REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°
Maracay, 14 de octubre de 2024
CAUSA Nº: 1J3514-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 33º MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADOS: yORMAN ENRIQUE PACHECO MATA,
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS VELIZ
__________________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA CONDENATORIA
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, y siendo que en siete (07) de junio de 2021 se celebra Apertura del Juicio Oral y se fija en audiencias continúas hasta el día diecinueve (19) de enero de 2023. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que los ciudadanos YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20118749, FECHA DE NACIMIENTO 20-07-1990, de 33 años de edad, profesión u oficio: MOTO TAXY, residenciado en BARRIO RAFAEL URDANETA CALLE URDANETA CA N 6, SANTA RITA FRENTE A LA ALCALDIA. TLF: 04143458647; fue encontrado CULPABLE y por ende CONDENADO de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO II
DEL JUICIO ORAL
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
“…La presente causa tiene su inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha Diecinueve (19) de Abril del año 2023 se constituyen en comisión los funcionarios INSPECTOR JEFE GLISBEL MEJIA, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACON, INSPECTOR FRANCISCO SÁNCHEZ, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVE AGREGADO EMILY SÁNCHEZ, DETECTIVE AGREGADO WILCER QUINTERO Y VICTOR QUEVEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Coordinación de Investigaciones Contra Drogas de la Delegación Municipal Maracay a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placas P- 3C0077, hacia los distintos sectores que comprenden el Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, en procura de disminuir el índice delictivo que se acrecienta hoy en día en la comunidad en materia de droga, por lo que al transitar por la siguiente dirección: BARRIO JOSE ANTONIO PAFZ, CALLE PIAR, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA: siendo las 15:50 horas, al momento de transitar por la aludida dirección, especificamente frente a la vivienda número 17, previa identificación nuestra como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, avistan a dos sujetos, uno de ellos abordo de un vehículo clase moto color negro, realizando una transacción entre ellos donde observan que el sujeto que piloteaba la moto recibía varios envoltorios de color negro de manos del segundo sujeto, colocándolos dentro de un bolso tipo bandolero que portaba para el momento, quienes al observar la presencia de la comisión, el sujeto en la moto emprende una veloz huida, procediendo a descender de la unidad en compañía del INSPECTOR JEFE GLISBEL MEJA, INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ y mi persona, originándose una persecución por parte de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACHON, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVES AGREGADO EMILY SANCHEZ Y VICTOR QUEVEDO; a hordo de la unidad identificada hacia la avenida principal de Francisco de Miranda en procura de darle alcance del motorizado y el segundo sujeto opto en entrar a veloz carrera al interior de dicha residencia, en ese mismo orden de ideas los funcionarios INSPECTOR JEFE GLISBEL MEJIA, INSPECTOR FRANCISCO SÁNCHEZ y el DETECTIVE AGREGADO WILCER QUINTERO, ingresando al domicilio amparado en el articulo 196" segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, logrando darle alcance al sujeto en la sala de la morada, quedando identificado mediante cédula de identidad de la siguiente manera: EDISON JOSE GUERRERO MIJARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de dentidad número V-30,026.500, procediendo a ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento; quedando identificado como 0.J.V.M. (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, CONSTA EN ACTA CONFIDENCIAL REMITIDA A LA FISCALÍA DÉCIMA NOVENA (19') DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, QUE CONOCE LA CAUSA, PARA SU EXCLUSIVO USO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23", ORDINAL I, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), procediendo el INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, con la seguridad del caso y amparado en el artículo 191" del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza revisión corporal al ciudadano donde le incauto dentro del bolsillo lateral derecho del mono color gris que portaba, la cantidad de cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de color vino tinto, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY), embalado y rotulado con la letra "A", asimismo se incauto en sus manos Un (01) teléfono celular, marca TECNO, modelo TECNO KG5], calor AZUL, serial IMEI: 359108681543607, IMEI 2: 359108681543615. provisto de uma tarjet SIM CARD perteneciente a la empresa MOVISTAR 4G, serial 895804320 012830547. consecutivamente se realizó una búsqueda de evidencias en la totalidad del inmueble, logrando localizar en presencia del testigo, sobre la tapa de la poceta del baño de la habitación principal, lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño, de forma rectangular, elaborado en material sintético traslucido envuelto con cinta de embalar transparente, contentivos de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY): Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados con hilo color vino tinto, contentivos de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY): Una (01) balanza digital, sin marea ni modelo aparente, con capacidad de 500g X0.1g, color negro y gris: Un (01) carrete de hilo pequeño, color vino tinto; Una (01) tijera de color gris, sin marca ni serial aparente: Ocho (08) recortes de material sintético en forma circular, color negro; embalados y rotulados con la letra "B", siendo dichas evidencias colectadas y registradas por medio de su Cadena de Custodia por funcionario INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, según lo estable el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del hecho flagrante, siendo las 16:00 horas procedió a materializar la aprehensión de dicho ciudadano, según lo establecen los articules 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto de sus Derechos Constitucionales, estando establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se presentaron los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACHON, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVES AGREGADO EMILY SÁNCHEZ Y VICTOR QUEVEDO, quien se fue en la unidad identificada en la persecución del sujeto en el vehículo moto, indicando haberle dado alcance al mismo en la AVENIDA PRINCIPAL DE FRANCISCO DE MIRANDA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL SUPERMERCADO LUXOR, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, quedando identificado de la siguiente manera: VORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.749, quien se encontraba a bordo de Un (01) vehículo clase MOTO, marca AVA. modelo JAGUAR 150, color NEGRO, año 1999, tipo PASEO, serial de carrocería LDXPCKL0191A10456, serial de motor XDL162FM309115494, placa AJ4091) informando el INSPECTOR FREDDY CHACON que al momento de abordarlo y realizarle su respectiva Inspección Corporal, por parte del funcionario DETECAVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, amparado en el articulo 191" del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto Un (01) bolso tipo bandolero, elaborado en material sintético color azul claro. con marrón, con inscripciones de color blanco donde se lee: TOTTO 70s COLLEGE, localizando en el interior la cantidad de Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados en sus únicos extremos con el mimos material, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY): Una (01) balanza digital sin marca aparente, color plateado, provisto de dos batería marca ANTPOWERS, modelo AAA, con su tapa de batería, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que portaba; Un (01) teléfono celular, marca TECNO, modelo TECNO KG5J, color AZUL, serial IMEI 1: 352179633996307, IMEI 2: 352179633996315, provisto de una tarjeta SIM CARD perteneciente a la empresa DIGITEL 4G, serial 895802211262741472F, desprovisto de tarjeta de memoria Micro SD, siendo dichas evidencias al igual que el vehículo clase moto colectadas y registradas por medio de su Cadena de Custodia por el funcionario DETECTIVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, motivo por el cual en vista del hecho flagrante, siendo las 16:05 horas proceden a materializar la aprehensión de dicho ciudadano, según lo establecen los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales. estando establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo antes narrado proceden de la aprehensión de los ciudadanos quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera: YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.749 y EDISON JOSÉ GUERRERO MIJARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-30,026.500…”
Alegatos de apertura:
El Ministerio Público en forma oral, según lo señalado en el auto de apertura a juicio, señalo lo siguiente:
En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos EDINSON JOSE GUERRERO MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V-30.026.500, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley organica de drogas en concordancia con el articulo 83 ordinal 1 del código penal venezolano y YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20118749, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 con el agravante del numeral 11 del articulo 163 ambos de la ley organica de droga, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. Es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. INES CORREA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo. Es todo”. (sic)
Seguidamente se impone del acusado: YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes, En la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios promovidos y fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen al acusado, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. Es todo. (SIC)
De la representación de la Defensa Publica, Abg. JUAN CARLOS VELIZ, quien expone:
“es evidente que mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad, y mi representado no tiene ningún tipo de responsabilidad penal en los hechos, solicito se dicte una sentencia que corresponda y se decrete medida cautelar de mi defendido. No obstante si el Tribunal decidiera acoger la calificación jurídica de en cuanto a la forma de participación d complicidad, no me opongo. Es todo. (SIC)
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
De los acusados en las conclusiones:
Seguidamente se impone del acusado: YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749; del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “No deseo declarar. Es todo”.
Se deja constancia de que el acusado manifestó no tener nada que decir antes de cerrar el debate.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Escrito acusatorio:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTO Y FUNCIONARIOS:
1. MARÍA GABRIELA VARGAS.
2. YEISON MARTINEZ.
3. YORBERTH FLORES.
4. ANDRELY NAVAS.
5. LORENZO HURTADO.
6. GISBEL MEJÍAS.
7. FREDDY CHACÓN.
8. FRANCISCO SÁNCHEZ.
9. JOSSIE FLORES.
10. EMILY SÁNCHEZ.
11. WILCER QUINTERO.
12. VÍCTOR QUEVEDO.
TESTIGO:
01. O.J.V.M
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023.
2. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0336-2023, de fecha 19/04/2023.
3. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0337-2023, de fecha 19/04/2023
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES N° 020.
5. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0596-23.
6. RESULTAS DE LA EXPERTICIA DE REGISTROS FILMICOS SEGÚN OFICIO N°05-F19-00541-2023.
Pruebas prescindidas
Debe dejar expresa constancia este Tribunal Primero de Juicio de que se agotaron todos los medios necesarios a los fines de la ubicación de los órganos de pruebas que no comparecieron, a saber funcionario ANDRELY NAVAS y LORENZO HURTADO, si mismo se prescinde de la prueba documental RESULTAS DE LA EXPERTICIA DE REGISTROS FILMICOS SEGÚN OFICIO N°05-F19-00541-2023. Por lo que agotadas las vías necesarias, debe resaltar esta Juzgadora que en el presente Juicio, las partes coadyuvaron de manera conjunta a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo en todo momento conteste con la presidencia de los órganos de prueba que no comparecieron, en virtud de que estamos en presencia de una carga probatoria casi completa que fue escuchada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 340, y 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y en apego a los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12, 13, 23 y 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se deja constancia de que las partes no presentaron ninguna oposición al respecto. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas y tomando en consideración los principios y garantías constitucionales y procesales, sobre el debido proceso, en virtud de que este Tribunal debe respetar el derecho de las partes y tomar en consideración que los Juicios debe ser resuelto en un tiempo prudencial sin que se considere que se está menoscaban do el derecho de las partes, es decir las víctimas como de los imputados, por cuanto este Tribunal debe garantizas la tutela judicial efectiva conforme al artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749.
Realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
Siendo así, se procede al momento de dictar su decisión, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso, se puede señalar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 301 de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual deja establecido lo siguiente:
“El sistema de valoración probatorio, acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, impone al juez la obligación de realizar una libre, motivada y razonada labor de análisis, comparación y decantación del acervo probatorio del proceso, lo cual debe dejarse establecido en el contexto del fallo. El proceso intelectivo del juez no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni en la mera mención aislada e inconexa de los medios probatorios, pues, en ese caso, la sentencia, impugnada no cumple la plenitud, hermética de bastarse a sí misma. En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial…. (SIC)
Este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
Expertos
1.- De la Testimonial del funcionario FUNCIONARIA MARÍA GABRIELA VARGAS, quien va deponer de la EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Experticia n° 0075-23 de fecha 21-04-2023: "Buenas tardes Con la fecha mencionada se recibieron las siguientes evidencia suscripciones cuyo interior es material sintético hilo de color, envoltorio vista de adentro hacia afuera, 9 envoltorios de color negro hilo de color balanza y una tijera elaborada en metal longitud de 5 cm 8 recortes de color negro y un sobre de papel donde se leía yorman enrique pacheco, 3 envoltorios elaborado con el mimo material con 2 sistemas de cierre inscripciones donde se lee toto 7s collage de material alcalina, todas estas evidencia se le aplico la metodología observaciones microscópica, la primera evidencia se trataban de fragmentos vegetales positivo para marihuana evidencia numero 2 envoltorio rectangular 1300 miligramos positivo para marihuana evidencia 3 envoltorios también eran fragmentos positivo para marihuana se le realizo un barrido dando resultado positivo para marihuana luego se le realizo carrete negativo para marihuana a lo que dio positivo para marihuana en cuanto a los 3 envoltorios se trataba de fragmentos con 700 al bolso se le realizo barrido igualmente que a la otra balanza, reconoce contenido y firma, si. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién expone: "P. Me puedes indicar que contenían los 2 sobres, R. uno identificados Edison que contenían 4 envoltorio y el otro era un envoltorio rectangular, P. Cual fue el peso y el resultado de la sustancia, R. para IOS 4 envoltorios el peso 185 gramo positivo para marihuana. 9 envoltorios 11 gramos posotivo para marihuana, P. con respecto al sobre de yorman, R. 3 envoltorios un bolso y una balanza. 95 gramos con 700 al bolso como la balanza dando positivo para marihuana, P. prueba de orientación, R. es una prueba de orientación de 100%, Seguidamente se le cede la palabra la defensa privada,ABG. INES CORREA, quien expuso lo siguiente: "p.Usted antes de realizar una prueba de orientación se puede evidenciar que están discriminados los nombres, cuando recibe la evidencia usted recibe la planilla de cada persona o todas juntas?, R. No depende del número, depende de la situación de modo tiempo y lugar y del mismo funcionario, P. las cadenas de custodia hacerlas juntas o hacerla separado, R. la cadena de custodia es por separado, P usted las realiza por separado cuando los funcionarios se trasladan al departamento o si la solicitud la hace el ministerio público, R. ellos también hacen los oficios describen todas las evidencia las cuales fueron incautadas por eso es que el experto a quien se le incauto cada cosa lo hace separado, esta experticia se le hizo por separado, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS ADSCRITA SERVIVIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CENCIAS FORENSE quien expone Experticia n° 0075-23 de fecha 21-04-2023: "Buenas tardes Con la fecha mencionada se recibieron las siguientes evidencia suscripciones cuyo interior es material sintético hilo de color, envoltorio vista de adentro hacia afuera, 9 envoltorios de color negro hilo de color balanza y una tijera elaborada en metal longitud de 5 cm 8 recortes de color negro y un sobre de papel donde se leía yorman enrique pacheco, 3 envoltorios elaborado con el mimo material con 2 sistemas de cierre inscripciones donde se lee toto 7s collage de material alcalina, todas estas evidencia se le aplico la metodología observaciones microscópica, la primera evidencia se trataban de fragmentos vegetales positivo para marihuana evidencia numero 2 envoltorio rectangular 1300 miligramos positivo para marihuana evidencia 3 envoltorios también eran fragmentos positivo para marihuana se le realizo un barrido dando resultado positivo para marihuana luego se le realizo carrete negativo para marihuana a lo que dio positivo para marihuana en cuanto a los 3 envoltorios se trataba de fragmentos con 700 al bolso se le realizo barrido igualmente que a la otra balanza, reconoce contenido y firma, si. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que me puedes indicar que contenían los 2 sobres, uno identificados, Edison que contenían 4 envoltorio y el otro era un envoltorio rectangular. Cuál fue el peso y el resultado de la sustancia, para IOS 4 envoltorios el peso 185 gramo positivo para marihuana, 9 envoltorios 11 gramos positivo para marihuana. Con respecto al sobre de yorman, 3 envoltorios un bolso y una balanza. 95 gramos con 700 al bolso como la balanza dando positivo para marihuana. Prueba de orientación, es una prueba de orientación de 100%. A preguntas realizadas por la defensa privada, ABG. INES CORREA, contesto entre otras cosas que antes de realizar una prueba de orientación se puede evidenciar que están discriminados los nombres, cuando recibe la evidencia usted recibe la planilla de cada persona o todas juntas, No depende del número, depende de la situación de modo tiempo y lugar y del mismo funcionario. Las cadenas de custodia hacerlas juntas o hacerla separado, la cadena de custodia es por separado. Las realiza por separado cuando los funcionarios se trasladan al departamento o si la solicitud la hace el ministerio público, ellos también hacen los oficios describen todas las evidencia las cuales fueron incautadas por eso es que el experto a quien se le incauto cada cosa lo hace separado, esta experticia se le hizo por separado. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración del funcionario YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, queda demostrado la existencia de la evidencia incautada en el procedimiento. declaración que este Tribunal le da pleno valor probatorio, analizándose y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO VICTOR QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26192982, CREDENCIAL 46619, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 6 años en la institución actualmente estoy adscrito a la Coordinación contra droga Aragua. Este Fue un procedimiento san Antonio paez fue un procedimiento al mando gilber mejias emely sanchez mi actuación fue en la aprehensión y recolección yorman enrique a bordo de una moto donde primeramente se encontraba la dirección al observar la presencia de la comisión yorma se dio a la veloz huida en el vehículo tipo moto le dimos al cance principal frente al supermercado luxor al momento de hacerle bandolero color azul 3 envoltorios elaborados en material sintético crispi un balanza digítela y un teléfono celular fueron colectadas las evidencias y el vehículo posteriormente colectamos condel segundo ciudadano dando participación al ministerio público, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar la hora fecha y lugar del procedimiento aorix en el sitio la primera aprehensión calle paira pro 15:50 horas de la tarde el día miércoles 19 de abril cuantos funcionarios participaron 6 como se da inicio al procedimiento patrullaje preventivo eh investigaciones a en dos unidades en una recuerda si sa un unidad plenamente identificada cuando llegan al sitio de que se percatan estaban 2 sujetos adyacentes a la vivienda el sujeto que se encontraba de copiloto el segundo ciudadano en al moto sé que hace en ese momento se dividió la comisión la otra seguimos persiguiendo con el inspector chacón 2 funcionarios más siguiendo al de la moto donde les dan alcance frente a luxor quien realiza la inspección yo al momento buscaron una persona Emily Sánchez pedir la colaboración quienes se negaron no hubo testigo que fue lo que incautaste adentro de un bolso que carba el funcionario 3 envoltorios de pregunta droga una balanza esa persona que se encontraba al bordo de la moto y quien le da alcance los otros funcionarios que se quedaron en la vivienda cuando le dan alcance consiguieron testigos si presenciaron si que le fue incauto yo no estuve presente pero según el acta le incautaron 4 envoltorios de presunta droga un teléfono celular luego en la habitación principal consiguieron otros envoltorios cuales fueron los funcionarios que ingresaron medina sanchez y wuiilber quintero. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. JUAN TREJO, quien procede a interrogar, “Podría indicarme la hora del procedimiento 15:50 aproximadamente la razón especifica nos encontraba al darle la voz el primer ciudadano los observamos actitud nerviosa a que se refiere estaban haciendo como una transacción ustedes notaron que estaban haciendo una transacción que estaban haciendo hablando entre ellos logro evidenciar los demás nos indicaron quien estaba al mando gilber mejias usted como tal que responsabilidad quien fijo la evidencia fue colectada se deja constancia que evidencia de interés 3 envoltorio una balanza uy un teléfono usted hizo la entrega de la evidencia al laboratorio fue la manipulado antes de la entrega no al momento que hace lo hace con una documentación adicional no entrega solamente el teléfono si claro se deja constancia que diligencia posterior a la aprehensión no ninguna tiene conocimiento si la fiscalía le ordeno desconozco en que tiempo notifican de la aprensión indicaron informarle al ministerio público no les ordeno hacer alguna deligencias desconozco podría indicarme la razón por la cual no ubica los testigos se apertura la investigación a dos persona 4 personas no pasaron más de 4 personas desconozco es una avenida principal y obviamente es todo”.
