REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-S-2007-000213

Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente CENTRO VENEZOLANO AMERICANO A.C., a favor de la Oferida ciudadana TANIA ESTHER ROBAYO HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° V-6.052.890, a cuyos efectos en fecha 15 de enero de 2007 se dio por recibido, y se admitió y se libró oficio a la OCC, en fecha 17 de enero de 2007, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 28 de febrero de 2007 y se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Nº0003-0081-12-0100371639, por la cantidad de Bs.918.553,43. No obstante, dicha cuenta fue migrada al Banco del Tesoro Nº0163-0900-15-9001074904. De la misma forma, en fecha 6 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, la cual fue negativa y como quiera que en fecha 25 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.

LA JUEZA TITULAR

MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO


LA SECRETARA TITULAR

CARMEN CORDERO