ULRIK PORBORG JENSEN
WILLIAN ALFREDO BORRERO REBOLLEDO
ALEXIS RAMON ALVAREZ
ANIBAL J. TORO L.
STIVENS CAMPOS WILJAN ANTONIO
YENNI SOLORZANO
YONNY PEREZ CARDENAS
LEONARDO ARMADA
NICOLAS BARRIOS
JULIO MANRIQUE
JOSE RAFAEL APONTE
JORGE EDUARDO
FREDDY MARTINEZ
OWIN REINOSA
RODOLFO FONZALEZ
AILANETH GONZALEZ
LUIS HIDALGO
DECISIÓN: INADMISIBLE POR IMCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
Vista la Querella presentada en fecha 26-07-2024 recibida por ante la oficina de alguacilazgo, suscrita por los ciudadanos MARCO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.037.515, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, con domicilio procesal en el sector bella vista, mi cabaña, parte alta, casa n° 97, Cagua, Estado Aragua, FRANKLIN CARTA, titular de la cedula de identidad N° V-17.051.562, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, nro 1, La Curia, San Mateo, Estado Aragua, JOSE CARTA, titular de la cedula de identidad N° V-13.699.430, de 48 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con domicilio procesal en barrio La Curia, casa n° 14, San Mateo, Estado Aragua y LUIS ESPAÑA, titular de la cedula de identidad N° V-11.088.432, de 50 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil divorciado, con domicilio procesal en la Calle Peñalver, casa n° 18, Guanarito, Turmero, Estado Aragua, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ABG. EINER ELIAS BIEL MORALES, ABG. MANUEL LORENZO NUÑEZ y ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, Inpre n° 13.395, 664.416 y 166.666, respectivamente con domicilio procesal en la Calle Boyaca, entre Vargas y Sánchez Carrero, Edificio Centro Oficinas uno, Piso 3, oficina 33, Maracay, Estado Aragua, teléfonos N° 0424-367.23.34 Y 0412-099.14.88, en contra de los ciudadanos: 1.-BENT ULRIK PORBORG JENSEN, titular de la cedula de identidad n° E-81.955.123, 2.-WILLIAN ALFREDO BORRERO REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad n° V-6.352.669, 3.-ALEXIS RAMON ALVAREZ, titular de la cedula de identidad n° V-7.044.737, 4.-ANIBAL J. TORO L,, titular de la cedula de identidad n° V-6.839.3955, 5.-STIVENS CAMPOS WILJAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad n° V-13.425.544, 6.-YENNI SOLORZANO, , titular de la cedula de identidad n° V-11.976.645, 7.-YONNY PEREZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad n° V-15.079.333, 8.-LEONARDO ARMADA, titular de la cedula de identidad n° V-19.045.496, 9.-NICOLAS BARRIOS, titular de la cedula de identidad n° V-5.778.133, 10.-JULIO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad n° V-6.121.340, 11.-JOSE RAFAEL APONTE, titular de la cedula de identidad n° V-4.570.275, 12.-JORGE EDUARDO, titular de la cedula de identidad n° V-15.881.893 13.-FREDDY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad n° V-19.720.975, 14.-OWIN REINOSA, titular de la cedula de identidad n° V-20.564.690, 15.-RODOLFO FONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° no indica, 16.-AILANETH GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° no indica y 17.-LUIS HIDALGO, titular de la cedula de identidad n° no indica, por los delitos de: INCENDIO POR OMISION, AGAVILLAMIENTO y OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y con quienes evidencian no tener parentesco alguno con los Accionados. Evidenciándose que en fecha: 07 de agosto de 2024, se “...ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 ejusdem, numeral 2°: Cédula de Identidad y Edad de algunos de los accionados o querellados, así como el domicilio procesal de todos. numerales 3° y 4°: …3°: El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración, 4°: Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, siendo recibida dicha Subsanación, en fecha: 06 de septiembre de 2024, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibida por este Juzgado en fecha: 09 de septiembre de 2024; esta Jurisdicente procede a pronunciarse en los siguientes términos:
La querella penal es una institución jurídica que nos entrega el legislador, prevista en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal pira poder perseguir al responsable de un delito, condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos formales contentivos dentro del articulo señalado; y como herramienta jurídica resulta muy útil a la hora de llevar adelante un proceso penal.
