REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2015-000226
Sentencia Interlocutoria N° 332/2024
En fecha tres (03) de agosto de 2015, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Marco Trivella, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.964.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 53.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO, C.A., inscrita en el Registro Único de Información fiscal bajo el número J-30875223-1, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0266 de fecha 31 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),notificada en fecha 29/06/2015 a través de la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2012/000202 de fecha 13/02/2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de agosto de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 10 de febrero de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 17/2016 mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 12 de julio de 2017, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 032/2017 a través de cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 14 de julio de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario dicto Sentencia N° 00267 en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 octubre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 00267, de fecha 14 de julio de 2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO EL RECREO, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2015-000226
MSDPS/YGB/ymaz.
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