REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Octubre de 2024
214º y 165º

SENTENCIA: 106/2024
Exp. AF48-U-1996-000008 /875
En fecha 17 de octubre de 1996, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas recibió recurso contencioso interpuesto por el abogado Pedro E. Ledesma C., inscrito en el Inpreabogado Nro.26.230, en su carácter de apoderados judicial de la recurrente “DIFRESCOS CUMANA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 1977, bajo el N° 79, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08005656-6, contra las Actas fiscales Nros. HGJT-A-96-313 de fecha 31 de julio de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia aduanera.
En fecha 18 de marzo de 2021, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 09/2021, mediante la cual declaró la SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente “DIFRESCOS CUMANA”, y condenó en costas en un 10% de lo debatido a la recurrente al resultar totalmente vencida.

A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-1996-000008 /875 a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes octubre de 2024. A los 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,





Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa





Asunto: AF48-U-1996-000008/875
IIMR/HYLO/pjml.