ACTA

ASUNTO: AP21-L-2024-000768

PARTE ACTORA: ALBERTO VLADIMIR HERRERA GARCÍA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro° V-.10.529.081.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN RAFAEL MONTILLA CAMPOS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 107.481

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CALEDONIA C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARÍA FERNANDA QUINTERO SANZ, ELIZABETH CARVAJAL CALDERÓN y DELINYER ZAELY RODRÍGUEZ PINTO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 232.737, 162.299 y 266.158, respectivamente.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 16 de octubre de 2024, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA FERNANDA QUINTERO SANZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 232.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dejando constancia que el instrumento poder riela a los autos, el cual fue debidamente consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de éste Circuito Judicial del Trabajo en copia simple en fecha 10-10-2024. En este estado, este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. MEICER MORENO V.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. CRISNARY GOGOY