ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000403

PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MEJIAS MATERANO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.428.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 63.410, 148.078, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TOSTADA Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA (RESTAURAT VERA PIZZA) y solidariamente a las personas naturales FERNANDO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, JOAO DA SILVA VIEIRA CHA-CHA, AGOSTIHNO ELIAS DA SILVA CHA-CHA, FRANCISCO JOSE DE SOUSA PESTANA.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 74.308.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de octubre de 2024, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, el ciudadano JOSE DANIEL MEJIAS MATERANO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.428.232, las ciudadanas, MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 63.410, 148.078, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 74.308, en su carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada. Expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora en este acto, Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Cuatro Mil Dólares Americanos ($. 4.000,00), lo que corresponde en Bolívares el monto de, Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 147.920,00),a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, tres (03) de octubre de 2024, para la fecha de esta transacción. La parte actora declara: acepto a mi entera satisfacción el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de las parte demandada y las `personas naturales demandadas solidarias, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte codemandados, por los conceptos demandados en el libelo, ni cualquier otro, consignando las copias de los billetes para ser agregados a los autos. Por último, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por profesionales del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.

Se declara concluido el presente procedimiento, y una vez concluido el lapso respectivo sin que se haya ejercido recurso alguno contra la presente decisión, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 214° y 165°


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


PARTE ACTORA y APODERADAS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS


EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS


En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS