REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-S-2008-000657
Revisadas como han sido las actas procesales, con vista a la Oferta Real de Pago presentada por la Oferente HAWAIAN TROPIC DE VENEZUELA C.A., a favor de la Oferida ciudadana GLADYS GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.711.898, a cuyos efectos en fecha 25 de julio de 2008 se dio por recibido, se admitió y se libró oficio a la OCC, a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 14 de agosto de 2008 y se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Nº0003-0081-10-0100424155, por la cantidad de Bs.838,95; cuenta que fue migrada al Banco del Tesoro bajo la siguiente nomenclatura Nº0163-0900-11-9001104687. De la misma forma, en fecha 16 de septiembre de 2008, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, la cual fue negativa y en fecha 8 de octubre de 2008, se instó al Oferente que señalara nueva dirección a los efectos de la práctica de la notificación, y como quiera que en fecha 25 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la Oferente y precluído el lapso de impugnación del presente auto, es decir, firme el auto, se ordenará la actualización informática en el sistema juris 2000, en tanto el cierre informático del asunto. Líbrese boleta y notifíquese.
LA JUEZA TITULAR
MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
LA SECRETARA TITULAR
CARMEN CORDERO