REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000405

PARTE ACTORA: LUIS GERMAN VILLARREAL FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.360.063.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS OSWALDO TOVAR GARCIA, IPSA N° 252.785 y JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, IPSA N° 247.324.

PARTE DEMANDADAS: SUPERCENTRO VIVA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, IPSA N° 117.737.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Lunes Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia los ciudadanos, LUIS GERMAN VILLARREAL FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.360.063 y los abogados JESUS OSWALDO TOVAR GARCIA, IPSA N° 252.785 y JUAN CARLOS BARRERA MARTINEZ, IPSA N° 247.324, apoderados judiciales de la parte actora y el ciudadano RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, IPSA N° 117.737, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo SUPERCENTRO VIVA, C.A, dándose inicio a la audiencia este Juzgador deja constancia que los referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante una transacción, por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago se realizara en dos (02) pago por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.41.040,00), cada uno, siendo el primer pago el dia de hoy y el segundo y ultimo pago el 28 de noviembre de 2024.
En este sentido la ACTORA declara que entiende y acepta que el referido monto por concepto de beneficios laborales que se causaron durante la relación laboral que mantuvieron las partes. Finalmente, y como parte de las recíprocas concesiones, las partes convienen y aceptan que la terminación de la relación de trabajo es por mutuo acuerdo y así lo declaran; Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderadas judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez realizado el segundo y ultimo pago del monto restante, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez,

Abg. Mario Montalvan.

La Secretaria.

Abg. Carmen Cordero



Los Presentes:

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