REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE OCTAVO DE CONTROL
213° y 165°
MARACAY, 23 DE OCTUBRE DE 2024
CAUSA N°: 8C-22.671-16
JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
IMPUTADO: ENRIQUE ELY CADENA HERNANDEZ
VICTIMA: GRUPO MDL C.A
FISCAL SUPERIOR: ABG. TULIO ENRIQUE MENDOZA PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Compete a este Tribunal de Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la presente causa, y dictar la decisión correspondiente, en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ABG. TULIO ENRIQUE MENDOZA PEREZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, interpuesta en fecha 11-10-24, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este juzgador procedió a decidir, una vez revisada las actuaciones que conforman el presente proceso y verificar si es procedente o no la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada, pasa a dictar la siguiente decisión:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“…EN FECHA 29-02-2016, SE INICIA LA PRESENTE INVESTIGACION EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO INICIADO Por la Division Contra la Delincuencia Organizada del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, ante denuncia suscrita por el Ciudadano: LEONARDO HUMBERTO HURTADO GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V- 13.133.709 a denunciar AL Ciudadano ENRIQUE ELY CADENA HERNANDEZ en el mes octubre del año 2015 comence a relaizar una negociacion por la compra de un inmueble por la cantidad de 30.000.000,00 Bolivares, dicha propiedad fue comprada a nombre de la empresa GRUPO MDL INC C.A hicimos todo el proceso legal ante la notaria y acordamos que la forma de pago seria UN VEHICULO el cual es ciudadano ENRIQUE CADENA, me los recibio por la cantidad de 25.000.000,00 Bolivares el cual consta en el documento notariado y luego le deposite la cantidad de 1.500.000,00 Bolivares y el resto se los di en efectivo monto consta en documento notariado acordando que la casa debia entregarmela el 20-12-2015 pero luego que firmamos los documentos el comenzo a colocarme excusas para entregarme el inmueble y hasta la fecha se niega a entregarmela ....”
LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, manifiesta la vindicta pública que en el presente caso, no existe la comisión de hecho punible alguno, de los elementos se evidencia efectivamente que el hecho investigado no es tipico. Por lo que estando así la situación, es criterio de esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele a persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Octavo de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal, en la causa signada con el N° 8C-22.671-16 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron Boletas Nº 2232-24; 2233-24; 2234-24
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
CAUSA N° 8C-22.671-16
CAUSA FISCAL MP-110372-2016
AMBS/BA.-