VALORACIÓN: De la testimonial del ciudadano VICTOR QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26192982, CREDENCIAL 46619, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO manifesto entre otras cosas que tengo 6 años en la institución actualmente estoy adscrito a la Coordinación contra droga Aragua. Este Fue un procedimiento san Antonio paez fue un procedimiento al mando gilber mejias emely sanchez mi actuación fue en la aprehensión y recolección yorman enrique a bordo de una moto donde primeramente se encontraba la dirección al observar la presencia de la comisión yorma se dio a la veloz huida en el vehículo tipo moto le dimos al cance principal frente al supermercado luxor al momento de hacerle bandolero color azul 3 envoltorios elaborados en material sintético crispi un balanza digítela y un teléfono celular fueron colectadas las evidencias y el vehículo posteriormente colectamos con del segundo ciudadano dando participación al ministerio público. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar la hora fecha y lugar del procedimiento aorix en el sitio la primera aprehensión calle paira pro 15:50 horas de la tarde el día miércoles 19 de abril cuantos funcionarios participaron 6 como se da inicio al procedimiento patrullaje preventivo eh investigaciones a en dos unidades en una recuerda si sa un unidad plenamente identificada cuando llegan al sitio de que se percatan estaban 2 sujetos adyacentes a la vivienda el sujeto que se encontraba de copiloto el segundo ciudadano en al moto sé que hace en ese momento se dividió la comisión la otra seguimos persiguiendo con el inspector chacón 2 funcionarios más siguiendo al de la moto donde les dan alcance frente a luxor quien realiza la inspección yo al momento buscaron una persona Emily Sánchez pedir la colaboración quienes se negaron no hubo testigo que fue lo que incautaste adentro de un bolso que carba el funcionario 3 envoltorios de pregunta droga una balanza esa persona que se encontraba al bordo de la moto y quien le da alcance los otros funcionarios que se quedaron en la vivienda cuando le dan alcance consiguieron testigos si presenciaron si que le fue incauto yo no estuve presente pero según el acta le incautaron 4 envoltorios de presunta droga un teléfono celular luego en la habitación principal consiguieron otros envoltorios cuales fueron los funcionarios que ingresaron medina sanchez y wuiilber quintero. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que podría indicarme la hora del procedimiento 15:50 aproximadamente la razón especifica nos encontraba al darle la voz el primer ciudadano los observamos actitud nerviosa a que se refiere estaban haciendo como una transacción ustedes notaron que estaban haciendo una transacción que estaban haciendo hablando entre ellos logro evidenciar los demás nos indicaron quien estaba al mando gilber mejias usted como tal que responsabilidad quien fijo la evidencia fue colectada se deja constancia que evidencia de interés 3 envoltorio una balanza uy un teléfono usted hizo la entrega de la evidencia al laboratorio fue la manipulado antes de la entrega no al momento que hace lo hace con una documentación adicional no entrega solamente el teléfono si claro se deja constancia que diligencia posterior a la aprehensión no ninguna tiene conocimiento si la fiscalía le ordeno desconozco en que tiempo notifican de la aprensión indicaron informarle al ministerio público no les ordeno hacer alguna deligencias desconozco podría indicarme la razón por la cual no ubica los testigos se apertura la investigación a dos persona 4 personas no pasaron más de 4 personas desconozco es una avenida principal y obviamente. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
3.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO FRANCISCO SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17558261, CREDENCIAL N° 33575, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
Buenas tardes, tengo 14 años, actualmente estoy adscrito a la delegación municipal Maracay, Reconozco contenido y firma, En relación al caso fue realizado a mediado del mes de abril 2023 nos encontrábamos varios funcionarios adscritos a la división de droga cuando ubicamos en un recorrido en el barrio José Antonio Páez vimos a dos personas una de ella andaba en una moto quien emprendiendo veloz carrera uno arranco la moto se fue huyendo el inspector gliber mejidas junto a wilser quintero y mi persona descendimos de la unidad mientras que los otros funcionarios fueron detrás del ciudadano de la moto cuando ingresamos a la vivienda logramos dar alcance al sujeto quien manifestó que vive en esa casa procedimos a buscar un vecino conjuntamente con ese testigo posterior cuando se le hizo la revisión se le encontraron varios envoltorios y al revisar en el baño en la tapa de la poceta había un envoltorio de presunto crispí habían varios recorte varios envoltorio presunta marihuana posteriormente se presentaron los funcionarios que estaban en persecución a quien le incautaron en un bolso varios presunto crispí presunta marihuana. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me indica años de servicio 14 años de servicio, ese procedimiento donde fue en santa rita en el barrio jose Antonio paez calle piar indica la hora procedimiento 4 pm recuerda la fecha del procedimiento 19 de abril del 2023 como se le da inicio realizando un recorrido por la sin mediación y en que se percatan vimos a dos personas masculinas frente a una vivienda uno estaba abordo de una moto en ese momento el de la moto emprendió veloz carrera y el otro sujeto emprendió carrera hacia a la vivienda el inspector en persecución de esa persona los otros funcionarios continuaron continuamos en persecución que persona se encontraban dentro de la vivienda estaba el sujeto en su casa manifestó que vivía allí a esa persona en presencia de un vecino que se le pidió la colabo0racion de testigo la inspección corporal yo mismo adherido a su cuerpo en el bolsillo del pantalón tenía varios envoltorios de presunta marihuana en el baño de la habitación principal habían varios envoltorios más de regular tamaño una balanza varios recortes material sintético ese testigo presencio la inspección si positivo quienes fueron los funcionarios el inspector agregado fredy chacon victor Quevedo emeli sanchez emprendió a el acusado que se a bordo de la moto reconoce contenido del acta policial si. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. EDWAR CADENAS, quien expuso lo siguiente: “Puede indicar cuantas personas fueron aprehendida en el procedimiento. 2. el acusado presente en sala fue el que ingreso a la casa. no el que estaba abordo de la moto. fue actuación fue en relación a la vivienda corriendo repelir el hecho el nombre de los demás funcionarios de la comisión Freddy chacon josi flores emeli Sánchez y Víctor Quevedo. Las evidencias usted logro las logro visualizar luego que los funcionarios regresaron era un bolso con 3 envoltorios de color negro y en la vivienda que incauto usted en sima de la poceta había un envoltorio de regular tamaño media panela había varios envoltorios había un carrete de hilo varios recortes se hicieron acompañar de testigos durante el procedimiento quien visualizo y observo lo que se realizó, es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO FRANCISCO SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17558261, CREDENCIAL N° 33575, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 14 años, actualmente estoy adscrito a la delegación municipal Maracay, Reconozco contenido y firma, En relación al caso fue realizado a mediado del mes de abril 2023 nos encontrábamos varios funcionarios adscritos a la división de droga cuando ubicamos en un recorrido en el barrio José Antonio Páez vimos a dos personas una de ella andaba en una moto quien emprendiendo veloz carrera uno arranco la moto se fue huyendo el inspector gliber mejidas junto a wilser quintero y mi persona descendimos de la unidad mientras que los otros funcionarios fueron detrás del ciudadano de la moto cuando ingresamos a la vivienda logramos dar alcance al sujeto quien manifestó que vive en esa casa procedimos a buscar un vecino conjuntamente con ese testigo posterior cuando se le hizo la revisión se le encontraron varios envoltorios y al revisar en el baño en la tapa de la poceta había un envoltorio de presunto crispí habían varios recorte varios envoltorio presunta marihuana posteriormente se presentaron los funcionarios que estaban en persecución a quien le incautaron en un bolso varios presunto crispí presunta marihuana. Aprguntar realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que tiene de servicio 14 años de servicio, ese procedimiento donde fue en santa rita en el barrio jose Antonio paez calle piar indica la hora procedimiento 4 pm recuerda la fecha del procedimiento 19 de abril del 2023 como se le da inicio realizando un recorrido por la sin mediación y en que se percatan vimos a dos personas masculinas frente a una vivienda uno estaba abordo de una moto en ese momento el de la moto emprendió veloz carrera y el otro sujeto emprendió carrera hacia a la vivienda el inspector en persecución de esa persona los otros funcionarios continuaron continuamos en persecución que persona se encontraban dentro de la vivienda estaba el sujeto en su casa manifestó que vivía allí a esa persona en presencia de un vecino que se le pidió la colabo0racion de testigo la inspección corporal yo mismo adherido a su cuerpo en el bolsillo del pantalón tenía varios envoltorios de presunta marihuana en el baño de la habitación principal habían varios envoltorios más de regular tamaño una balanza varios recortes material sintético ese testigo presencio la inspección si positivo quienes fueron los funcionarios el inspector agregado fredy chacon victor Quevedo emeli sanchez emprendió a el acusado que se a bordo de la moto reconoce contenido del acta policial si. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. EDWAR CADENAS, contesto entre otras cosas que cuantas personas fueron aprehendida en el procedimiento. 2. el acusado presente en sala fue el que ingreso a la casa. no el que estaba abordo de la moto. fue actuación fue en relación a la vivienda corriendo repelir el hecho el nombre de los demás funcionarios de la comisión Freddy chacon josi flores emeli Sánchez y Víctor Quevedo. Las evidencias usted logro las logro visualizar luego que los funcionarios regresaron era un bolso con 3 envoltorios de color negro y en la vivienda que incauto usted en sima de la poceta había un envoltorio de regular tamaño media panela había varios envoltorios había un carrete de hilo varios recortes se hicieron acompañar de testigos durante el procedimiento quien visualizo y observo lo que se realizó. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
4.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO GLISBEL MEJIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9696083, CREDENCIAL N° 29421, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 18 años en la institución, actualmente estoy adscrito en la delegación de caña de azúcar, Reconozco contenido y firma se trata que el 19 de abril del presente año encontrándonos haciendo recorrido avistamos a los ciudadano un ciudadano un ciudadano en una moto cuando esas personas observaron la unidad motivo por el cual dividimos la comisión yo me quede con una comisión le pedimos la colaboración se encontraba un ciudadano adentro quien le estaba entregando a otro ciudadano después revisamos el baño y había más resto de droga después llega la otra comisión en otro lado lo tajo para acá para hacer las inspecciones y todo el procedimiento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Años de servicio 189 años caña de azúcar me puede indicar el lugar la fecha y la hora 19 e de abril del 2023 barrio jose Antonio 3:50 cuantos funcionarios intervinieron en el procediemitno 6 funcionarios como se da inicio al procedimiento como estábamos en diligencias de campo por la zona de alto índice delictivo verificamos ese algo y era de droga cuando le indicas la voz de alto cuando el de la moto sale en veloz huida quienes ingresan a la residencia francisco mi persona y wiser y los otros 3 freddy chacon quien era el jefe de la comisión mi persona que realizo usted entro de la vivienda neutralizamos a la persona para sostener para hacer la revisión corporal se le consiguió envoltorio en su bolsillo el vecino que se le solicito la el visualizo quien realizó la inspección corporal wiser tiene conocimiento que le fue incautado envoltorio de presunta droga que otra evidencie adentro de la vivienda envoltorio de se hace un pequeña inspección había un baño en el baño sobre la poceta había un libra y los funcionarios que fueron en persecución del otro ciudadano ellos detuvieron al ciudadano en varios envoltorio en una bandolera y el ciudadano que se encuentra presente en sala ingreso a la vivienda o huyo en la moto reconoce contenido y firma si, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. EDWAR CADENAS, quien expuso lo siguiente: “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”.
VALORACIÓN: CIUDADANO GLISBEL MEJIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9696083, CREDENCIAL N° 29421, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 18 años en la institución, actualmente estoy adscrito en la delegación de caña de azúcar, Reconozco contenido y firma se trata que el 19 de abril del presente año encontrándonos haciendo recorrido avistamos a los ciudadano un ciudadano un ciudadano en una moto cuando esas personas observaron la unidad motivo por el cual dividimos la comisión yo me quede con una comisión le pedimos la colaboración se encontraba un ciudadano adentro quien le estaba entregando a otro ciudadano después revisamos el baño y había más resto de droga después llega la otra comisión en otro lado lo tajo para acá para hacer las inspecciones y todo el procedimiento. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que años de servicio 189 años caña de azúcar me puede indicar el lugar la fecha y la hora 19 e de abril del 2023 barrio jose Antonio 3:50 cuantos funcionarios intervinieron en el procediemitno 6 funcionarios como se da inicio al procedimiento como estábamos en diligencias de campo por la zona de alto índice delictivo verificamos ese algo y era de droga cuando le indicas la voz de alto cuando el de la moto sale en veloz huida quienes ingresan a la residencia francisco mi persona y wiser y los otros 3 freddy chacon quien era el jefe de la comisión mi persona que realizo usted entro de la vivienda neutralizamos a la persona para sostener para hacer la revisión corporal se le consiguió envoltorio en su bolsillo el vecino que se le solicito la el visualizo quien realizó la inspección corporal wiser tiene conocimiento que le fue incautado envoltorio de presunta droga que otra evidencie adentro de la vivienda envoltorio de se hace un pequeña inspección había un baño en el baño sobre la poceta había un libra y los funcionarios que fueron en persecución del otro ciudadano ellos detuvieron al ciudadano en varios envoltorio en una bandolera y el ciudadano que se encuentra presente en sala ingreso a la vivienda o huyo en la moto reconoce contenido y firma si. La defensa no tiene preguntas que realizar. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
5.- De la Testimonial del funcionario Actuante YORBETH FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27326006, CREDENCIAL 50039, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UN RECONOCIMIENTO LEGAL N° 596-23 DE FECHA 20-04-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, tengo 4 años en la institución, actualmente estoy adscrito en la delegación municipal de Villa de cura, soy Detective, Reconozco contenido y firma, es una experticia realizada a dos equipos celulares el primero era un equipo marca tecno de color gris el segundo era un tecno KGJ5 de color azul estos dispositivos se encontraban en regular estado de uso y conservación y son utilizados comúnmente para almacenar enviar recibir información audio visual texto y mantener comunicación a distancia via satelital, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Numero de reconcomiento y fecha? 596-23 de fecha 20-04-2023. a cuantos teléfonos se le realizo reconocimiento? a 2. Me indica las características del primer equipo? marca tecno modelo tecno kf6p color gris. ese equipo se encontraba en que estado? usado en regular estado de uso y conservación. las características del segundo equipo? marca tecno modelo tecno kg5j color azul. en que estado se encontraba el teléfono celular? usado en regular estado de uso y conservación. En ese tipo de reconocimiento se deja constancia a quien le pertenecía ese equipo celular? no. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. GLEN RODRIGUEZ, quien procede a interrogar, “En que consiste ese tipo de reconocimiento? es una experticia que se le realiza al dispositivo para dejar constancia en el estado que se encuentra. Usted es experto? Si. Quien lo reconoce como experto? La institución. No tiene que pasar por una universidad para poder ser técnico o la institución solo lo nombra? OBJECION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO. La pregunta es imprudente ya que la defensa pregunto si era técnico y él dijo que si él no tiene porque contestar por cuanto proceso tiene que pasar para ser técnico. LA DEFENSA CONTESTA es pertinente y necesario que el funcionario responda porque si no es técnico esta defensa técnica va a solicitar del artículo 174 del código orgánico procesal penal por que la persona tiene que estar establecido por un orden de jerarquía y a su vez ser especialista o técnico formado por la unes que es la que establece para que no se pierda en el espacio y tiempo la cadena de custodia y la expertica que está realizando dicho funcionario. SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA. es certificado por alguna universidad? Tengo el título de investigador penal. que se consiguió de interés criminalístico? Es una experticia superficial para dejar constancia del estado de uso y conservación. no se deja constancia en el acta de quien pertenece el teléfono? No, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “es un reconocimiento técnico? Si. Me podría indicar las características? el primer dispositivo marca tecno modelo tecno kf6p color gris. El segundo marca tecno modelo tecno kg5j color azul. Ambos se encontraban como? En regular estado de uso y conservación, es todo”.”.
VALORACIÓN: De la declaración del CIUDADANO YORBETH FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27326006, CREDENCIAL 50039, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UN RECONOCIMIENTO LEGAL N° 596-23 DE FECHA 20-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Buenas tardes, tengo 4 años en la institución, actualmente estoy adscrito en la delegación municipal de Villa de cura, soy Detective, Reconozco contenido y firma, es una experticia realizada a dos equipos celulares el primero era un equipo marca tecno de color gris el segundo era un tecno KGJ5 de color azul estos dispositivos se encontraban en regular estado de uso y conservación y son utilizados comúnmente para almacenar enviar recibir información audio visual texto y mantener comunicación a distancia via satelital. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el Numero de reconcomiento y fecha. 596-23 de fecha 20-04-2023. a cuantos teléfonos se le realizo reconocimiento. a 2. Me indica las características del primer equipo. marca tecno modelo tecno kf6p color gris. ese equipo se encontraba en que estado. usado en regular estado de uso y conservación. las características del segundo equipo. marca tecno modelo tecno kg5j color azul. en que estado se encontraba el teléfono celular. usado en regular estado de uso y conservación. En ese tipo de reconocimiento se deja constancia a quien le pertenecía ese equipo celular. no. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que consiste ese tipo de reconocimiento. es una experticia que se le realiza al dispositivo para dejar constancia en el estado que se encuentra. Usted es experto. Si. Quien lo reconoce como experto. La institución. No tiene que pasar por una universidad para poder ser técnico o la institución solo lo nombra. Es certificado por alguna universidad. Tengo el título de investigador penal. que se consiguió de interés criminalístico. Es una experticia superficial para dejar constancia del estado de uso y conservación. no se deja constancia en el acta de quien pertenece el teléfono. No. a preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que es un reconocimiento técnico. Si. Me podría indicar las características. el primer dispositivo marca tecno modelo tecno kf6p color gris. El segundo marca tecno modelo tecno kg5j color azul. Ambos se encontraban como. En regular estado de uso y conservación. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
6.- De la Testimonial del funcionario Actuante YEISON MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26003271, CREDENCIAL 51867, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UNA INSPECCION TECNICA N° 0336-23 DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, tengo 2 años, en la institución actualmente estoy Adscrito a la división de criminalística municipal caña de azúcar, la inspección técnica esta signada con el N° 0336-23 de fecha 19-04-2023, reconozco el contenido y la firma, En esta misma fecha se constituye comisión barrio José Antonio Páez calle piar a tal efecto se sitio cerrado iluminación inmueble familiar su fachada delimitada bloques de contrato parte superior rejas protectora lateral izquierdo tipo batiente pintada candados medio de acceso elaborada en metal base de cilindro se encontraba en el estado Con rancho suelo seguidamente se delimitado bloque concreto en ambos ventanas traslucido posterior de entrada protegida pintada de color rojo al ingresar de sala y cocina e techo elaborado de piso observándose una disciplina una cuna en mal estado de uso y funcionamiento baldosa color blanco se observa un espacio físico una entrada tela de color blanco signos de suciedad baño seguidamente en se avista una entrada protegida pintada de color blanco la cual ese encuentra abierta provisto de enseres posteriormente se logra agilizar puerta tipo batiente a base de pomo mal estado de uso y funcionamiento colchón tipo individual elaborada el color marrón lateral izquierdo en al estado de uso iy conservación permitiendo aire delimitado baños techo de sin provisto siendo este el lugar donde acto seguido fijaciones fotográficas. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar el número 0336-23 fecha 19-04-2023 dirección barrio José Antonio pez 1 barrio piar cas n 17 parroquia santa Rita municipio francisco linares alcántara, realizo la inspección técnica solo o en compañía solo al momento de la aprehensión o posterior posterior deja constancia para el momento de la inspección no se colecto nada es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “Tiempo de graduado 2 años, a que organismo cuerpo de investigación cicpc división de criminalística exactamente labora allí ahorita si, recuerda el día fecha ay hora si cierto día fe ha y hora 19-04-23 Ustedes se hacen acompañar de otro funcionario se hace llamar de otro funcionario yo fui el técnico que evidencia si ninguna doctora se deja constancia, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO YEISON MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26003271, CREDENCIAL 51867, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UNA INSPECCION TECNICA N° 0337-23 DE FECHA 19-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “la siguiente inspección técnica esta signada con el N° 0337-23 de fecha 19-04-2023, reconozco el contenido y la firma, La dirección av. francisco de miranda frente mercado luxor se trata de sitio de suceso ubicado en las correspondiente cardinal calzadas acondicionada en ambas orientaciones libre de desplazamiento peatonas las e observan locales comerciales del sector punto de referencia luxor pintado de color blanco media pared tipo de ladrillo un portón corredizo a candado se pudo notar en regular estado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Lugar exacto avenida francisco de mirada vía publica frente a luxor solo o en compañía fue al momento de la aprensión posterior deja constancia de alguna evidencia no. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. YAJAIRA MEDINA, quien procede a interrogar, “finalidad de la inspección de dejar constancia donde aprehendieron a los ciudadanos lugar de los hechos. Pudo colectar alguna evidencia no ninguna, es todo””.
VALORACIÓN: CIUDADANO YEISON MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26003271, CREDENCIAL 51867, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UNA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0336-23 DE FECHA 19-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 2 años, en la institución actualmente estoy Adscrito a la división de criminalística municipal caña de azúcar, la inspección técnica esta signada con el N° 0336-23 de fecha 19-04-2023, reconozco el contenido y la firma, En esta misma fecha se constituye comisión barrio José Antonio Páez calle piar a tal efecto se sitio cerrado iluminación inmueble familiar su fachada delimitada bloques de contrato parte superior rejas protectora lateral izquierdo tipo batiente pintada candados medio de acceso elaborada en metal base de cilindro se encontraba en el estado Con rancho suelo seguidamente se delimitado bloque concreto en ambos ventanas traslucido posterior de entrada protegida pintada de color rojo al ingresar de sala y cocina e techo elaborado de piso observándose una disciplina una cuna en mal estado de uso y funcionamiento baldosa color blanco se observa un espacio físico una entrada tela de color blanco signos de suciedad baño seguidamente en se avista una entrada protegida pintada de color blanco la cual ese encuentra abierta provisto de enseres posteriormente se logra agilizar puerta tipo batiente a base de pomo mal estado de uso y funcionamiento colchón tipo individual elaborada el color marrón lateral izquierdo en al estado de uso iy conservación permitiendo aire delimitado baños techo de sin provisto siendo este el lugar donde acto seguido fijaciones fotográficas. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el número 0336-23 fecha 19-04-2023 dirección barrio José Antonio pez 1 barrio piar cas n 17 parroquia santa Rita municipio francisco linares alcántara, realizo la inspección técnica solo o en compañía solo al momento de la aprehensión o posterior posterior deja constancia para el momento de la inspección no se colecto nada. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que tiempo de graduado 2 años, a que organismo cuerpo de investigación cicpc división de criminalística exactamente labora allí ahorita si, recuerda el día fecha ay hora si cierto día fe ha y hora 19-04-23 Ustedes se hacen acompañar de otro funcionario se hace llamar de otro funcionario yo fui el técnico que evidencia si ninguna doctora se deja constancia. SOBRE UNA INSPECCION TECNICA N° 0337-23 DE FECHA 19-04-23,manifewsto entre otras cosas que la siguiente inspección técnica esta signada con el N° 0337-23 de fecha 19-04-2023, reconozco el contenido y la firma, La dirección av. francisco de miranda frente mercado luxor se trata de sitio de suceso ubicado en las correspondiente cardinal calzadas acondicionada en ambas orientaciones libre de desplazamiento peatonas las e observan locales comerciales del sector punto de referencia luxor pintado de color blanco media pared tipo de ladrillo un portón corredizo a candado se pudo notar en regular estado. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar exacto avenida francisco de mirada vía publica frente a luxor solo o en compañía fue al momento de la aprensión posterior deja constancia de alguna evidencia no. A preguntas realizadas la defensa publica, ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que finalidad de la inspección de dejar constancia donde aprehendieron a los ciudadanos lugar de los hechos. Pudo colectar alguna evidencia no ninguna. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
7.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO JOSSIE FLORES MORGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20449463, CREDENCIAL 40333, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 10 años en la institución, actualmente estoy en la delegación contra droga Maracay, reconozco contenido y firma si, nos encontrábamos en el barrio de san tarita haciendo investigaciones cuando logramos el ellos notas r nuestra presencia ambos tomaron 3 de los funcionarios se fueron un lado y los otros 4 era bordo de una moto que es quien se encuentra que se encontraba en un vehículo tipo moto el mismo poseía la evidencia que se encuentra descrita. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Puede indicarnos años de servicio 10 años, indique hora fecha y lugar del procedimiento hora dentro 6 30 a 7 lugar exacto santa Rita, eso fue el 19 de abril año pasado cuantos funcionarios actuaron 7 los puede mencionar jefe glisber mejioais freddy chancón francisco sanches mi persona emeli sanchez victor Quevedo y wilce3r, como se da inicio investigaciones de campo como se trasladaron hasta allá en la unidad en un machito identificado si totalmente estaban identificados si de que se percatan como una negociación al notarnos se dividieron el que estaba caminando hacia adentro del mismo barrio y el otro en moto por donde esta luxor, el ciudadano a pie quien va el inspector agregado frnacisco chsanvhe glisber y wilcer, donde es aprendido el ciudadano que iba a bordo de la moto casi llegando al luxor sede santa Rita inspección Víctor Quevedo no ninguna persona quiso por la hora y el lugar recuerda que evidencia de interés un bolso tipo bandolero color azul un teléfono una balanza y 3 envoltorios esa persona a bordo de la moto se encuentra presente en sala si cuantas personas prendidas 2 pero en el sitio de nosotros 1 y donde estaban los otros otro cual fue su función yo intentando buscar testigos no quisieron ser parte del procedimiento. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, quien procede a interrogar “Buena tardes, nos puede explicar cómo nace este hecho estábamos realizando investigaciones de campo ellos se al nosotros huyo en la moto luego que se le hace un lo que esta plasmado en acta como estaba conformada quienes eran integrantes 7 funcionarios inspector glisber freddy francisco sanchez mi persona elimilis sanches victor Quevedo wilcer quien es el encargado glisber mejias una vez que sale esa comisión hacia donde se dirigen h nosotros podemos trabajar en todo el estado Aragua donde ese encontraban en santa rita por la calle pier de santa Rita una vez que llegan que observaste en una actitud sospechosa expliquenos eso nerviosa intentaron hablar entre ellos mismo cuando deciden correr hubio una división los funcionarios se van a donde esta la persona y otro buscando la unidad una sola una unidad tipo machito Toyota en esa persecución se fue en persecución de que y moto y una vez de esa persecución a la altura donde esta el luxor de santa rita no se me las calles exactamente una evz que hacer n la aprehensión quien hace la revisión Víctor Quevedo y tu participación testigos no quisieron se pared se deja constancia observas te la revisión corporal un bolso tipo bandolero una la balanza y uno envoltorios a buscar a los otros funcionarios a mas allá como si se había estábamos a donde llegaste como te encuentras llegamos al sitio a que sitio llegaste a una calle casa no se me la calle los demás estaban afuera y cuando llegas al sitio llegas con el detenido los pusieron a los 2 juntos en la parte posterior del vehículo ya estaban detenido le hiciste alguna entrevista a ellos no se le hizo una extracción tu participaste eso no, es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, del ciudadano CIUDADANO MICHAEL JOSSIE FLORES MORGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20449463, CREDENCIAL 40333, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO manifesto entre otras cosas que tengo 10 años en la institución, actualmente estoy en la delegación contra droga Maracay, reconozco contenido y firma si, nos encontrábamos en el barrio de san tarita haciendo investigaciones cuando logramos el ellos notas r nuestra presencia ambos tomaron 3 de los funcionarios se fueron un lado y los otros 4 era bordo de una moto que es quien se encuentra que se encontraba en un vehículo tipo moto el mismo poseía la evidencia que se encuentra descrita. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicarnos años de servicio 10 años, indique hora fecha y lugar del procedimiento hora dentro 6 30 a 7 lugar exacto santa Rita, eso fue el 19 de abril año pasado cuantos funcionarios actuaron 7 los puede mencionar jefe glisber mejioais freddy chancón francisco sanches mi persona emeli sanchez victor Quevedo y wilce3r, como se da inicio investigaciones de campo como se trasladaron hasta allá en la unidad en un machito identificado si totalmente estaban identificados si de que se percatan como una negociación al notarnos se dividieron el que estaba caminando hacia adentro del mismo barrio y el otro en moto por donde esta luxor, el ciudadano a pie quien va el inspector agregado frnacisco chsanvhe glisber y wilcer, donde es aprendido el ciudadano que iba a bordo de la moto casi llegando al luxor sede santa Rita inspección Víctor Quevedo no ninguna persona quiso por la hora y el lugar recuerda que evidencia de interés un bolso tipo bandolero color azul un teléfono una balanza y 3 envoltorios esa persona a bordo de la moto se encuentra presente en sala si cuantas personas prendidas 2 pero en el sitio de nosotros 1 y donde estaban los otros otro cual fue su función yo intentando buscar testigos no quisieron ser parte del procedimiento. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que puede explicar cómo nace este hecho estábamos realizando investigaciones de campo ellos se al nosotros huyo en la moto luego que se le hace un lo que está plasmado en acta como estaba conformada quienes eran integrantes 7 funcionarios inspector glisber. Freddy. francisco sanchez. mi persona elimilis Sánchez, victor Quevedo, wilcer quien es el encargado, glisber mejias una vez que sale esa comisión hacia donde se dirigen h nosotros podemos trabajar en todo el estado Aragua donde ese encontraban en santa rita por la calle pier de santa Rita una vez que llegan que observaste en una actitud sospechosa expliquenos eso nerviosa intentaron hablar entre ellos mismo cuando deciden correr hubio una división los funcionarios se van a donde esta la persona y otro buscando la unidad una sola una unidad tipo machito Toyota en esa persecución se fue en persecución de que y moto y una vez de esa persecución a la altura donde esta el luxor de santa rita no se me las calles exactamente una evz que hacer n la aprehensión quien hace la revisión Víctor Quevedo y tu participación testigos no quisieron se pared se deja constancia observas te la revisión corporal un bolso tipo bandolero una la balanza y uno envoltorios a buscar a los otros funcionarios a mas allá como si se había estábamos a donde llegaste como te encuentras llegamos al sitio a que sitio llegaste a una calle casa no se me la calle los demás estaban afuera y cuando llegas al sitio llegas con el detenido los pusieron a los 2 juntos en la parte posterior del vehículo ya estaban detenido le hiciste alguna entrevista a ellos no se le hizo una extracción tu participaste eso no. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
8.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO FREDDY CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13614125, CREDENCIAL 26494, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes tengo 25 años de servicio en la isntitucion, estoy en la Coordinación droga estado Aragua. Reconozco contenido y firma, la persecución la hice yo la del señor yorman pacheco, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede interrogar, “En que lugar fue es la voz de alto en el luxor en santa rita a que hora fue la hora fue de dia o de noche de dia, cuantos funcionarios participaron 7 recuerda los nombres glisber mi persona francisco sanches jossie flores emeli sanches Quevedo yo me fui con 4 y quedaron 3 wilcer como se trasladaron al sitio en una unidad machito estaba identificado si estaban identificados porque se encontraban haciendo pesquisas de ley quien fue el jefe glisber mejias como inicio el procedimiento por santa rita estaba un motorizado yo sigo en la unidad con Quevedo josie hasta luxor en la machito porque le dan la voz de alto identificarlos y verificarlos que se encontraban haciendo tenía un bolso yo iba manejando la unidad pero en este momento el moto el yorman súper seguro el otro ciudadano que estaban haciendo yo em pare a verificarlos quien es van en persecución en el sitio se quedan 3 josi emeli Quevedo y mi persona donde le dan alcance en el luxor quien realizo la inspección no recuerdo como tal no se si fue Quevedo o jossie uno hubo alguna persona na como testigo nadie quiso cual fue su funcioan mandar al funcionario revisar y otro al testigo no recuerdo si josie o Quevedo logro visualizar la inspección el funcionario me dice hay 3 envoltorios yo siempre me preocuepo lpor las adyacencias. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, quien procede a interrogar, “Como nace el procediemiento estábamos en operativo en una moto damos la voz el de la moto dse da la fuga se manda busacr testigo se supuestamente droga y lo trasladamos en que sitio le dicen que se pare en santa rita y le dia alcance a yorman en el luxor cuantas personas como yorman en la moto y una persona entregándose algo y pro eso le damos la voz de alto que paso el de la moto dse de la fuga yo estaba manejando se dal la fuga quien va en persecución glisber fju equevedo y mi persona se van en persecución si a que distancia del tio al en todo el frente de luxor no recuerdo es difícil que yo le diga una vez que hacen la aprehensión quien hace la revisión yo mando a uno de los funcionarios pero si la hace un masculino testigo nadie quiere hacer ser testigo no recuerda quien hizo la revisión se deja constancia a quien autoriza mande no recuerdo tampoco quien recuerda no recuerdo fue en el dia pero no se acerca del luxor estaba afuera los carrosn que entran y salen como esta la calle se rehunas a eso una vez que hacen la aprehensión cual fue el procedimiento trasladarlos al despacho una vez efectivamente regreso al sitio y retorno al despacho barrio santa rita cuando llegas alla a buscar ya el jefe fglisbe se monta en a la otra persona se deja constancia . es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, la del ciudadano FREDDY CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13614125, CREDENCIAL 26494, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 25 años de servicio en la institución, estoy en la Coordinación droga estado Aragua. Reconozco contenido y firma, la persecución la hice yo la del señor yorman pacheco. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar fue es la voz de alto en el luxor en santa rita a que hora fue la hora fue de dia o de noche de dia, cuantos funcionarios participaron 7 recuerda los nombres glisber mi persona francisco sanches jossie flores emeli sanches Quevedo yo me fui con 4 y quedaron 3 wilcer como se trasladaron al sitio en una unidad machito estaba identificado si estaban identificados porque se encontraban haciendo pesquisas de ley quien fue el jefe glisber mejias como inicio el procedimiento por santa rita estaba un motorizado yo sigo en la unidad con Quevedo josie hasta luxor en la machito porque le dan la voz de alto identificarlos y verificarlos que se encontraban haciendo tenía un bolso yo iba manejando la unidad pero en este momento el moto el yorman súper seguro el otro ciudadano que estaban haciendo yo em pare a verificarlos quien es van en persecución en el sitio se quedan 3 josi emeli Quevedo y mi persona donde le dan alcance en el luxor quien realizo la inspección no recuerdo como tal no se si fue Quevedo o jossie uno hubo alguna persona na como testigo nadie quiso cual fue su funciona mandar al funcionario revisar y otro al testigo no recuerdo si josie o Quevedo logro visualizar la inspección el funcionario me dice hay 3 envoltorios yo siempre me ocupe por las adyacencias. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que nace el procedimiento estábamos en operativo en una moto damos la voz el de la moto se da la fuga se manda buscar testigo se supuestamente droga y lo trasladamos en que sitio le dicen que se pare en santa rita y le dia alcance a yorman en el luxor cuantas personas como yorman en la moto y una persona entregándose algo y pro eso le damos la voz de alto que paso el de la moto dse de la fuga yo estaba manejando se dal la fuga quien va en persecución glisber fju equevedo y mi persona se van en persecución si a que distancia del tio al en todo el frente de luxor no recuerdo es difícil que yo le diga una vez que hacen la aprehensión quien hace la revisión yo mando a uno de los funcionarios pero si la hace un masculino testigo nadie quiere hacer ser testigo no recuerda quien hizo la revisión se deja constancia a quien autoriza mande no recuerdo tampoco quien recuerda no recuerdo fue en el dia pero no se acerca del luxor estaba afuera los carrosn que entran y salen como esta la calle se rehunas a eso una vez que hacen la aprehensión cual fue el procedimiento trasladarlos al despacho una vez efectivamente regreso al sitio y retorno al despacho barrio santa rita cuando llegas alla a buscar ya el jefe fglisbe se monta en a la otra persona se deja constancia. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
9.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO WILCER QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25607448, CREDENCIAL 48680, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION, DE FECHA 19-04-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Reconozco contenido y firma, estábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga actualmente estoy adscrito al sector 8 de caña de azúcar tengo 5 años en la institución el 19 de abril del año anterior estábamos transitando en horas de la tarde estábamos transitando en la avenida José Antonio paez de santa rita cuando avistamos a 2 sujetos realizando unas transacciones con unos envoltorios un bolso al visualizar la presencia de la comisión policial uno de ellos emprendió veloz huida ingreso a la vivienda por lo que el otro a bordo de un vehículo tipo de la moto se da la fuga por lo que la comisión policial se dividió en dos unos ingresan a la vivienda y la otra parte de la comisión va a en búsqueda del otro sujeto que se fue el veloz huida en la vivienda se le realizo inspección corporal a uno de los sujetos que salió en veloz huida logrando incautarle varios envoltorios se droga presuntamente crispi se materializo la aprehensión del ciudadano mientras la otra parte de la comisión le da alcance al otro sujeto le realizan inspección corporal y le incautan otras evidencias de interés criminalístico. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, “Me puede indicar día hora y lugar exacto de los hechos? el 19 de abril del año anterior en horas de la tarde uno fue en la av jose Antonio paez de santa rita en flagrancia hubo un allanamiento amparados en el artículo 196 se logró la aprehensión de un sujeto. cuantos funcionarios estaban en el procedimiento? glisbel mejias freddy chacon francisco sanchez jossie flores victor Quevedo emeli sanchez y mi persona. recuerdas en que unidad se trasladaron al sitio? En una unidad identificada tipo machito. quien era el jefe de la comisión? glisbel mejias. ustedes se encontraban plenamente identificados? Si. cuando ustedes van pasado por la avenida jose Antonio paez de que se percatan? una transacción con varios envoltorios el cual a los sujetos ver la comisión trataron de evadirla huyendo del sitio. me dices que la comisión se dividio? Si. que parte de la comisión te quedaste tu? en el que ingreso a la vivienda. cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda? 3. Recuerdas los nombres? glibel mejias francisco sanchez y mi persona. quien realizo la inspección corporal? francisco sanchez. la realizaron en presencia de testigos? si. recuerdas el sexo del testigo? No. lograste visualizar la inspección? si. me puedes indicar cuales son las evidencias de interés criminalístico que se le incauto a ese ciudadano? Droga. donde tenia guardada la presunta sustancia? adherida a uno de los bolsillos de la ropa. en esa vivienda no se encontraban otra persona? No. quienes fueron los funcionarios que se fueron en persecución del otro ciudadano? freddy chacon victor quevedo jossie flores emili sanchez. cuantas personas resultaron aprehendidas en el procedimiento? 2. la persona que se encuentra presente en sala es la persona que ingreso a la vivienda o la que huyo en la moto? el estaba en la moto. tienes conocimiento si a el le fue incautada alguna evidencia de interés criminalístico? ellos estaban en otro sitio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, quien procede a interrogar, “Que tiempo tiene en el cuerpo del cicpc? 5 años. se acuerda donde ocurrieron los hechos? santa rita. como nace el procedimiento? estábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga yo pertenecía a la coordinación de droga en ese momento estábamos de servicio. ese dia habían conformado comisión? si quien conformaba la comision? glisbel mejias freddy chacon francisco sanchez jossie flores victor Quevedo emeli sanchez y mi persona. que papel jugabas tu cual era tu participación cuando llega la comisión la supuesta transacción? Resguarde el sitio mientras el inspector le realizaba la inspección al ciudadano. a que distancia resguardabas tu el sitio? a poca distancia porque había unidad identificada y estaba el procedimiento. una vez que vienen transitando y observan eso que hicieron? descendimos de la unidad donde se inició osea el ciudadano emprendió la huida y otro la persecución. los 2 iniciaron la huida? Si. Ok te bajas de la unidad todos se bajaron? Si. Si todos se bajaron que paso con el otro? al momento que se percatan de lo acontecido los demás ascendieron la unidad y se fueron atrás de la moto. Solo se fue un funcionario en persecución? No se fueron los demás y 3 nos quedamos en el sitio. Quienes se quedaron en el sitio? Glisbel mejías francisco Sánchez y mi persona. una vez que te bajas de la unidad fuiste en persecución de la persona que iba a pies? Si. a que distancia hacen la aprehensión? poca distancia porque estaban dentro de la vivienda. A que distancia? No se decirle. La aprehensión la hacen donde en la calle o dentro de la vivienda? En la vivienda una de las personas. Quienes entran a la vivienda de los funcionarios? Glisbel mejías francisco Sánchez y mi persona. Como ingresan les abren la puerta? El ciudadano ingresa deja la puerta abierta ingresamos por ahí. Y una vez que ingresan que hacen? Se le hace la inspección al ciudadano. Y en esa persecución quien busco al testigo? Glisbel mejias. Cuando ingresas a la vivienda que consiguieron? se le realiza la inspección al ciudadano y se le incautan unas evidencias de interés criminalístico. Donde se lo consiguieron? en un bolsillo. estabas en ese momento de la revisión? Si. dentro de la vivienda consiguieron algo mas? no recuerdo. que paso con el individuo de la moto? no se no estuve presente. es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “No estuviste presente cuando detuvieron al de la moto? No eso fue otro sitio la otra parte de la comisión hizo la aprehensión y después nos volvimos a unir, es todo”.
