REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 26 de octubre de 2024
214° y 1645°
CAUSA Nº 8C-22.776-16
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presente causa seguida al ciudadano: YOHANNY ORLANDO FREITES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.699, de nacionalidad venezolano, natural de la de 51 años de edad, nacido en fecha13-10-1973 profesión u oficio: indefinido, estado civil soltero, residenciado en: SECTOR LOS GUTIERREZ GUACAMAYA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Fiscal de Flagrancia “Se coloca a disposición de este digno Tribunal al imputado: YOHANNY ORLANDO FREITES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.966, se procede a precalificar el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114de la Ley para el Control de Armas y Municiones.. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 076-24 de fecha 02-07-2024 y se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado YOHANNY ORLANDO FREITES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.673.699, de nacionalidad venezolano, natural de la de 51 años de edad, nacido en fecha13-10-1973 profesión u oficio: indefinido, estado civil soltero, residenciado en: SECTOR LOS GUTIERREZ GUACAMAYA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
El defensor Público de Guardia, quien expone: “Buenas tardes solicito ante este tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y se le fije una fecha para la audiencia preliminar. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado YOHANNY ORLANDO FREITES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.966, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114de la Ley para el Control de Armas y Municiones., para el ciudadano YOHANNY ORLANDO FREITES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.966, delito éste que merecen pena privativa.
Ahora bien, en el presente caso se estima que concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano: YOHANNY ORLANDO FREITES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.966 a los fines de realizar la audiencia preliminar para solventar su situación jurídica.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-22.776-16, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº N° 076-24 de fecha 02-07-24 según causa Nº 22.776-16, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ratifica la Medida Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Por lo que se ordena su traslado al Cuerpo de policía Nacional Bolivariana, División de Inteligencia y Estrategia, Caracas. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-22.776-16
AMBS/GL.-