REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de octubre de 2024
214º y 165


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 308/2024

Visto los escritos de Promoción de Pruebas presentados, ambos en fecha 13 de agosto del 2024, el primero por la ciudadana DIANA CAROLINA SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.014.160, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 289.351, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GHELLA S.P.A., Sucursal Venezuela; y el segundo, por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 244.115, en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las pruebas por ellas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO: EXPERTICIA CONTABLE:Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las 10:30 a.m, para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por la Apoderada Judicial de la contribuyente.

CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición del original del siguiente documento:
1. Los instrumentos concernientes a la inscripción de la sucursal de GHELLA SPA,SUCURSAL VENEZUELA que constan ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha15 de abril de1977, bajo el N° 18, Tomo 56-A; así como sus modificaciones, las cuales constan en el referido Registro Mercantil con fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el N° 19, Tomo 74-A SGDO y de fecha 1° de marzo de 2001, bajo el N° 74, Tomo 29-A-SGDO.

2. Exhiba el instrumento poder otorgado por la casa matriz de marras al ciudadano venezolano Alfredo La Fuente Nieto, titular de la cédula de identidad N° V- 676.150, de fecha 28 de mayo de 1996 por ante Notario Público de Roma, Italia; Legalizado ante la Embajada de Venezuela en Italia en fecha 17 de junio de 1996, bajo la sección consular N° 501.

3. Así como también el Instrumento Poder que le fuere otorgado al ciudadano venezolano Diego Perales de Stefano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.969.644, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 29 de enero de 2003, bajo el N° 23, Tomo 8 de los libros llevados por dicha Notaría. Así se Declara.

Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 297 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.

La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez




ASUNTO: AP41-U-2023-000021
MSDPS/YGB