REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP41-U-2024-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 107/2024
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2024, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo por el ciudadano Humberto José Carmelo Uzcátegi Añez, titular de la cédula de identidad V-15.396.483, en su carácter de Director Principal, y apoderado judicial Franklin Alfredo González Atilano, de la sociedad mercantil PINTURAS PINECO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de abril de 2016, bajo el N° 40, Tomo 95-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-40772081-3; contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-AP-059-00080, de fecha 2 de mayo de 2024, notificada el día 3 de mayo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por extemporaneidad en el enteramiento de las Retenciones del período fiscal marzo/2020 hasta febrero/2020.
Una vez practicadas las notificaciones de ley y encontrándose en la oportunidad prevista para ello, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante y apoderado judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2024-000055
IIMR/hylo.
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