VALORACIÓN: CIUDADANO WILCER QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25607448, CREDENCIAL 48680, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que Reconozco contenido y firma, estábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga actualmente estoy adscrito al sector 8 de caña de azúcar tengo 5 años en la institución el 19 de abril del año anterior estábamos transitando en horas de la tarde estábamos transitando en la avenida José Antonio paez de santa rita cuando avistamos a 2 sujetos realizando unas transacciones con unos envoltorios un bolso al visualizar la presencia de la comisión policial uno de ellos emprendió veloz huida ingreso a la vivienda por lo que el otro a bordo de un vehículo tipo de la moto se da la fuga por lo que la comisión policial se dividió en dos unos ingresan a la vivienda y la otra parte de la comisión va a en búsqueda del otro sujeto que se fue el veloz huida en la vivienda se le realizo inspección corporal a uno de los sujetos que salió en veloz huida logrando incautarle varios envoltorios se droga presuntamente crispi se materializo la aprehensión del ciudadano mientras la otra parte de la comisión le da alcance al otro sujeto le realizan inspección corporal y le incautan otras evidencias de interés criminalístico. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que me puede indicar día hora y lugar exacto de los hechos. el 19 de abril del año anterior en horas de la tarde uno fue en la av jose Antonio paez de santa rita en flagrancia hubo un allanamiento amparados en el artículo 196 se logró la aprehensión de un sujeto. cuantos funcionarios estaban en el procedimiento. glisbel mejias, freddy chacon francisco sanchez jossie flores victor Quevedo emeli sanchez y mi persona. recuerdas en que unidad se trasladaron al sitio. En una unidad identificada tipo machito. quien era el jefe de la comisión. glisbel mejias. ustedes se encontraban plenamente identificados. Si. cuando ustedes van pasado por la avenida jose Antonio paez de que se percatan. una transacción con varios envoltorios el cual a los sujetos ver la comisión trataron de evadirla huyendo del sitio. me dices que la comisión se dividio. Si. que parte de la comisión te quedaste tu. en el que ingreso a la vivienda. cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda. 3. Recuerdas los nombres. glibel mejias francisco sanchez y mi persona. quien realizo la inspección corporal. francisco sanchez. la realizaron en presencia de testigos. si. recuerdas el sexo del testigo. No. lograste visualizar la inspección. si. me puedes indicar cuales son las evidencias de interés criminalístico que se le incauto a ese ciudadano. Droga. donde tenia guardada la presunta sustancia. adherida a uno de los bolsillos de la ropa. en esa vivienda no se encontraban otra persona. No. quienes fueron los funcionarios que se fueron en persecución del otro ciudadano. freddy chacon victor quevedo jossie flores emili sanchez. cuantas personas resultaron aprehendidas en el procedimiento. 2. la persona que se encuentra presente en sala es la persona que ingreso a la vivienda o la que huyo en la moto. el estaba en la moto. tienes conocimiento si a el le fue incautada alguna evidencia de interés criminalístico. ellos estaban en otro sitio. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que tiene en el cuerpo del cicpc. 5 años. se acuerda donde ocurrieron los hechos. santa rita. como nace el procedimiento. estábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga yo pertenecía a la coordinación de droga en ese momento estábamos de servicio. ese dia habían conformado comisión. si quien conformaba la comision. glisbel mejias freddy chacon francisco sanchez jossie flores victor Quevedo emeli sanchez y mi persona. que papel jugabas tu cual era tu participación cuando llega la comisión la supuesta transacción. Resguarde el sitio mientras el inspector le realizaba la inspección al ciudadano. a que distancia resguardabas tu el sitio. a poca distancia porque había unidad identificada y estaba el procedimiento. una vez que vienen transitando y observan eso que hicieron. descendimos de la unidad donde se inició osea el ciudadano emprendió la huida y otro la persecución. los 2 iniciaron la huida. Si. Ok te bajas de la unidad todos se bajaron. Si. Si todos se bajaron que paso con el otro. al momento que se percatan de lo acontecido los demás ascendieron la unidad y se fueron atrás de la moto. Solo se fue un funcionario en persecución. No se fueron los demás y 3 nos quedamos en el sitio. Quienes se quedaron en el sitio. Glisbel mejías francisco Sánchez y mi persona. una vez que te bajas de la unidad fuiste en persecución de la persona que iba a pies. Si. a que distancia hacen la aprehensión. poca distancia porque estaban dentro de la vivienda. A que distancia. No se decirle. La aprehensión la hacen donde en la calle o dentro de la vivienda. En la vivienda una de las personas. Quienes entran a la vivienda de los funcionarios. Glisbel mejías francisco Sánchez y mi persona. Como ingresan les abren la puerta. El ciudadano ingresa deja la puerta abierta ingresamos por ahí. Y una vez que ingresan que hacen. Se le hace la inspección al ciudadano. Y en esa persecución quien busco al testigo. Glisbel mejias. Cuando ingresas a la vivienda que consiguieron. se le realiza la inspección al ciudadano y se le incautan unas evidencias de interés criminalístico. Donde se lo consiguieron. en un bolsillo. estabas en ese momento de la revisión. Si. dentro de la vivienda consiguieron algo mas. no recuerdo. que paso con el individuo de la moto. no se no estuve presente. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que No estuviste presente cuando detuvieron al de la moto. No eso fue otro sitio la otra parte de la comisión hizo la aprehensión y después nos volvimos a unir, es todo”. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
10.- De la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANA EMELY SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22289693, CREDENCIAL 46713, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19-04-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“tengo 6 años ejerciendo funciones me encuentro adscrita a la delegación municipal de Maracay en la coordinación de drogas, nos encontrábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga, se encontraba una comisión integrada por los funcionarios, el inspector glisbel mejías, chacón Freddy, francisco sanchas, detective en jefe Josué Flores, detective Víctor Quevedo, detective wilcer quintero y mi persona, nos encontrábamos por la jurisdicción de francisco de Miranda, santa Rita, en el barrio José Antonio Páez, donde frente una vivienda logramos avistar a dos sujetos que se encontraba realizando una transacción, uno de ellos se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto y el otro se encontraba allí parado, posteriormente se encontraban realizando una transacción, donde se percato unos envoltorios y uno de ellos portaba un bolso tipo bandolero. posteriormente allí descienden los funcionarios el inspector wilser, el inspector francisco, el funcionario gilser mejías, unos de los sujetos emprende una huida, donde el resto de la comisión nos vamos detrás del sujeto, posteriormente dándole alcance a la altura de la via principal adyacente al súper mercado luxor, posteriormente al darle alcance uno de los funcionarios realiza inspección corporal, logrando encontrar unos envoltorios, un teléfono, una balanza y posteriormente les dijimos que se encontraba realizando un delito fragante. Y los llevamos al comando, Es todo". Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar, Buenas tardes, nos indicas hora, lugar y fecha de ese procedimiento. 19 de abril del 2023 se realizo a la hora de las 19.45, en el barrio José Antonio Páez, calle piar. Por cuantos funcionarios estaba integrada su comisión?. Por 7 funcionarios. En qué tipo de unidad se trasladaron hasta el sitio? una unidad identificada tipo machito. Ustedes se encontraban plenamente identificados? Si. Manifestaste en tu declaración de que se percatan de una transacción cuantas personas se encontraban? 2 personas. que se encontraban haciendo en esa transacción? Un intercambio de envoltorios uno dándoselo a otro. Recuerda quien es el funcionario que da la voz de alto? no recuerdo. Quienes descienden del vehículo? Los funcionarios francisco glisbel y wilcer quintero. Que realizan ellos al momento de bajar del vehículo? uno de los sujetos se meten en la vivienda uno y ellos realiza el procedimiento y uno de ellos emprendió una veloz huida y nosotros fuimos a darle aprehensión. El que emprendió la huida fue a pie? Emprendió la huida en un vehiculo tipo moto. a que altura le dan alcance? por el supermercado luxor. tienes conocimiento de quien realizo la inspección vehicular? Si. Quien fue? Victor Quevedo. Tu visualizaste esa inspección corporal? Sí. tienes conocimiento si utilizaron a una persona para que fuera testigos? No había testigos. Me podrías indicar que visualizaste en la inspección? 3 envoltorios. Recuerdas dónde tenía los envoltorios? en un bolso tipo bandolero. Que más se le encontró? una balanza y el teléfono. Esa balanza y ese teléfono donde se encontraban? se encontraban en el bolso. Cual fue tu función exactamente en ese procedimiento? Resguardar el sitio. Tienes conocimiento porque no utilizaron alguna persona para utilizarla como testigo? Porque se encontraba n una zona desolada a la hora pico. Tienes conocimiento de cuantas personas resultaron aprehendidas ese día? si 2. a la personas que le dieron alcance en el vehiculo y se encuentra hoy en salia si lo reconoces si, es todo". Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, quien procede a interrogar, "Su nombre es? Emeli Sánchez. Qué tiempo tiene en ejerciendo la institución? 6 años. a que te dedicas en esa institución? soy investigadora en algún departamento en especifico? En la coordinación de droga, investigación en general. Nos puede decir como nació este procedimiento? nos encontrábamos realizando patrullaje en investigación del campo contra las drogas. A qué altura se encontraban realizando el patrullaje? En santa Rita. Específicamente? por los lados por el barrio José Antonio Páez. Cuando llegan al barrio José Antonio Páez que observaron? se encontraban 2 sujetos realizando una transacción quienes conformaban la comisión donde usted hacia parte? Se encontraba el inspector glisbel, el inspector Freddy chacón, el inspector francisco el detective José, el declive Víctor Quevedo y mi persona. Quien era el jefe de la comisión? glisbekl mejías. Y qué función jugabas usted en esa comisión? De investigadora, sirviendo de apoyo a la comisión. Una vez que ustedes observan a 2 individuos haciendo algo, que hacen ustedes? Como al mismo momento uno de ellos emprendió veloz huida la comisión se separa, donde un grupo persiguió al que huía y el otro grupo se quedo quienes se quedan en el sitio? El inspector francisco y el detective glisbes y wilcer y tú? me fui en la unidad. Con quien? Con el inspector Freddy chacón, Quevedo. cual era su unidad? Una unidad tipo machito identificada, como a qué hora sucedieron los hechos? en horas de la tarde, a qué hora de la tarde? como a las 4 de la tarde, en el acta se manifiesta que la hora de la aprehensión fue a las 4 de la tarde. me dijiste que se realizo en el barrio José Antonio Páez? Si. Cuando ustedes ven a esos dos sujetos uno de ellos se va del lugar del suceso? Si En qué tipo de vehículo? en una moto quienes lo persiguen? El inspector Freddy, josie flores.”.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, CIUDADANA EMELY SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22289693, CREDENCIAL 46713, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que tengo 6 años ejerciendo funciones me encuentro adscrita a la delegación municipal de Maracay en la coordinación de drogas, nos encontrábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga, se encontraba una comisión integrada por los funcionarios, el inspector glisbel mejías, chacón Freddy, francisco sanchas, detective en jefe Josué Flores, detective Víctor Quevedo, detective wilcer quintero y mi persona, nos encontrábamos por la jurisdicción de francisco de Miranda, santa Rita, en el barrio José Antonio Páez, donde frente una vivienda logramos avistar a dos sujetos que se encontraba realizando una transacción, uno de ellos se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto y el otro se encontraba allí parado, posteriormente se encontraban realizando una transacción, donde se percato unos envoltorios y uno de ellos portaba un bolso tipo bandolero. posteriormente allí descienden los funcionarios el inspector wilser, el inspector francisco, el funcionario gilser mejías, unos de los sujetos emprende una huida, donde el resto de la comisión nos vamos detrás del sujeto, posteriormente dándole alcance a la altura de la via principal adyacente al súper mercado luxor, posteriormente al darle alcance uno de los funcionarios realiza inspección corporal, logrando encontrar unos envoltorios, un teléfono, una balanza y posteriormente les dijimos que se encontraba realizando un delito fragante. Y los llevamos al comando. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otrascosas que indica hora, lugar y fecha de ese procedimiento. 19 de abril del 2023 se realizo a la hora de las 19.45, en el barrio José Antonio Páez, calle piar. Por cuantos funcionarios estaba integrada su comisión.. Por 7 funcionarios. En qué tipo de unidad se trasladaron hasta el sitio. una unidad identificada tipo machito. Ustedes se encontraban plenamente identificados. Si. Manifestaste en tu declaración de que se percatan de una transacción cuantas personas se encontraban. 2 personas. que se encontraban haciendo en esa transacción. Un intercambio de envoltorios uno dándoselo a otro. Recuerda quien es el funcionario que da la voz de alto. no recuerdo. Quienes descienden del vehículo. Los funcionarios francisco glisbel y wilcer quintero. Que realizan ellos al momento de bajar del vehículo. uno de los sujetos se meten en la vivienda uno y ellos realiza el procedimiento y uno de ellos emprendió una veloz huida y nosotros fuimos a darle aprehensión. El que emprendió la huida fue a pie. Emprendió la huida en un vehiculo tipo moto. a que altura le dan alcance. por el supermercado luxor. tienes conocimiento de quien realizo la inspección vehicular. Si. Quien fue. Victor Quevedo. Tu visualizaste esa inspección corporal. Sí. tienes conocimiento si utilizaron a una persona para que fuera testigos. No había testigos. Me podrías indicar que visualizaste en la inspección. 3 envoltorios. Recuerdas dónde tenía los envoltorios. en un bolso tipo bandolero. Que más se le encontró. una balanza y el teléfono. Esa balanza y ese teléfono donde se encontraban. se encontraban en el bolso. Cual fue tu función exactamente en ese procedimiento. Resguardar el sitio. Tienes conocimiento porque no utilizaron alguna persona para utilizarla como testigo. Porque se encontraba n una zona desolada a la hora pico. Tienes conocimiento de cuantas personas resultaron aprehendidas ese día. si 2. a la personas que le dieron alcance en el vehiculo y se encuentra hoy en salia si lo reconoces si. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que su nombre es. Emeli Sánchez. Qué tiempo tiene en ejerciendo la institución. 6 años. a que te dedicas en esa institución. soy investigadora en algún departamento en especifico. En la coordinación de droga, investigación en general. Nos puede decir como nació este procedimiento. nos encontrábamos realizando patrullaje en investigación del campo contra las drogas. A qué altura se encontraban realizando el patrullaje. En santa Rita. Específicamente. por los lados por el barrio José Antonio Páez. Cuando llegan al barrio José Antonio Páez que observaron. se encontraban 2 sujetos realizando una transacción quienes conformaban la comisión donde usted hacia parte. Se encontraba el inspector glisbel, el inspector Freddy chacón, el inspector francisco el detective José, el declive Víctor Quevedo y mi persona. Quien era el jefe de la comisión. glisbekl mejías. Y qué función jugabas usted en esa comisión. De investigadora, sirviendo de apoyo a la comisión. Una vez que ustedes observan a 2 individuos haciendo algo, que hacen ustedes. Como al mismo momento uno de ellos emprendió veloz huida la comisión se separa, donde un grupo persiguió al que huía y el otro grupo se quedo quienes se quedan en el sitio. El inspector francisco y el detective glisbes y wilcer y tú. me fui en la unidad. Con quien. Con el inspector Freddy chacón, Quevedo. cual era su unidad. Una unidad tipo machito identificada, como a qué hora sucedieron los hechos. en horas de la tarde, a qué hora de la tarde. como a las 4 de la tarde, en el acta se manifiesta que la hora de la aprehensión fue a las 4 de la tarde. me dijiste que se realizo en el barrio José Antonio Páez. Si. Cuando ustedes ven a esos dos sujetos uno de ellos se va del lugar del suceso. Si En qué tipo de vehículo. en una moto quienes lo persiguen. El inspector Freddy, josie flores. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
DECLARACIÓN ACUSADO
Seguidamente se impone al acusado YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ si deseo declarar. Es todo”. Y manifiesta, “tengo 34 AÑOS, trabajo d moto taxi el día 19 de abril me salió una carrera hacia el castaño, dejo el cliente y me vengo cuando vengo a la altura de mi arepa esta un ciudadano accidentado, cuando me cobras por llevarme hasta palo negro lo voy llevando a palo negro, siento que me empieza a vibra el teléfono, cuando no agarro el teléfono, porque voy manejando déjame dejar deje el cliente y me dirigí a lo que voy a la altura de la escuela guaruto, le aviso ve saliendo que ya estoy llegando, cuando llego al luxor tiene 2 entradas, bueno voy a provechar, me intercepta un carro azul, me asuste se bajaron una persona la parte de atrás que me encañonan, me ponen las esposas pasa una camioneta de los nacionales en lo que ellos se bajan, me dice somos ptj pero no estaban ni vestidos, ni una señal de nada venían comiéndose la flecha, me aprehendieron y me llevaron a caña de azúcar, allí me preguntaron, me estaban quitando 500 dólares para soltarme, y me decían eso que está allí es tuyo, yo le dije me va a disculpar pero eso no es mío, ahí me dejaron toda la tarde hasta el sol de hoy cuando vi el carro pensé que me veo el carro que venía contrario, yo creo que le mostré una foto donde estaba el vehículo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, quién procede a interrogar “Buenas tardes, estuvo detenido anteriormente? no nunca. A que se dedicaba? moto taxi. Donde vive? santa Rita, barrio Rafael Urdaneta, calle Urdaneta, casa n° 6. Es consumidor de alguna sustancia? No. conoce usted al otro imputado? era cliente desde hace cuánto tiempo, más de 4 5 años. Tenía conocimiento sí estuvo anteriormente detenido? desconozco porque él era mecánico. Tenía conocimiento donde vivía? Si claro creo calle piar santa Rita es todo”. Seguidamente se le cede la palabra la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, quien procede a interrogar, “Nos puede explicar cómo ocurrieron los hechos? me dirigí a buscar al cliente en el luxor y cuando voy a echar gasolina me intercepta el carro de frente venia un vehículo machito fue cuando me di cuenta que son funcionarios ptj. Donde trabajaba usted? lineas coropo. Que tiempo tenías? 3 años. Manifestaste que recibiste una llamada, quien te llamo? el muchacho que se vio implicado Ender. Que te dijo Ender? que lo fuera a buscar allá. Y cuando ibas de dónde venía? de palo negro llevan do una carrera que había agarrado en mi arepa. Una vez llegando al luxor que sucedió? bueno voy a echar gasolina viene el carro y me intercepta, le dio un golpe a la moto si me choco el carro, yo vengo viendo hay una parte donde venden madera fue donde me impacto. Caíste de la moto? si claro. Una vez que caes que ocurrió después? se baja apuntándome. Como estaba vestido? nada que los identificara. Y en el vehículo que le da impacto a la moto? un carro civil corola. Una vez que te interceptan? 3 nada más. Cómo eran? 1 femenina Quevedo emeli Sánchez y chacón. Solo 3? si solo 3 en el momento que te interceptan todo el segundo grupo porque mi esposa trabajaba allí. Algún familiar observo? un amigo tomo la foto que se mostros y un video los videos del luxor en su debido tiempo los buscaran y presentaran. En el momento de la aprehensión observaste el flujo peatonal? el del lado del frente habían como 4 muchachas, estaba el perrero, las personas de la panadería, si habían personas, si habían. En algún momento se le presento persecución? no es totalmente falso. Donde queda eso? queda vía hacia coropo. Tienes más o menos que distancia hay? hacia el luxor desde el paseo hasta del toro de las delicias. Se deja constancia. A donde te llevaron? a una casa es falso una vez que te llevan a la institución que te dicen? que si eso era mío que era un poco de monte, una cedula, cliente de que una carrera para realizar carrera de moto taxi. los funcionarios en algún momento te pidieron dinero? si quien te los pedio Glisbel mejías, una cierta cantidad, si víctima de tortura. En el momento que te detienen? estaba montado en toro carro, en el momento no, no estaba conmigo yo veo que lo casan y lo montan en toro carro. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Porque crees que esos funcionarios te en relación a la llamada? me imagino que estaba de otra manera no creo alguna ves consumiste droga no neres consumidor no es todo.”
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Documentales:
EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023 EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023 EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0336-2023, de fecha 19/04/2023.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0336-2023, de fecha 19/04/2023. Esta prueba se basa en que es un medio idóneo para dejar constancia de la existencia y características generales del momento de su aprehensión. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal
INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0337-2023, de fecha 19/04/2023
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0337-2023, de fecha 19/04/2023, suscrita por el funcionario Detective MARCOS PALENCIA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones. Esta prueba permite establecer la existencia y características generales del lugar donde se desarrolló el procedimiento de aprehensión. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES N° 020.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES N° 020. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración del funcionario de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0596-23.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, observa quien aquí decide, que la presente prueba fue promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, la misma se trata de un RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0596-23. Esta prueba se basa en que es un medio idóneo para dejar constancia de la existencia y características generales del teléfono incautado al hoy imputado al momento de su aprehensión. Esta documental puede ser adminiculada con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que La presente causa tiene su inicio mediante Acta de Investigación Penal de fecha Diecinueve (19) de Abril del año 2023 se constituyen en comisión los funcionarios INSPECTOR JEFE GLISBEL MEJIA, INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACON, INSPECTOR FRANCISCO SÁNCHEZ, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVE AGREGADO EMILY SÁNCHEZ, DETECTIVE AGREGADO WILCER QUINTERO Y VICTOR QUEVEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Coordinación de Investigaciones Contra Drogas de la Delegación Municipal Maracay a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, placas P- 3C0077, hacia los distintos sectores que comprenden el Municipio Francisco Linares Alcantara del Estado Aragua, en procura de disminuir el índice delictivo que se acrecienta hoy en día en la comunidad en materia de droga, por lo que al transitar por la siguiente dirección: BARRIO JOSE ANTONIO PAFZ, CALLE PIAR, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA: siendo las 15:50 horas, al momento de transitar por la aludida dirección, especificamente frente a la vivienda número 17, previa identificación nuestra como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, avistan a dos sujetos, uno de ellos abordo de un vehículo clase moto color negro, realizando una transacción entre ellos donde observan que el sujeto que piloteaba la moto recibía varios envoltorios de color negro de manos del segundo sujeto, colocándolos dentro de un bolso tipo bandolero que portaba para el momento, quienes al observar la presencia de la comisión, el sujeto en la moto emprende una veloz huida, procediendo a descender de la unidad en compañía del INSPECTOR JEFE GLISBEL MEJA, INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ y mi persona, originándose una persecución por parte de los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACHON, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVES AGREGADO EMILY SANCHEZ Y VICTOR QUEVEDO; a hordo de la unidad identificada hacia la avenida principal de Francisco de Miranda en procura de darle alcance del motorizado y el segundo sujeto opto en entrar a veloz carrera al interior de dicha residencia, en ese mismo orden de ideas los funcionarios INSPECTOR JEFE GLISBEL MEJIA, INSPECTOR FRANCISCO SÁNCHEZ y el DETECTIVE AGREGADO WILCER QUINTERO, ingresando al domicilio amparado en el articulo 196" segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, logrando darle alcance al sujeto en la sala de la morada, quedando identificado mediante cédula de identidad de la siguiente manera: EDISON JOSE GUERRERO MIJARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de dentidad número V-30,026.500, procediendo a ubicar a un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento; quedando identificado como 0.J.V.M. (DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, CONSTA EN ACTA CONFIDENCIAL REMITIDA A LA FISCALÍA DÉCIMA NOVENA (19') DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, QUE CONOCE LA CAUSA, PARA SU EXCLUSIVO USO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23", ORDINAL I, DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), procediendo el INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, con la seguridad del caso y amparado en el artículo 191" del Código Orgánico Procesal Penal, le realiza revisión corporal al ciudadano donde le incauto dentro del bolsillo lateral derecho del mono color gris que portaba, la cantidad de cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de color vino tinto, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY), embalado y rotulado con la letra "A", asimismo se incauto en sus manos Un (01) teléfono celular, marca TECNO, modelo TECNO KG5], calor AZUL, serial IMEI: 359108681543607, IMEI 2: 359108681543615. provisto de uma tarjet SIM CARD perteneciente a la empresa MOVISTAR 4G, serial 895804320 012830547. consecutivamente se realizó una búsqueda de evidencias en la totalidad del inmueble, logrando localizar en presencia del testigo, sobre la tapa de la poceta del baño de la habitación principal, lo siguiente: Un (01) envoltorio de regular tamaño, de forma rectangular, elaborado en material sintético traslucido envuelto con cinta de embalar transparente, contentivos de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY): Nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados con hilo color vino tinto, contentivos de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY): Una (01) balanza digital, sin marea ni modelo aparente, con capacidad de 500g X0.1g, color negro y gris: Un (01) carrete de hilo pequeño, color vino tinto; Una (01) tijera de color gris, sin marca ni serial aparente: Ocho (08) recortes de material sintético en forma circular, color negro; embalados y rotulados con la letra "B", siendo dichas evidencias colectadas y registradas por medio de su Cadena de Custodia por funcionario INSPECTOR FRANCISCO SANCHEZ, según lo estable el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del hecho flagrante, siendo las 16:00 horas procedió a materializar la aprehensión de dicho ciudadano, según lo establecen los articules 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto de sus Derechos Constitucionales, estando establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se presentaron los funcionarios INSPECTOR AGREGADO FREDDY CHACHON, DETECTIVE JEFE JOSSIE FLORES, DETECTIVES AGREGADO EMILY SÁNCHEZ Y VICTOR QUEVEDO, quien se fue en la unidad identificada en la persecución del sujeto en el vehículo moto, indicando haberle dado alcance al mismo en la AVENIDA PRINCIPAL DE FRANCISCO DE MIRANDA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL SUPERMERCADO LUXOR, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, quedando identificado de la siguiente manera: VORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.749, quien se encontraba a bordo de Un (01) vehículo clase MOTO, marca AVA. modelo JAGUAR 150, color NEGRO, año 1999, tipo PASEO, serial de carrocería LDXPCKL0191A10456, serial de motor XDL162FM309115494, placa AJ4091) informando el INSPECTOR FREDDY CHACON que al momento de abordarlo y realizarle su respectiva Inspección Corporal, por parte del funcionario DETECAVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, amparado en el articulo 191" del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto Un (01) bolso tipo bandolero, elaborado en material sintético color azul claro. con marrón, con inscripciones de color blanco donde se lee: TOTTO 70s COLLEGE, localizando en el interior la cantidad de Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color negro, atados en sus únicos extremos con el mimos material, contentivo de restos y semillas vegetales, presunta droga (CRISPY): Una (01) balanza digital sin marca aparente, color plateado, provisto de dos batería marca ANTPOWERS, modelo AAA, con su tapa de batería, y en el bolsillo delantero derecho del pantalón jeans que portaba; Un (01) teléfono celular, marca TECNO, modelo TECNO KG5J, color AZUL, serial IMEI 1: 352179633996307, IMEI 2: 352179633996315, provisto de una tarjeta SIM CARD perteneciente a la empresa DIGITEL 4G, serial 895802211262741472F, desprovisto de tarjeta de memoria Micro SD, siendo dichas evidencias al igual que el vehículo clase moto colectadas y registradas por medio de su Cadena de Custodia por el funcionario DETECTIVE AGREGADO VICTOR QUEVEDO, motivo por el cual en vista del hecho flagrante, siendo las 16:05 horas proceden a materializar la aprehensión de dicho ciudadano, según lo establecen los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos de sus Derechos Constitucionales. estando establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de lo antes narrado proceden de la aprehensión de los ciudadanos quedando identificados los ciudadanos de la siguiente manera: YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.118.749 y EDISON JOSÉ GUERRERO MIJARES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V-30,026.500. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, habiendo este Tribunal realizado de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la advertencia debida de la posibilidad de una nueva calificación jurídica a la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso, así como del cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, ha señalado que: Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial. (Fin de la cita).
A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de la ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS ADSCRITA SERVIVIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CENCIAS FORENSE quien expone Experticia n° 0075-23 de fecha 21-04-2023: "Buenas tardes Con la fecha mencionada se recibieron las siguientes evidencia suscripciones cuyo interior es material sintético hilo de color, envoltorio vista de adentro hacia afuera, 9 envoltorios de color negro hilo de color balanza y una tijera elaborada en metal longitud de 5 cm 8 recortes de color negro y un sobre de papel donde se leía yorman enrique pacheco, 3 envoltorios elaborado con el mimo material con 2 sistemas de cierre inscripciones donde se lee toto 7s collage de material alcalina, todas estas evidencia se le aplico la metodología observaciones microscópica, la primera evidencia se trataban de fragmentos vegetales positivo para marihuana evidencia numero 2 envoltorio rectangular 1300 miligramos positivo para marihuana evidencia 3 envoltorios también eran fragmentos positivo para marihuana se le realizo un barrido dando resultado positivo para marihuana luego se le realizo carrete negativo para marihuana a lo que dio positivo para marihuana en cuanto a los 3 envoltorios se trataba de fragmentos con 700 al bolso se le realizo barrido igualmente que a la otra balanza, reconoce contenido y firma, si. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que me puedes indicar que contenían los 2 sobres, uno identificados, Edison que contenían 4 envoltorio y el otro era un envoltorio rectangular. Cuál fue el peso y el resultado de la sustancia, para IOS 4 envoltorios el peso 185 gramo positivo para marihuana, 9 envoltorios 11 gramos positivo para marihuana. Con respecto al sobre de yorman, 3 envoltorios un bolso y una balanza. 95 gramos con 700 al bolso como la balanza dando positivo para marihuana. Prueba de orientación, es una prueba de orientación de 100%. A preguntas realizadas por la defensa privada, ABG. INES CORREA, contesto entre otras cosas que antes de realizar una prueba de orientación se puede evidenciar que están discriminados los nombres, cuando recibe la evidencia usted recibe la planilla de cada persona o todas juntas, No depende del número, depende de la situación de modo tiempo y lugar y del mismo funcionario. Las cadenas de custodia hacerlas juntas o hacerla separado, la cadena de custodia es por separado. Las realiza por separado cuando los funcionarios se trasladan al departamento o si la solicitud la hace el ministerio público, ellos también hacen los oficios describen todas las evidencia las cuales fueron incautadas por eso es que el experto a quien se le incauto cada cosa lo hace separado, esta experticia se le hizo por separado. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración del funcionario YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, queda demostrado la existencia de la evidencia incautada en el procedimiento. Esta declaración se puede concatenar con la testimonial del ciudadano VICTOR QUEVEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26192982, CREDENCIAL 46619, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO manifesto entre otras cosas que tengo 6 años en la institución actualmente estoy adscrito a la Coordinación contra droga Aragua. Este Fue un procedimiento san Antonio paez fue un procedimiento al mando gilber mejias emely sanchez mi actuación fue en la aprehensión y recolección yorman enrique a bordo de una moto donde primeramente se encontraba la dirección al observar la presencia de la comisión yorma se dio a la veloz huida en el vehículo tipo moto le dimos al cance principal frente al supermercado luxor al momento de hacerle bandolero color azul 3 envoltorios elaborados en material sintético crispi un balanza digítela y un teléfono celular fueron colectadas las evidencias y el vehículo posteriormente colectamos con del segundo ciudadano dando participación al ministerio público. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicar la hora fecha y lugar del procedimiento aorix en el sitio la primera aprehensión calle paira pro 15:50 horas de la tarde el día miércoles 19 de abril cuantos funcionarios participaron 6 como se da inicio al procedimiento patrullaje preventivo eh investigaciones a en dos unidades en una recuerda si sa un unidad plenamente identificada cuando llegan al sitio de que se percatan estaban 2 sujetos adyacentes a la vivienda el sujeto que se encontraba de copiloto el segundo ciudadano en al moto sé que hace en ese momento se dividió la comisión la otra seguimos persiguiendo con el inspector chacón 2 funcionarios más siguiendo al de la moto donde les dan alcance frente a luxor quien realiza la inspección yo al momento buscaron una persona Emily Sánchez pedir la colaboración quienes se negaron no hubo testigo que fue lo que incautaste adentro de un bolso que carba el funcionario 3 envoltorios de pregunta droga una balanza esa persona que se encontraba al bordo de la moto y quien le da alcance los otros funcionarios que se quedaron en la vivienda cuando le dan alcance consiguieron testigos si presenciaron si que le fue incauto yo no estuve presente pero según el acta le incautaron 4 envoltorios de presunta droga un teléfono celular luego en la habitación principal consiguieron otros envoltorios cuales fueron los funcionarios que ingresaron medina sanchez y wuiilber quintero. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN TREJO, contesto entre otras cosas que podría indicarme la hora del procedimiento 15:50 aproximadamente la razón especifica nos encontraba al darle la voz el primer ciudadano los observamos actitud nerviosa a que se refiere estaban haciendo como una transacción ustedes notaron que estaban haciendo una transacción que estaban haciendo hablando entre ellos logro evidenciar los demás nos indicaron quien estaba al mando gilber mejias usted como tal que responsabilidad quien fijo la evidencia fue colectada se deja constancia que evidencia de interés 3 envoltorio una balanza uy un teléfono usted hizo la entrega de la evidencia al laboratorio fue la manipulado antes de la entrega no al momento que hace lo hace con una documentación adicional no entrega solamente el teléfono si claro se deja constancia que diligencia posterior a la aprehensión no ninguna tiene conocimiento si la fiscalía le ordeno desconozco en que tiempo notifican de la aprensión indicaron informarle al ministerio público no les ordeno hacer alguna deligencias desconozco podría indicarme la razón por la cual no ubica los testigos se apertura la investigación a dos persona 4 personas no pasaron más de 4 personas desconozco es una avenida principal y obviamente. Y asi se valora. Se concatena con la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO FRANCISCO SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17558261, CREDENCIAL N° 33575, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 14 años, actualmente estoy adscrito a la delegación municipal Maracay, Reconozco contenido y firma, En relación al caso fue realizado a mediado del mes de abril 2023 nos encontrábamos varios funcionarios adscritos a la división de droga cuando ubicamos en un recorrido en el barrio José Antonio Páez vimos a dos personas una de ella andaba en una moto quien emprendiendo veloz carrera uno arranco la moto se fue huyendo el inspector gliber mejidas junto a wilser quintero y mi persona descendimos de la unidad mientras que los otros funcionarios fueron detrás del ciudadano de la moto cuando ingresamos a la vivienda logramos dar alcance al sujeto quien manifestó que vive en esa casa procedimos a buscar un vecino conjuntamente con ese testigo posterior cuando se le hizo la revisión se le encontraron varios envoltorios y al revisar en el baño en la tapa de la poceta había un envoltorio de presunto crispí habían varios recorte varios envoltorio presunta marihuana posteriormente se presentaron los funcionarios que estaban en persecución a quien le incautaron en un bolso varios presunto crispí presunta marihuana. