REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000426

PARTE ACTORA: ANGEL YUSE ALVAREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 23.546.179.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO RIVAS BENITEZ, IPSA N° 206.009 y NATHALIE DEL CARMEN DE LEON DE RIVAS, IPSA N° 206.008.

PARTE DEMANDADAS: RESTAURANT GRILLE MACARACUAY, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO, IPSA N° 66.093.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Miércoles Dos (02) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia los ciudadano, FERNANDO RIVAS BENITEZ, IPSA N° 206.009, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano ALBERTO SILVA CARDOZO, IPSA N° 66.093, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo RESTAURANT GRILLE MACARACUAY, C.A, Dándose inicio a dicha audiencia. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano ALBERTO SILVA CARDOZO, IPSA N° 66.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo RESTAURANT GRILLE MACARACUAY, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes exponen:

“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000), o el equivalente a la moneda oficio de la Republica Bolivariana de Venezuela conforme a la tasa del BCV para el momento del pago efectivo, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende conceptos de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales según libelo de la demanda. El referido pago que se hará a través de un (01) solo pago cancelado para el día 08/10/2024, ante este Tribunal a las 10:30 am. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano FERNANDO RIVAS BENITEZ, IPSA N° 206.009, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las parte en la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez,
Abg. Mario Montalvan

La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero.
Los Presentes: