ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000965
PARTE ACTORA: RAUL IGNACIO RAMOS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-.6.161.998
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números, 45.066,315.877, respectivamente. .
PARTES DEMANDADAS: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PAOLA ANDREINA BASTARDO GADUAN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.654.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas, TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, AIXA STEFANY HERNANDEZ CARDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números, 45.066,315.877, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora por una parte y por la otra la ciudadana PAOLA ANDREINA BASTARDO GADUAN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 302.654, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignando en este acto copia simple del poder, así como el original del mismo ad effectum videndi, devolviéndose con posterioridad dicho original del poder que acredita su representación. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Cuatro Mil Dólares Americanos ($. 4.000,00), lo que representa en bolívares la cantidad de, Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 164.160,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de esta transacción, el cual se le canceló a la parte actora mediante trasferencia realizada a una cuenta Banesco Nº 01340474794743000450, con numero de operación 5001, consignando copia de la transferencia para ser agregada a los autos, asimismo, escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, La representación de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
|