REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000477
PARTE DEMANDANTE: YOBER JOSÉ MÉNDEZ VAAMONDE cédula de identidad N°V-12.055.297
ABOGADA QUE ASISTIÓ A LA PARTE DEMANDANTE AL MOMENTO DE PRESENTAR EL ESCRITO LIBELAR: MARÁIA CORREA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SOLIDARIA 2021 C.A. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIDNY HERNÁNDEZ LUNA
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

Hoy, 28 de octubre de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana: SIDNY HERNÁNDEZ LUNA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº82.175, apoderada judicial de la parte Demandada FARMACIA SOLIDARIA 2021 C.A., quien presenta y consigna instrumento poder en 4 folios el cual se ordena agregar a las actas procesales. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano YOBER JOSÉ MÉNDEZ VAAMONDE, cédula de identidad N°V-12.055.297, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este orden de consideraciones, este Tribunal verifica las actas procesales, como también el sistema Juris 2000 y advierte, que en fecha 14 de octubre 2024 el Tribunal que conoció en fase de sustanciación, ordenó a la ciudadana secretaria que dejara la constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 126 LOPTRA. No obstante, se advierte que en el Sistema Juris 2000, NO CONSTA tales actuaciones jurisdiccionales del Tribunal y de la ciudadana secretaria, a cuyos efectos se acompaña al presente auto en un (1) folio el control que genera el sistema juris 2000 del cual no constan tales actuaciones jurisdiccionales y TAMPOCO consta en el Libro Diario de ese Tribunal (45 SME) de fecha 14-10-2024, el cual se ordena agregar a los autos en tres (3) folios, es decir, las actuaciones solo constan en el físico del expediente, de tal manera, que considera esta jurisdicente que tal disparidad entre el físico del expediente y lo que arroja el sistema juris 2000 y el libro diario del tribunal sustanciador, hace que se genere Inseguridad Jurídica, Indefensión y se violes la Confianza Legítima debida, que hace que se violen normas de rango constitucional, previstas en el artículo 26 y 257 de la Carta Fundamental. En consecuencia, se abstiene este Tribunal de declarar consecuencia jurídica alguna por la incomparecencia de la parte Demandante, y ordena remitir al Tribunal que conoció en fase de sustanciación, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-

La Jueza

Mariela de Jesús Morales Soto



Apoderada judicial de la Parte Demandada

La Secretaria
Carmen Cordero