REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 27 de Octubre de 2024
214º y 165º
CAUSA N° 8C-28.077-24
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADO: ANTHONNY YEISSON SOLIS MACHADO
FISCALIA 6º M.P: ABG. GABRIEL HERRERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BLANCA CAMACHO
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión
En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 6º del Ministerio Público la ABG. GABRIEL HERRERA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio treinta y nueve (02) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:
1.- ANTHONNY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 29 años de edad, nacido en fecha 29/07/1995, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION VALLE DE SAN JOAQUIN, CALLE Nº02, CASA Nº14, PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, quien manifestó: “Buenas tardes, respecto a lo sucedido yo llegue de Colombia hace una semana. Los conocí a él y su novia, me piden que los acompañe, llegaron los funcionarios y me quede en el suelo ni corrí. Luego me aprehendieron. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, “Visto la magnitud del delito y estamos en la etapa incipiente de la investigación, en donde demostraremos la participación o individualización de las personas que participaron en los hechos. Invocando los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una medida menos gravosa. Es todo”
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: FLAGRANTE, por cuanto consta en ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 10-09-24, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Mariño fueron notificados sobre una situación irregular ocurrida en dicho local comercial donde sujetos desconocidos bordo de un vehículo tipo moto, había realizado habían realizado varias detonaciones hacia la fachada principal del mismo, de igual forma les indicaron los lugares exactos donde impactaron los disparos observando sobre la superficie del suelo 8 cochas de bala percutidas y una reja la cual funge como portón donde se observan dos orificios producidos con el fin de extorsionar al ciudadano C.Y ( se omiten datos a reserva del Ministerio Publico), luego de una exhaustiva investigación, logran observa que el ciudadano involucrado de los hechos se identifica como Anthony Solís, motivo por el cual proceden a materializar la aprehensión del mismo… por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…1.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”.
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ORDINARIO, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión el artículo 286 del Código Penal, los cuales cual establecen:
Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro: “…Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años…”
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, para el ciudadano ANTHONNY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827, delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE AGREGADO LEONEL JOSE CUENCA PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mariño del Estado Aragua, cursante desde el folio dos (02) al folio tres (03).
2.-DICTAMEN PERICIAL Nº 0663-24, de fecha 25-10-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE MARLIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio nueve (09).
3.-INSPECCION TECNICA Nº 0743, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE GEORMARI GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trece (13) al folio veintiuno (21).
4.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 566, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE GEORMARI GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio veintidós (22).
5.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE AGREGADO EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25).
6.-INSPECCION TECNICA Nº 0743, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE GEORMARI GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trece (13) al folio veintiuno (21).
7.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0503-24, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio veintisiete (27).
8.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0503-24, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio veintisiete (27).
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JOSE GIDEON, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio treinta y tres (33) hasta el folio treinta y cuatro (34).
10.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio noventa (90) hasta el folio noventa y uno (91).
11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio noventa y cuatro (94) hasta el folio noventa y cinco (95).
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio noventa y seis (96).
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio noventa y ocho (98) hasta el folio cien (100).
14.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0196-24, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio ciento cuatro (104).
15.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0192-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento seis (106).
16.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0196-24, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio ciento siete (107).
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio ciento ocho (108) hasta el folio ciento nueve (109).
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JOSE GIDEON, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento once (111) hasta el folio ciento doce (112).
19.- INSPECCION TECNICA Nº 0758, de fecha 12-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE DIANESSY HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio ciento diecinueve (119) hasta el folio ciento treinta (130).
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento treinta y uno (131) hasta el folio ciento treinta y dos (132).
21.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC 0195-24, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio ciento treinta y cuatro (134).
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento treinta y uno (131) hasta el folio ciento treinta y dos (132).
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento treinta y seis (136) hasta el folio ciento treinta y siete (137).
24.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0194-24, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio ciento cuarenta y cinco (145)
25.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0193-24, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua, cursante en el folio ciento cuarenta y siete (147)
26.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JOSE GIDEON, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento cincuenta (150)
27.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE MARCOS VEROE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio ciento setenta y tres (173).
28.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0611-24, de fecha 13-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE MARLIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio ciento setenta y siete (177) hasta el folio ciento setenta y ocho (178).
29.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0623-24, de fecha 15-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE FRANCISCO BLANCO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Cagua del Estado Aragua, cursante en el folio ciento ochenta y seis (186) hasta el folio ciento noventa (190).
30.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0624-24, de fecha 16-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE FRANCISCO BLANCO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Cagua del Estado Aragua, cursante en el folio ciento noventa y tres (193) hasta el folio ciento noventa y siete (197).
31.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0626-24, de fecha 17-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE FRANCISCO BLANCO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Cagua del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos dos (202) hasta el folio doscientos siete (207).
32.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0637-24, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE FRANCISCO BLANCO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos diez (210) hasta el folio doscientos once (211).
