REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
PARTE ACTORA: MARIO VICTOR ALMEIDA SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.234565 y GILBERTO JOSE PEÑA PONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.361.974.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, IPSA N° 140.123.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS ALCALA 2, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de noviembre de 1984, bajo el N°14, Tomo 152-A PRO, y con Registro de Información Fiscal (RIF), N°J-30222684-8. y FERREFRIO LITORAL S.A., sociedad mercantil identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF), N°J-00276717-0.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANO GIANNANTONIO H, IPSA N° 158.313 y LOURDES YURUBI BRICEÑO SIFONTES, IPSA N° 142.314.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el acuerdo celebrado por las partes en al presente causa
En el dia de hoy Veintiocho (28) de Octubre de 2024, siendo las 02:00, comparecen de forma voluntaria los ciudadanos, MARIO VICTOR ALMEIDA SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.234.565 y GILBERTO JOSE PEÑA PONTE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.361.974, el abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, IPSA N° 140.123, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y MARIANO GIANNANTONIO H, IPSA N° 158.313 y LOURDES YURUBI BRICEÑO SIFONTES, IPSA N° 142.314, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa la entidades de trabajo PINTURAS ALCALA 2, C.A., y FERREFRIO LITORAL S.A, quienes convienen en cancelar por un monto de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 25.000,00), pagadero el día Viernes Ocho (08) de Noviembre a las 11: 00 am en este Juzgado, el cual fue debidamente aceptado por la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de escuchar sus alegatos, así como los poderes que cursan inserto en el presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante legal de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2º). En consecuencia una vez cancelado, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró, la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Carmen Cordero.
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