REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de octubre 2024
214º y 165º
Asunto Nº AF47-U-2002-000133 (1785)
Sentencia Interlocutoria Nº 309/2024
En fecha cinco (05) de marzo del 2002, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (DISTEIBUIDOR), escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25/02/2002 por los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-5.820.657 y V-11.556.528, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.891 y 74.575, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-07040719-0, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° RZ-SA-2001-500258 de fecha 06 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 07/12/2001, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas Al Mayor a los periodos de imposición comprendidos desde enero de 1996 a diciembre de 1998, en materia de Impuesto Sobre la Renta y Impuesto a los Activos Empresariales en los ejercicios 1996, 1997 y 1998.
Así mismo en fecha 13 de marzo del 2002, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dicto auto de entrada y ordena librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República y a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de julio del 2002, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 86/2002 a través de la cual ADMITIO el recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 20 de septiembre del 2002, el ciudadano Luis Homes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, consigno escrito de promoción de pruebas y anexos.
En fecha 14 de octubre del 2002, este Tribunal dicto auto a través del cual admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 18 de octubre del 2002, este Tribunal dicto auto a través del cual se tuvo lugar al acto de nombramiento de los expertos.
En fecha 18 de octubre del 2002, los ciudadanos Frank Palmero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-4.171.368, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el numero 5.470, Joel Núñez León, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.870.520, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia bajo el numero 25.407, y Dick Centeno Ortiz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-554.174, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el numero 3625, actuando en sus carácter de expertos consignaron carta de aceptación.
En fecha 28 de octubre del 2002, este Tribunal dicto auto a través del cual tuvo lugar la Juramentación de Expertos.
En fecha 15 de enero de 2003, los ciudadanos Frank Palmero, Joel Núñez León y Dick Centeno Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.171.368, V-11.870.520 y V-554.174, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia participan darán inicio a las diligencias relativas a la evacuación de la prueba de experticia el día lunes 20/01/2003.
En fecha 12 de febrero de 2003, los ciudadanos Frank Palmero, Joel Núñez León y Dick Centeno Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.171.368, V-11.870.520 y V-554.174, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia solicitan una prorroga de diez (10) días de despacho, para presentar el dictamen pericial a producir con motivo de evacuar las pruebas en cuestión.
En fecha 17 de febrero de 2003, este Tribunal dicto auto a través del cual vista la diligencia en fecha 12/02/2003, presentada por los expertos contables, en consecuencia este Tribunal acuerda concederles dicha prorroga de diez (10) días de despacho contados a partir del vencimiento inicial que se les otorgo a dichos expertos.
En fecha 21 de marzo de 2003, los ciudadanos Frank Palmero, Joel Núñez León y Dick Centeno Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-4.171.368, V-11.870.520 y V-554.174, actuando en su carácter de expertos contables, mediante diligencia consignaron informe pericial y sus anexos.
En fecha 09 de abril de 2003, el ciudadano Luis Homes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicita realizar por secretaria el computo de días de despacho transcurridos este Tribunal desde el 14/10/2002 hasta el día 09/04/2003 ambos inclusive.
En fecha 14 de abril de 2003, este Tribunal dicto auto a través del cual vista la diligencia presentada en fecha 09/04/2003 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil, en consecuencia este Tribunal certifica que desde el día 11/10/2002 hasta el día 09/04/2003 ambos inclusive han transcurrido cincuenta y un (51) días de despacho.
En fecha 16 de mayo de 2003, los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.891 y 74.575, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, consignaron escrito de informes.
En fecha 19 de mayo de 2003, el ciudadano Humberto José Pino Virla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.026.607, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consigno escrito de informe y copia simple del documento poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2003, los ciudadanos Luis Homes Jiménez y Soraya Valiñas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.891 y 74.575, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, consignaron escrito de observaciones a los informes.
En fecha 30 de septiembre de 2003, el ciudadano Luis Homes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito que el Tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa y asimismo que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 03 de octubre de 2003, la ciudadana Yasminy Rodríguez Campo, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 06 de agosto de 2007, la ciudadana María Verónica Barboza Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.779.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.510, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 01 de noviembre de 2007, la ciudadana María Verónica Barboza Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.510, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 22/02/2008, 21/04/2008, 26/05/2008, y 30/06/2008 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2008, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.992.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.921, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicita se sirva dictar sentencia y asimismo consigna poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2009, la ciudadana Edis Marisela Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.877.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 28 de julio de 2009, la ciudadana Edis Marisela Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 103.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano Rafael Jaime Bemergui Holcblat, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.507.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 12 de noviembre de 2012, el ciudadano Rafael Jaime Bemergui Holcblat, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2013, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-11.619.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2013, la ciudadana María Gabriela González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.988.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 126.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano Argenis Corzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.013.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 08 de abril de 2015, la ciudadana Yasmin Teresa Méndez Echegaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de mayo de 2016, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.913.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 25/04/2017 y 06/03/2019 solicito se sirva dictar sentencia en la presente causa y asimismo consigno poder que acredita su representación.
En fecha 09 de octubre de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el doce (12) de noviembre de 2014 hasta la presente fecha, ha trascurrido nueve (09) años y once (11) meses aproximadamente sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día doce (12) de noviembre de 2014 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido nueve (09) años y once (11) meses aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A, que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, C.A, previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-2002-000133 (1785); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO Nº AF47-U-2002-000133 (1785)
MSDPS/YGB/ymaz.
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