33.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos doce (212) hasta el folio doscientos trece (213).
34.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL , de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos dieciocho (218).
35.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos veintiuno (221) hasta el folio doscientos veintidós (222).
36.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0520-24, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos veinticinco (225).
37.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0521-24, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos treinta y uno (231).
38.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JOSE GIDEON, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos treinta y siete (237) hasta el folio doscientos treinta y ocho (238).
39.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos ochenta y tres (283)hasta el folio doscientos ochenta y cuatro (284).
40.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos ochenta y seis (286)hasta el folio doscientos ochenta y siete (287).
41.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos noventa (290).
42.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos noventa y cuatro (294) hasta el folio doscientos noventa y cinco (295).
43.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos noventa y seis (296) hasta el folio doscientos noventa y siete (297).
44.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0530-24, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio doscientos noventa y nueve (299).
45.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0809-24, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ARNNERYS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos uno (301) hasta el folio trescientos siete (307).
46.- INFORME TECNICO Nº 0352, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE ANGULO KEYLIN, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos nueve (309).
47.- DICTAMEN PERICIAL Nº 1534, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE YELACNETH MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos once (311).
48.- DICTAMEN PERICIAL Nº 1533-24, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE NELSON APONTE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos trece (313).
49.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE KIMBERLYN VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos catorce (314) hasta el folio trescientos quince (315).
50.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-09-24, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE ANGEL MIJARES, INSPECTOR AGREGADO ARSENIO PEÑA, INSPECTOR VENPHIL ROJAS, DERECTIVE JEFE MGUEL VIELMA, DETECTIVE JEFE LEONEL SILVA, DETECTIVE DOUGLAS BAEZ, DETECTIVE RONALDO PEÑA, DETECTIVE YUNAIQUER GARCIA, DETECTIVE GEROMARY GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos veintiocho (328) hasta el folio trescientos veintinueve (329).
51.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE INSPECTOR AGREGADO ELIS MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos treinta (330) hasta el folio trescientos treinta y tres (333).
52.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0543-24, de fecha 24-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE JUNAIFFER RONDO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos treinta y cuatro (334).
53.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0663-24, de fecha 25-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE MARLIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos treinta y seis (336).
54.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0664-24, de fecha 25-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE MARLIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos treinta y ocho (338) hasta el folio trescientos treinta y nueve (339).
55.- DICTAMEN PERICIAL Nº 0665-24, de fecha 25-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE MARLIN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos cuarenta y uno (341) hasta el folio trescientos cuarenta y dos (342).
56.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-09-24, suscrita por el funcionario DECTECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos cuarenta y seis (346) hasta el folio trescientos cuarenta y siete (347).
57.- DICTAMEN PERICIAL Nº 1587-24, de fecha 27-09-24, suscrita por el funcionario INSPECTORA THAIS HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos cincuenta y dos (352) hasta el folio trescientos cincuenta y cuatro (354).
58.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0669-24, suscrita por el funcionario INSPECTORA THAIS HEREDIA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos cincuenta y cinco (355).
59.- AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 08-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos cincuenta y seis (356).
60.- DICTAMEN PERICIAL Nº 1703-24, de fecha 16-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos sesenta (360) hasta el folio trescientos sesenta y dos (362) .
61.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0586-24, de fecha 08-10-24 suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos sesenta y tres (363).
62.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0713-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE AÑEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos sesenta y cuatro (364).
63.- DICTAMEN PERICIAL Nº 1702-24, de fecha 15-10-24 suscrita por el funcionario DETECTIVE ELIANA MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos sesenta y ocho (368).
64.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Base de Investigación contra Extorsión del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos setenta (370).
65.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0615-24, de fecha 23-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE REINALDO ESCORCHE, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos setenta y cuatro (374).
66.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-10-24, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO REINALDO CARRERO, DETECTIVE AGREGADO EDWIN MELENDEZ, DETECTIVE AGREGADO WILBERT RODRIGUEZ, DETECTIVE MANUEL RODRIGUES, DETECTIVE REINALDO ESCORCHE, DETECTIVE MANUEL COLMENARES, DETECTIVE JOSE GIDEON, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos setenta y cinco (375) hasta el folio trescientos setenta y ocho (378).
67.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 206, de fecha 25-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE KIMBERLYN VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos noventa y siete (397).
68.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 0207-24, de fecha 25-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE KIMBERLYN VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio trescientos noventa y nueve (399).
69.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 208, de fecha 25-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDWIN MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio cuatrocientos cinco (405).
70.-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA PRCC Nº 209, de fecha 25-10-24, suscrita por el funcionario DETECTIVE REYNOLD CARRERO, adscrito al Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño del Estado Aragua, cursante en el folio cuatrocientos dos (402).
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano ANTHONNY YEISSON SOLIS MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-25.072.827.644.686 por la presunta comisión del delito precalificado de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión, que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. QUINTO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, Siendo las 04:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
CAUSA N° 8C-28.077-24