Como es fácil ver, al momento de presentar el Escrito de Subsanación de la Querella, de la revisión del texto contentivo se evidencia que los presupuestos establecidos en los artículos 276, numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la edad de la querellada: YENNI SOLORZANO y Cedula de identidad de los querellados: JORGE EDUARDO, FREDDY MARTINEZ, OWIN REINOSA, en los numerales 3o y 4° de conformidad con el artículo 276 ejusdem, que son referidos a la base del asunto planteado es decir, “...3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho... los cuales se ordenó subsanar, están satisfechos.
Mas sin embargo; no fueron subsanados como lo requiere nuestra norma adjetiva penal, es decir, observa este Jurisdicente que no se evidencia la subsanación del numeral 2° relacionados a la Cedula de identidad de los querellados: RODOLFO FONZALEZ, AILANETH GONZALEZ, y LUIS HIDALGO, y el domicilio de los querellados: 1.-BENT ULRIK PORBORG JENSEN, 2.-WILLIAN ALFREDO BORRERO REBOLLEDO, 3.-ALEXIS RAMON ALVAREZ, 4.-ANIBAL J. TORO L, 5.-STIVENS CAMPOS WILJAN ANTONIO, 6.-YENNI SOLORZANO, 7.-YONNY PEREZ CARDENAS, 8.-LEONARDO ARMADA, 9.-NICOLAS BARRIOS, 10.-JULIO MANRIQUE, 11.-JOSE RAFAEL APONTE, 12.-JORGE EDUARDO, 13.-FREDDY MARTINEZ, 14.-OWIN REINOSA, 15.-RODOLFO FONZALEZ, 16.-AILANETH GONZALEZ y 17.-LUIS HIDALGO los cuales refieren como “domicilio o residencia” los sitios laborales, siendo importante señalar que el domicilio o residencia de una persona, refiere a la circunscripción territorial donde se asienta la misma, razón por la cual no entiende esta juzgadora que se solicita se practiquen las notificaciones de los accionantes o querellados a la dirección laboral, ya que esta no es la morada de los ciudadanos ut supra mencionados.
Siendo importante que se evidencie en el escrito de Querella, “el domicilio o residencia de una persona, refiere a la circunscripción territorial donde se asienta la misma”, en la legislación sustantiva penal, con expresión e identificación concreta del tipo penal en cual se funda la querella y sobre el cual radica la pretensión que esta sea admitida, pues el cumplimiento con el deber que impone el artículo 276, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una exigencia juiciosa, de: El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada, para la correcta imputación de los mismos.
No cumpliendo con formalidades ciertas establecidas en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora extrae que los Accionantes inobservaron indefectiblemente los requisitos de admisibilidad de la misma. Y ASÍ DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA ACUSATORIA POR IMCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, en contra de los ciudadanos: 1.-BENT ULRIK PORBORG JENSEN, 2.-WILLIAN ALFREDO BORRERO REBOLLEDO, 3.-ALEXIS RAMON ALVAREZ, 4.-ANIBAL J. TORO L, 5.-STIVENS CAMPOS WILJAN ANTONIO, 6.-YENNI SOLORZANO, 7.-YONNY PEREZ CARDENAS, 8.-LEONARDO ARMADA, 9.-NICOLAS BARRIOS, 10.-JULIO MANRIQUE, 11.-JOSE RAFAEL APONTE, 12.-JORGE EDUARDO, 13.-FREDDY MARTINEZ, 14.-OWIN REINOSA, 15.-RODOLFO FONZALEZ, 16.-AILANETH GONZALEZ y 17.-LUIS HIDALGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide. Realícese la notificación correspondiente. Diaricése. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ENOLA JAIMES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. ENOLA JAIMES
Causa: 5C-SOL-5223-24
YJDM//egj.-