REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-001017

PARTE ACTORA: MARIANA YSABEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, LIGIA MARIANI GONZÁLEZ, DEISY ESTHER PÉREZ MUÑOZ y ARMANDO JOSÉ CACUA, cédula de identidad Nº V-19.087.359, NºV-27.391.144, NºV14.427.549 y NºV-12.517.26, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA, abogada, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº95.666.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIA EL PÁRAMO C.A., COMERCIALIZADORA FRIO CARNE 2023 C.A. y en forma solidaria los ciudadanos: AGOSTINHO POLICARPIO GONCALVES, JOSÉ CELESTINO DE ABREU, cédula de identidad Nº E-895.593 y NºV-13.161.304, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Con vista a la demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos MARIANA YSABEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, LIGIA MARIANI GONZÁLEZ, DEISY ESTHER PÉREZ MUÑOZ y ARMNADO JOSÉ CACUA, cédula de identidad Nº V-19.087.359, NºV-27.391.144, NºV14.427.549 y NºV-12.517.26, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo: INDUSTRIAS ALIMENTICIA EL PÁRAMO C.A., COMERCIALIZADORA FRIO CARNE 2023 C.A. y en forma solidaria los ciudadanos: AGOSTINHO POLICARPIO GONCALVES, JOSÉ CELESTINO DE ABREU, cédula de identidad Nº E-895.593 y NºV-13.161.304, respectivamente, este Tribunal en fecha 8 de octubre de 2024, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

“…este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en los numerales 4° y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que si bien se trata de un litis consorcio activo, se evidencian las siguientes particularidades: con relación a la ciudadana MARIANA YSABEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, se indican al vuelto del folio 4 y al folio 5, salarios ($) contradictorios, por lo cual se le insta a aclarar e indicar de forma clara e inequívoca el monto correcto; con ocasión a la ciudadana DEISY ESTHER PÉREZ MUÑOZ, indique de forma clara e inequívoca las fechas de ingreso y egreso, toda vez que existe disparidad en las señaladas al vuelto del folio 1 con las indicadas al folio 3 y vuelto del folio 22 del físico del expediente; y con respecto al ciudadano ARMNADO JOSÉ CACUA, se requiere establecer la fecha de egreso de forma inequívoca, ya que resultan contradictorias las reflejadas a los folio 4, su vuelto y el vuelto del folio 27. Asimismo, con ocasión al numeral 5º del artículo 123 de LOPTRA, se insta a señalar una dirección precisa de la parte DEMANDANTE, ya que no indica edificio o casa, número de casa, entre otros. En consecuencia, se ORDENA la corrección del mismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, y el incumplimiento acarreará la INADMISIBILIDAD o la PERENCIÓN, según sea el caso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase.-”.

Por consiguiente, se ordenó a la parte Accionante que corrigiera el escrito contentivo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, define el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa que el ciudadano Alguacil en fecha 25 de octubre de 2024, consignó por las razones especificadas en su diligencia la notificación de forma negativa. No obstante, la apoderada judicial de la parte Demandante se dio por notificada en fecha 25 de octubre de 2024, por lo cual debió subsanar lo ordenado los días 28 ó 29 de octubre de 2024, lo cual no consta a los autos. Así se decide.-

En este sentido, la parte Demandante no cumplió con lo ordenado por el Tribunal, lo cual conlleva generar como consecuencia jurídica la perención del presente asunto; razón por la cual este Tribunal acoge como suyo lo establecido en la sentencia Nº380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

“… lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna –dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.” (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud de la no subsanación en los términos ordenados por el Tribunal, declarar la PERENCIÓN, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos MARIANA YSABEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, LIGIA MARIANI GONZÁLEZ, DEISY ESTHER PÉREZ MUÑOZ y ARMNADO JOSÉ CACUA, cédula de identidad Nº V-19.087.359, NºV-27.391.144, NºV14.427.549 y NºV-12.517.26, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo: INDUSTRIAS ALIMENTICIA EL PÁRAMO C.A., COMERCIALIZADORA FRIO CARNE 2023 C.A. y en forma solidaria los ciudadanos: AGOSTINHO POLICARPIO GONCALVES, JOSÉ CELESTINO DE ABREU, cédula de identidad Nº E-895.593 y NºV-13.161.304, respectivamente.



DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos MARIANA YSABEL HERNÁNDEZ ZAMBRANO, LIGIA MARIANI GONZÁLEZ, DEISY ESTHER PÉREZ MUÑOZ y ARMANDO JOSÉ CACUA, cédula de identidad Nº V-19.087.359, NºV-27.391.144, NºV14.427.549 y NºV-12.517.26, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo: INDUSTRIAS ALIMENTICIA EL PÁRAMO C.A., COMERCIALIZADORA FRIO CARNE 2023 C.A. y en forma solidaria los ciudadanos: AGOSTINHO POLICARPIO GONCALVES, JOSÉ CELESTINO DE ABREU, cédula de identidad Nº E-895.593 y NºV-13.161.304, respectivamente. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 214º y 165º.

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero


En el día de hoy treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria titular
Carmen Cordero