REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°

MARACAY, 15 DE OCTUBRE DE 2024

CAUSA N°: 8C-28.041-24
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ERIKA JASMIN CAMARGO RODRIGUEZ
FISCAL 2º: ABG. EDGAR ZURITA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. EDGAR ZURITA DIAZ, en su carácter de FISCAL SEGUNDO 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 11-10-24, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


“…EN FECHA 23-08-2007, SE INICIA LA PRESENTE INVESTIGACION EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO INICIADO POR El cuerpo De Orden Publico Region Policial Maracay Este comisaria de piñonal, la Ciudadana , donde comparece la Ciudadana: ERIKA JASMIN CAMARGO RODRIGUEZ a denunciar que el dia 10-06-2007 encontrandose en su casa junto a su familia le avisaron que unas ciudadanas desconocidas habian cortado con un cuchillo a su hermano Eudy Camargo porque supuestamente las iba a robar, luego eudy junto a su familia se trasladaron hasta la comisaria de piñonal y firmaron una caucion junto a la denunciante ....”


LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.




DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-28.041-24 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase


LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 2156-24;2157-24


LA SECRETARIA,


ABG. MIGYERLYN OJEDA


CAUSA N° 8C-28.041-24
CAUSA FISCAL 05-F02-0885-07
AMBS/BA.-