REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 28 de Octubre de 2024
214° y 1645°
CAUSA Nº 8C-8041-06
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de captura en la presente causa seguida al ciudadano: FRANKLIN BLADIMIR AGUERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.323, fecha de nacimiento 24-04-1967 de 57 años de edad, profesión u oficio: TAXISTA, residenciado en: CALLE 42 ENTRE CARRERAS 2B Y 24 NUMERO 23-59 BARQUISIMETO ESTADO LARA. Este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Fiscal 29º ABG. CARLOS AREVALO: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN BLADIMIR AGUERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.323 por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 409-24 de fecha 21-02-2024 y se mantenga la Medida que viene gozando. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado FRANKLIN BLADIMIR AGUERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.323, fecha de nacimiento 24-04-1967 de 57 años de edad, profesión u oficio: TAXISTA, residenciado en: CALLE 42 ENTRE CARRERAS 2B Y 24 NUMERO 23-59 BARQUISIMETO ESTADO LARA, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expone: “Buenas tardes solicito ante este tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y se le fije audiencia de verificación. Es todo.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la detención como LEGITIMA y que se restituye el Estado de libertad para el imputado FRANKLIN BLADIMIR AGUERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.323, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento de la imputada. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente restituir el Estado de Libertad conforme a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: FRANKLIN BLADIMIR AGUERO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.323.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-8041-06, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGÍTIMA, toda vez que consta en las presentes actuaciones una orden de captura Nº 409-12 de fecha 13-09-2012. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar de libertad de conformidad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (15) días ante la oficina de alguacilazgo y no acercarse a la víctima. TERCERO: Se fija audiencia de verificación de acuerdo reparatorio acordado en fecha 16-11-2006, para el día JUEVES (07) DE NOVIEMBRE DE 2024, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la víctima. Es todo, se leyó y conformes. Firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-8041-06
AMBS/GL.-