REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 07 de Octubre de 2024
214° y 1645°
CAUSA Nº 8C-20.930-13
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial de captura en la presente causa seguida al ciudadano: LEISES ALFREDO LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.931, de nacionalidad venezolano, natural La Victoria estado Aragua, de 62 años de edad, nacido en fecha 13-10-1961, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en: CALLE LA GUA Nº 03 CASA Nº S/N, EL CONSEJO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA TLF: NO POSEE. Este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Fiscal 34º ABG. JOSE CALDERON: “Se coloca a disposición de este digno Tribunal al imputado: LEISES ALFREDO LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.931, se procede a precalificar el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 108-19 de fecha 2901-19, según oficio N° 592-19 y se mantenga la medida que viene gozando. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado LEISES ALFREDO LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.931, de nacionalidad venezolano, natural La Victoria estado Aragua, de 62 años de edad, nacido en fecha 13-10-1961, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en: CALLE LA GUA Nº 03 CASA Nº S/N, EL CONSEJO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA TLF: NO POSEE, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expone: “Buenas tardes solicito ante este tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y se le fije audiencia de verificación. Es todo.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la detención como LEGITIMA y que se restituye el Estado de libertad para el imputado LEISES ALFREDO LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.931, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento de la imputada. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente restituir el Estado de Libertad conforme a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: LEISES ALFREDO LOPEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.931.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.930-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 108-19 de fecha 2901-19, según oficio N° 592-19 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Se restituye su estado de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 108-19 de fecha 2901-19, según oficio N° 592-19. QUINTO: Se fija AUDIENCIA DE VERIFICACION a los fines de celebrar la suspensión condicional del proceso para el día LUNES (14) DE OCTUBRE DE 2024 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo. Es todo, Termino siendo la 03:30 pm, se leyó y conformes. Firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-20.930-13
AMBS/GL.-