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público,contesto entre otras cosas que tiene de servicio 14 años de servicio, ese procedimiento donde fue en santa rita en el barrio jose Antonio paez calle piar indica la hora procedimiento 4 pm recuerda la fecha del procedimiento 19 de abril del 2023 como se le da inicio realizando un recorrido por la sin mediación y en que se percatan vimos a dos personas masculinas frente a una vivienda uno estaba abordo de una moto en ese momento el de la moto emprendió veloz carrera y el otro sujeto emprendió carrera hacia a la vivienda el inspector en persecución de esa persona los otros funcionarios continuaron continuamos en persecución que persona se encontraban dentro de la vivienda estaba el sujeto en su casa manifestó que vivía allí a esa persona en presencia de un vecino que se le pidió la colaboración de testigo la inspección corporal yo mismo adherido a su cuerpo en el bolsillo del pantalón tenía varios envoltorios de presunta marihuana en el baño de la habitación principal habían varios envoltorios más de regular tamaño una balanza varios recortes material sintético ese testigo presencio la inspección si positivo quienes fueron los funcionarios el inspector agregado fredy chacon victor Quevedo emeli sanchez emprendió a el acusado que se a bordo de la moto reconoce contenido del acta policial si. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. EDWAR CADENAS, contesto entre otras cosas que cuantas personas fueron aprehendida en el procedimiento. 2. el acusado presente en sala fue el que ingreso a la casa. no el que estaba abordo de la moto. fue actuación fue en relación a la vivienda corriendo repelir el hecho el nombre de los demás funcionarios de la comisión Freddy chacon josi flores emeli Sánchez y Víctor Quevedo. Las evidencias usted logro las logro visualizar luego que los funcionarios regresaron era un bolso con 3 envoltorios de color negro y en la vivienda que incauto usted en sima de la poceta había un envoltorio de regular tamaño media panela había varios envoltorios había un carrete de hilo varios recortes se hicieron acompañar de testigos durante el procedimiento quien visualizo y observo lo que se realizó. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Esta testimonial se puede adminicular con la Testimonial del funcionario Actuante CIUDADANO GLISBEL MEJIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9696083, CREDENCIAL N° 29421, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONDER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19-04-23, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tengo 18 años en la institución, actualmente estoy adscrito en la delegación de caña de azúcar, Reconozco contenido y firma se trata que el 19 de abril del presente año encontrándonos haciendo recorrido avistamos a los ciudadano un ciudadano un ciudadano en una moto cuando esas personas observaron la unidad motivo por el cual dividimos la comisión yo me quede con una comisión le pedimos la colaboración se encontraba un ciudadano adentro quien le estaba entregando a otro ciudadano después revisamos el baño y había más resto de droga después llega la otra comisión en otro lado lo tajo para acá para hacer las inspecciones y todo el procedimiento. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que años de servicio 189 años caña de azúcar me puede indicar el lugar la fecha y la hora 19 e de abril del 2023 barrio jose Antonio 3:50 cuantos funcionarios intervinieron en el procediemitno 6 funcionarios como se da inicio al procedimiento como estábamos en diligencias de campo por la zona de alto índice delictivo verificamos ese algo y era de droga cuando le indicas la voz de alto cuando el de la moto sale en veloz huida quienes ingresan a la residencia francisco mi persona y wiser y los otros 3 freddy chacon quien era el jefe de la comisión mi persona que realizo usted entro de la vivienda neutralizamos a la persona para sostener para hacer la revisión corporal se le consiguió envoltorio en su bolsillo el vecino que se le solicito la el visualizo quien realizó la inspección corporal wiser tiene conocimiento que le fue incautado envoltorio de presunta droga que otra evidencie adentro de la vivienda envoltorio de se hace un pequeña inspección había un baño en el baño sobre la poceta había un libra y los funcionarios que fueron en persecución del otro ciudadano ellos detuvieron al ciudadano en varios envoltorio en una bandolera y el ciudadano que se encuentra presente en sala ingreso a la vivienda o huyo en la moto reconoce contenido y firma si. La defensa no tiene preguntas que realizar. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Asi mismo, se puede concatenar con la declaración del CIUDADANO YORBETH FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27326006, CREDENCIAL 50039, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UN RECONOCIMIENTO LEGAL N° 596-23 DE FECHA 20-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO MANIFIESTA, “Buenas tardes, tengo 4 años en la institución, actualmente estoy adscrito en la delegación municipal de Villa de cura, soy Detective, Reconozco contenido y firma, es una experticia realizada a dos equipos celulares el primero era un equipo marca tecno de color gris el segundo era un tecno KGJ5 de color azul estos dispositivos se encontraban en regular estado de uso y conservación y son utilizados comúnmente para almacenar enviar recibir información audio visual texto y mantener comunicación a distancia via satelital. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el Numero de reconcomiento y fecha. 596-23 de fecha 20-04-2023. a cuantos teléfonos se le realizo reconocimiento. a 2. Me indica las características del primer equipo. marca tecno modelo tecno kf6p color gris. ese equipo se encontraba en qué estado. usado en regular estado de uso y conservación. las características del segundo equipo. marca tecno modelo tecno kg5j color azul. En qué estado se encontraba el teléfono celular, usado en regular estado de uso y conservación. En ese tipo de reconocimiento se deja constancia a quien le pertenecía ese equipo celular. no. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. GLEN RODRIGUEZ, contesto entre otras cosas que consiste ese tipo de reconocimiento. es una experticia que se le realiza al dispositivo para dejar constancia en el estado que se encuentra. Usted es experto. Si. Quien lo reconoce como experto. La institución. No tiene que pasar por una universidad para poder ser técnico o la institución solo lo nombra. Es certificado por alguna universidad. Tengo el título de investigador penal. que se consiguió de interés criminalístico. Es una experticia superficial para dejar constancia del estado de uso y conservación. no se deja constancia en el acta de quien pertenece el teléfono. No. a preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que es un reconocimiento técnico. Si. Me podría indicar las características. el primer dispositivo marca tecno modelo tecno kf6p color gris. El segundo marca tecno modelo tecno kg5j color azul. Ambos se encontraban como. En regular estado de uso y conservación. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Ademases escucho la declaración del CIUDADANO YEISON MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26003271, CREDENCIAL 51867, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DE UNA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0336-23 DE FECHA 19-04-23, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 2 años, en la institución actualmente estoy Adscrito a la división de criminalística municipal caña de azúcar, la inspección técnica esta signada con el N° 0336-23 de fecha 19-04-2023, reconozco el contenido y la firma, En esta misma fecha se constituye comisión barrio José Antonio Páez calle piar a tal efecto se sitio cerrado iluminación inmueble familiar su fachada delimitada bloques de contrato parte superior rejas protectora lateral izquierdo tipo batiente pintada candados medio de acceso elaborada en metal base de cilindro se encontraba en el estado Con rancho suelo seguidamente se delimitado bloque concreto en ambos ventanas traslucido posterior de entrada protegida pintada de color rojo al ingresar de sala y cocina e techo elaborado de piso observándose una disciplina una cuna en mal estado de uso y funcionamiento baldosa color blanco se observa un espacio físico una entrada tela de color blanco signos de suciedad baño seguidamente en se avista una entrada protegida pintada de color blanco la cual ese encuentra abierta provisto de enseres posteriormente se logra agilizar puerta tipo batiente a base de pomo mal estado de uso y funcionamiento colchón tipo individual elaborada el color marrón lateral izquierdo en al estado de uso iy conservación permitiendo aire delimitado baños techo de sin provisto siendo este el lugar donde acto seguido fijaciones fotográficas. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el número 0336-23 fecha 19-04-2023 dirección barrio José Antonio pez 1 barrio piar cas n 17 parroquia santa Rita municipio francisco linares alcántara, realizo la inspección técnica solo o en compañía solo al momento de la aprehensión o posterior posterior deja constancia para el momento de la inspección no se colecto nada. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que tiempo de graduado 2 años, a que organismo cuerpo de investigación cicpc división de criminalística exactamente labora allí ahorita si, recuerda el día fecha ay hora si cierto día fe ha y hora 19-04-23 Ustedes se hacen acompañar de otro funcionario se hace llamar de otro funcionario yo fui el técnico que evidencia si ninguna doctora se deja constancia. SOBRE UNA INSPECCION TECNICA N° 0337-23 DE FECHA 19-04-23,manifewsto entre otras cosas que la siguiente inspección técnica esta signada con el N° 0337-23 de fecha 19-04-2023, reconozco el contenido y la firma, La dirección av. francisco de miranda frente mercado luxor se trata de sitio de suceso ubicado en las correspondiente cardinal calzadas acondicionada en ambas orientaciones libre de desplazamiento peatonas las e observan locales comerciales del sector punto de referencia luxor pintado de color blanco media pared tipo de ladrillo un portón corredizo a candado se pudo notar en regular estado. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar exacto avenida francisco de mirada vía publica frente a luxor solo o en compañía fue al momento de la aprensión posterior deja constancia de alguna evidencia no. A preguntas realizadas la defensa publica, ABG. YAJAIRA MEDINA, contesto entre otras cosas que finalidad de la inspección de dejar constancia donde aprehendieron a los ciudadanos lugar de los hechos. Pudo colectar alguna evidencia no ninguna. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Se puede igualmente enlazar las declaraciones antes señaladas con la testimonial del ciudadano CIUDADANO MICHAEL JOSSIE FLORES MORGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20449463, CREDENCIAL 40333, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO manifesto entre otras cosas que tengo 10 años en la institución, actualmente estoy en la delegación contra droga Maracay, reconozco contenido y firma si, nos encontrábamos en el barrio de san tarita haciendo investigaciones cuando logramos el ellos notas r nuestra presencia ambos tomaron 3 de los funcionarios se fueron un lado y los otros 4 era bordo de una moto que es quien se encuentra que se encontraba en un vehículo tipo moto el mismo poseía la evidencia que se encuentra descrita. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que puede indicarnos años de servicio 10 años, indique hora fecha y lugar del procedimiento hora dentro 6 30 a 7 lugar exacto santa Rita, eso fue el 19 de abril año pasado cuantos funcionarios actuaron 7 los puede mencionar jefe glisber mejioais freddy chancón francisco sanches mi persona emeli sanchez victor Quevedo y wilce3r, como se da inicio investigaciones de campo como se trasladaron hasta allá en la unidad en un machito identificado si totalmente estaban identificados si de que se percatan como una negociación al notarnos se dividieron el que estaba caminando hacia adentro del mismo barrio y el otro en moto por donde esta luxor, el ciudadano a pie quien va el inspector agregado frnacisco chsanvhe glisber y wilcer, donde es aprendido el ciudadano que iba a bordo de la moto casi llegando al luxor sede santa Rita inspección Víctor Quevedo no ninguna persona quiso por la hora y el lugar recuerda que evidencia de interés un bolso tipo bandolero color azul un teléfono una balanza y 3 envoltorios esa persona a bordo de la moto se encuentra presente en sala si cuantas personas prendidas 2 pero en el sitio de nosotros 1 y donde estaban los otros otro cual fue su función yo intentando buscar testigos no quisieron ser parte del procedimiento. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que puede explicar cómo nace este hecho estábamos realizando investigaciones de campo ellos se al nosotros huyo en la moto luego que se le hace un lo que está plasmado en acta como estaba conformada quienes eran integrantes 7 funcionarios inspector glisber. Freddy. francisco sanchez. mi persona elimilis Sánchez, victor Quevedo, wilcer quien es el encargado, glisber mejias una vez que sale esa comisión hacia donde se dirigen h nosotros podemos trabajar en todo el estado Aragua donde ese encontraban en santa rita por la calle pier de santa Rita una vez que llegan que observaste en una actitud sospechosa expliquenos eso nerviosa intentaron hablar entre ellos mismo cuando deciden correr hubio una división los funcionarios se van a donde esta la persona y otro buscando la unidad una sola una unidad tipo machito Toyota en esa persecución se fue en persecución de que y moto y una vez de esa persecución a la altura donde esta el luxor de santa rita no se me las calles exactamente una evz que hacer n la aprehensión quien hace la revisión Víctor Quevedo y tu participación testigos no quisieron se pared se deja constancia observas te la revisión corporal un bolso tipo bandolero una la balanza y uno envoltorios a buscar a los otros funcionarios a mas allá como si se había estábamos a donde llegaste como te encuentras llegamos al sitio a que sitio llegaste a una calle casa no se me la calle los demás estaban afuera y cuando llegas al sitio llegas con el detenido los pusieron a los 2 juntos en la parte posterior del vehículo ya estaban detenido le hiciste alguna entrevista a ellos no se le hizo una extracción tu participaste eso no. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora. Esta declaración se puede adminicular con la del ciudadano FREDDY CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-13614125, CREDENCIAL 26494, EN CONDICION DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que tengo 25 años de servicio en la institución, estoy en la Coordinación droga estado Aragua. Reconozco contenido y firma, la persecución la hice yo la del señor yorman pacheco. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que el lugar fue es la voz de alto en el luxor en santa rita a que hora fue la hora fue de dia o de noche de dia, cuantos funcionarios participaron 7 recuerda los nombres glisber mi persona francisco sanches jossie flores emeli sanches Quevedo yo me fui con 4 y quedaron 3 wilcer como se trasladaron al sitio en una unidad machito estaba identificado si estaban identificados porque se encontraban haciendo pesquisas de ley quien fue el jefe glisber mejias como inicio el procedimiento por santa rita estaba un motorizado yo sigo en la unidad con Quevedo josie hasta luxor en la machito porque le dan la voz de alto identificarlos y verificarlos que se encontraban haciendo tenía un bolso yo iba manejando la unidad pero en este momento el moto el yorman súper seguro el otro ciudadano que estaban haciendo yo em pare a verificarlos quien es van en persecución en el sitio se quedan 3 josi emeli Quevedo y mi persona donde le dan alcance en el luxor quien realizo la inspección no recuerdo como tal no se si fue Quevedo o jossie uno hubo alguna persona na como testigo nadie quiso cual fue su funciona mandar al funcionario revisar y otro al testigo no recuerdo si josie o Quevedo logro visualizar la inspección el funcionario me dice hay 3 envoltorios yo siempre me ocupe por las adyacencias. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que nace el procedimiento estábamos en operativo en una moto damos la voz el de la moto se da la fuga se manda buscar testigo se supuestamente droga y lo trasladamos en que sitio le dicen que se pare en santa rita y le dia alcance a yorman en el luxor cuantas personas como yorman en la moto y una persona entregándose algo y pro eso le damos la voz de alto que paso el de la moto dse de la fuga yo estaba manejando se dal la fuga quien va en persecución glisber fju equevedo y mi persona se van en persecución si a que distancia del tio al en todo el frente de luxor no recuerdo es difícil que yo le diga una vez que hacen la aprehensión quien hace la revisión yo mando a uno de los funcionarios pero si la hace un masculino testigo nadie quiere hacer ser testigo no recuerda quien hizo la revisión se deja constancia a quien autoriza mande no recuerdo tampoco quien recuerda no recuerdo fue en el dia pero no se acerca del luxor estaba afuera los carrosn que entran y salen como esta la calle se rehunas a eso una vez que hacen la aprehensión cual fue el procedimiento trasladarlos al despacho una vez efectivamente regreso al sitio y retorno al despacho barrio santa rita cuando llegas alla a buscar ya el jefe fglisbe se monta en a la otra persona se deja constancia. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Estas declaraciones se pueden concatenar con la del funcionario CIUDADANO WILCER QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25607448, CREDENCIAL 48680, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN, DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADO, manifestó entre otras cosas que Reconozco contenido y firma, estábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga actualmente estoy adscrito al sector 8 de caña de azúcar tengo 5 años en la institución el 19 de abril del año anterior estábamos transitando en horas de la tarde estábamos transitando en la avenida José Antonio paez de santa rita cuando avistamos a 2 sujetos realizando unas transacciones con unos envoltorios un bolso al visualizar la presencia de la comisión policial uno de ellos emprendió veloz huida ingreso a la vivienda por lo que el otro a bordo de un vehículo tipo de la moto se da la fuga por lo que la comisión policial se dividió en dos unos ingresan a la vivienda y la otra parte de la comisión va a en búsqueda del otro sujeto que se fue el veloz huida en la vivienda se le realizo inspección corporal a uno de los sujetos que salió en veloz huida logrando incautarle varios envoltorios se droga presuntamente crispi se materializo la aprehensión del ciudadano mientras la otra parte de la comisión le da alcance al otro sujeto le realizan inspección corporal y le incautan otras evidencias de interés criminalístico. A preguntas realizadas por ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que me puede indicar día hora y lugar exacto de los hechos. el 19 de abril del año anterior en horas de la tarde uno fue en la av jose Antonio paez de santa rita en flagrancia hubo un allanamiento amparados en el artículo 196 se logró la aprehensión de un sujeto. cuantos funcionarios estaban en el procedimiento. glisbel mejias, freddy chacon francisco sanchez jossie flores victor Quevedo emeli sanchez y mi persona. recuerdas en que unidad se trasladaron al sitio. En una unidad identificada tipo machito. quien era el jefe de la comisión. glisbel mejias. ustedes se encontraban plenamente identificados. Si. cuando ustedes van pasado por la avenida jose Antonio paez de que se percatan. una transacción con varios envoltorios el cual a los sujetos ver la comisión trataron de evadirla huyendo del sitio. me dices que la comisión se dividio. Si. que parte de la comisión te quedaste tu. en el que ingreso a la vivienda. cuantos funcionarios ingresaron a la vivienda. 3. Recuerdas los nombres. glibel mejias francisco sanchez y mi persona. quien realizo la inspección corporal. francisco sanchez. la realizaron en presencia de testigos. si. recuerdas el sexo del testigo. No. lograste visualizar la inspección. si. me puedes indicar cuales son las evidencias de interés criminalístico que se le incauto a ese ciudadano. Droga. donde tenia guardada la presunta sustancia. adherida a uno de los bolsillos de la ropa. en esa vivienda no se encontraban otra persona. No. quienes fueron los funcionarios que se fueron en persecución del otro ciudadano. freddy chacon victor quevedo jossie flores emili sanchez. cuantas personas resultaron aprehendidas en el procedimiento. 2. la persona que se encuentra presente en sala es la persona que ingreso a la vivienda o la que huyo en la moto. el estaba en la moto. tienes conocimiento si a el le fue incautada alguna evidencia de interés criminalístico. ellos estaban en otro sitio. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que tiene en el cuerpo del cicpc. 5 años. se acuerda donde ocurrieron los hechos. santa rita. como nace el procedimiento. estábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga yo pertenecía a la coordinación de droga en ese momento estábamos de servicio. ese dia habían conformado comisión. si quien conformaba la comision. glisbel mejias freddy chacon francisco sanchez jossie flores victor Quevedo emeli sanchez y mi persona. que papel jugabas tu cual era tu participación cuando llega la comisión la supuesta transacción. Resguarde el sitio mientras el inspector le realizaba la inspección al ciudadano. a que distancia resguardabas tu el sitio. a poca distancia porque había unidad identificada y estaba el procedimiento. una vez que vienen transitando y observan eso que hicieron. descendimos de la unidad donde se inició osea el ciudadano emprendió la huida y otro la persecución. los 2 iniciaron la huida. Si. Ok te bajas de la unidad todos se bajaron. Si. Si todos se bajaron que paso con el otro. al momento que se percatan de lo acontecido los demás ascendieron la unidad y se fueron atrás de la moto. Solo se fue un funcionario en persecución. No se fueron los demás y 3 nos quedamos en el sitio. Quienes se quedaron en el sitio. Glisbel mejías francisco Sánchez y mi persona. una vez que te bajas de la unidad fuiste en persecución de la persona que iba a pies. Si. a que distancia hacen la aprehensión. poca distancia porque estaban dentro de la vivienda. A que distancia. No se decirle. La aprehensión la hacen donde en la calle o dentro de la vivienda. En la vivienda una de las personas. Quienes entran a la vivienda de los funcionarios. Glisbel mejías francisco Sánchez y mi persona. Como ingresan les abren la puerta. El ciudadano ingresa deja la puerta abierta ingresamos por ahí. Y una vez que ingresan que hacen. Se le hace la inspección al ciudadano. Y en esa persecución quien busco al testigo. Glisbel mejias. Cuando ingresas a la vivienda que consiguieron. se le realiza la inspección al ciudadano y se le incautan unas evidencias de interés criminalístico. Donde se lo consiguieron. en un bolsillo. estabas en ese momento de la revisión. Si. dentro de la vivienda consiguieron algo mas. no recuerdo. que paso con el individuo de la moto. no se no estuve presente. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que No estuviste presente cuando detuvieron al de la moto. No eso fue otro sitio la otra parte de la comisión hizo la aprehensión y después nos volvimos a unir, es todo”. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Declaración que se adminicula con la CIUDADANA EMELY SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22289693, CREDENCIAL 46713, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 19-04-2023, QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA, manifestó entre otras cosas que tengo 6 años ejerciendo funciones me encuentro adscrita a la delegación municipal de Maracay en la coordinación de drogas, nos encontrábamos realizando investigaciones de campo en materia de droga, se encontraba una comisión integrada por los funcionarios, el inspector glisbel mejías, chacón Freddy, francisco sanchas, detective en jefe Josué Flores, detective Víctor Quevedo, detective wilcer quintero y mi persona, nos encontrábamos por la jurisdicción de francisco de Miranda, santa Rita, en el barrio José Antonio Páez, donde frente una vivienda logramos avistar a dos sujetos que se encontraba realizando una transacción, uno de ellos se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto y el otro se encontraba allí parado, posteriormente se encontraban realizando una transacción, donde se percato unos envoltorios y uno de ellos portaba un bolso tipo bandolero. posteriormente allí descienden los funcionarios el inspector wilser, el inspector francisco, el funcionario gilser mejías, unos de los sujetos emprende una huida, donde el resto de la comisión nos vamos detrás del sujeto, posteriormente dándole alcance a la altura de la via principal adyacente al súper mercado luxor, posteriormente al darle alcance uno de los funcionarios realiza inspección corporal, logrando encontrar unos envoltorios, un teléfono, una balanza y posteriormente les dijimos que se encontraba realizando un delito fragante. Y los llevamos al comando. A preguntas realizadas por la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otrascosas que indica hora, lugar y fecha de ese procedimiento. 19 de abril del 2023 se realizo a la hora de las 19.45, en el barrio José Antonio Páez, calle piar. Por cuantos funcionarios estaba integrada su comisión.. Por 7 funcionarios. En qué tipo de unidad se trasladaron hasta el sitio. una unidad identificada tipo machito. Ustedes se encontraban plenamente identificados. Si. Manifestaste en tu declaración de que se percatan de una transacción cuantas personas se encontraban. 2 personas. que se encontraban haciendo en esa transacción. Un intercambio de envoltorios uno dándoselo a otro. Recuerda quien es el funcionario que da la voz de alto. no recuerdo. Quienes descienden del vehículo. Los funcionarios francisco glisbel y wilcer quintero. Que realizan ellos al momento de bajar del vehículo. uno de los sujetos se meten en la vivienda uno y ellos realiza el procedimiento y uno de ellos emprendió una veloz huida y nosotros fuimos a darle aprehensión. El que emprendió la huida fue a pie. Emprendió la huida en un vehiculo tipo moto. a que altura le dan alcance. por el supermercado luxor. tienes conocimiento de quien realizo la inspección vehicular. Si. Quien fue. Victor Quevedo. Tu visualizaste esa inspección corporal. Sí. tienes conocimiento si utilizaron a una persona para que fuera testigos. No había testigos. Me podrías indicar que visualizaste en la inspección. 3 envoltorios. Recuerdas dónde tenía los envoltorios. en un bolso tipo bandolero. Que más se le encontró. una balanza y el teléfono. Esa balanza y ese teléfono donde se encontraban. se encontraban en el bolso. Cual fue tu función exactamente en ese procedimiento. Resguardar el sitio. Tienes conocimiento porque no utilizaron alguna persona para utilizarla como testigo. Porque se encontraba n una zona desolada a la hora pico. Tienes conocimiento de cuantas personas resultaron aprehendidas ese día. si 2. a la personas que le dieron alcance en el vehiculo y se encuentra hoy en salia si lo reconoces si. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que su nombre es. Emeli Sánchez. Qué tiempo tiene en ejerciendo la institución. 6 años. a que te dedicas en esa institución. soy investigadora en algún departamento en especifico. En la coordinación de droga, investigación en general. Nos puede decir como nació este procedimiento. nos encontrábamos realizando patrullaje en investigación del campo contra las drogas. A qué altura se encontraban realizando el patrullaje. En santa Rita. Específicamente. por los lados por el barrio José Antonio Páez. Cuando llegan al barrio José Antonio Páez que observaron. se encontraban 2 sujetos realizando una transacción quienes conformaban la comisión donde usted hacia parte. Se encontraba el inspector glisbel, el inspector Freddy chacón, el inspector francisco el detective José, el declive Víctor Quevedo y mi persona. Quien era el jefe de la comisión. glisbekl mejías. Y qué función jugabas usted en esa comisión. De investigadora, sirviendo de apoyo a la comisión. Una vez que ustedes observan a 2 individuos haciendo algo, que hacen ustedes. Como al mismo momento uno de ellos emprendió veloz huida la comisión se separa, donde un grupo persiguió al que huía y el otro grupo se quedo quienes se quedan en el sitio. El inspector francisco y el detective glisbes y wilcer y tú. me fui en la unidad. Con quien. Con el inspector Freddy chacón, Quevedo. cual era su unidad. Una unidad tipo machito identificada, como a qué hora sucedieron los hechos. en horas de la tarde, a qué hora de la tarde. como a las 4 de la tarde, en el acta se manifiesta que la hora de la aprehensión fue a las 4 de la tarde. me dijiste que se realizo en el barrio José Antonio Páez. Si. Cuando ustedes ven a esos dos sujetos uno de ellos se va del lugar del suceso. Si En qué tipo de vehículo. en una moto quienes lo persiguen. El inspector Freddy, josie flores. De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, quien realizó acta de investigación penal, el cual se le puso de vista y manifiesto reconociendo su contenido y firma en esta Sala de Audiencias, y donde se deja para el acta de procedimiento; si reconozco contenido y firma, el procedimiento realizado siendo conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo que su declaración se puede adminicular con la declaración de los funcionarios YEISON MARTINEZ, YORBERTH FLORES, GLISBEL MEJIAS, FREDDY CHACON, FRANCISCO SANCHEZ, JOSSIE FLORES, EMILIY SANCHEZ, WILCER QUINTERO, VICTOR QUEVEDO, aunado a las pruebas documentales, quienes fueron contestes en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió el procedimiento de aprehensión y la incautación de las evidencias, por lo que este Tribunal, la da pleno valor probatorio a su declaración, encontrando elementos de culpabilidad para el ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, realizándose una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal penal, sobre la posibilidad de una nueva calificación jurídica en relación a la forma de participación todo ello AL GRADO DE COMPLICIDAD en el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando plenamente demostrada su participación como cómplice en los hechos acusados. Y así se valora.
Así mismo, se escuchó la declaración del acusado YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “tengo 34 AÑOS, trabajo d moto taxi el día 19 de abril me salió una carrera hacia el castaño, dejo el cliente y me vengo cuando vengo a la altura de mi arepa esta un ciudadano accidentado, cuando me cobras por llevarme hasta palo negro lo voy llevando a palo negro, siento que me empieza a vibra el teléfono, cuando no agarro el teléfono, porque voy manejando déjame dejar deje el cliente y me dirigí a lo que voy a la altura de la escuela guaruto, le aviso ve saliendo que ya estoy llegando, cuando llego al luxor tiene 2 entradas, bueno voy a provechar, me intercepta un carro azul, me asuste se bajaron una persona la parte de atrás que me encañonan, me ponen las esposas pasa una camioneta de los nacionales en lo que ellos se bajan, me dice somos ptj pero no estaban ni vestidos, ni una señal de nada venían comiéndose la flecha, me aprehendieron y me llevaron a caña de azúcar, allí me preguntaron, me estaban quitando 500 dólares para soltarme, y me decían eso que está allí es tuyo, yo le dije me va a disculpar pero eso no es mío, ahí me dejaron toda la tarde hasta el sol de hoy cuando vi el carro pensé que me veo el carro que venía contrario, yo creo que le mostré una foto donde estaba el vehículo. A preguntas realizadas la ciudadana ABG. LUISANA ORTEGA, Fiscal 33° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que estuvo detenido anteriormente. no nunca. A que se dedicaba. moto taxi. Donde vive. santa Rita, barrio Rafael Urdaneta, calle Urdaneta, casa n° 6. Es consumidor de alguna sustancia. No. conoce usted al otro imputado. era cliente desde hace cuánto tiempo, más de 4 5 años. Tenía conocimiento sí estuvo anteriormente detenido. desconozco porque él era mecánico. Tenía conocimiento donde vivía. Si claro creo calle piar santa Rita. A preguntas realizadas por la defensa publica, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que puede explicar cómo ocurrieron los hechos. me dirigí a buscar al cliente en el luxor y cuando voy a echar gasolina me intercepta el carro de frente venia un vehículo machito fue cuando me di cuenta que son funcionarios ptj. Donde trabajaba usted. lineas coropo. Que tiempo tenías. 3 años. Manifestaste que recibiste una llamada, quien te llamo. el muchacho que se vio implicado Ender. Que te dijo Ender. que lo fuera a buscar allá. Y cuando ibas de dónde venía. de palo negro llevan do una carrera que había agarrado en mi arepa. Una vez llegando al luxor que sucedió. bueno voy a echar gasolina viene el carro y me intercepta, le dio un golpe a la moto si me choco el carro, yo vengo viendo hay una parte donde venden madera fue donde me impacto. Caíste de la moto. si claro. Una vez que caes que ocurrió después. se baja apuntándome. Como estaba vestido. nada que los identificara. Y en el vehículo que le da impacto a la moto. un carro civil corola. Una vez que te interceptan. 3 nada más. Cómo eran. 1 femenina Quevedo emeli Sánchez y chacón. Solo 3. si solo 3 en el momento que te interceptan todo el segundo grupo porque mi esposa trabajaba allí. Algún familiar observo. un amigo tomo la foto que se mostros y un video los videos del luxor en su debido tiempo los buscaran y presentaran. En el momento de la aprehensión observaste el flujo peatonal. el del lado del frente habían como 4 muchachas, estaba el perrero, las personas de la panadería, si habían personas, si habían. En algún momento se le presento persecución. no es totalmente falso. Donde queda eso. queda vía hacia coropo. Tienes más o menos que distancia hay. hacia el luxor desde el paseo hasta del toro de las delicias. A donde te llevaron. a una casa es falso una vez que te llevan a la institución que te dicen. que si eso era mío que era un poco de monte, una cedula, cliente de que una carrera para realizar carrera de moto taxi. los funcionarios en algún momento te pidieron dinero. si quien te los pedio Glisbel mejías, una cierta cantidad, si víctima de tortura. En el momento que te detienen. estaba montado en toro carro, en el momento no, no estaba conmigo yo veo que lo casan y lo montan en toro carro. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que porque crees que esos funcionarios te en relación a la llamada. me imagino que estaba de otra manera no creo alguna v es consumiste droga no eres consumidor, no. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora. Es así como queda debidamente demostrada la comprobación del delito señalado, aunado a las pruebas documentales incorporadas al proceso, a saber: EXPERTICIA QUÍMICA/BOTÁNICA N° 9700-064-DCF-0075-2023. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0336-2023, de fecha 19/04/2023. INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N° 0337-2023, de fecha 19/04/2023. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACIÓN DE SERIALES N° 020. RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0596-23, y así se ha valorado.
Es asi como se evidencia que perfectamente se puede encuadrar dentro de los delitos señalados una vez escuchados los órganos de pruebas e incorporados las pruebas al proceso por su lectura, no quedando ningún tipo de duda sobre la participación del acusa YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, el cual actúo como cómplice debido a que el mismo se presentó en el sitio por una llamada telefónica que le fue realizada a los fines de utilizar su servicio como mototaxista, siendo que el referido ciudadana prestaba este tipo de asistencia al momento que se realiza el procedimiento y es aprehendido por los funcionarios, en tal sentido el favorecimiento o facilitación del tráfico prohibido determina la responsabilidad por este delito, si bien, de manera excepcional, hemos reconocido formas accesorias de participación en supuestos de colaboración mínima, esto es, cuando se realizan conductas auxiliares de segundo orden en beneficio del verdadero traficante. El favorecimiento al favorecedor del tráfico, mediante la aportación de conductas complementarias, subordinadas y de poca entidad respecto de la acción principal, cuando el partícipe conoce el destino de su colaboración, pero no se encuentra vinculado al negocio de la droga, permite contemplar una participación en grado de complicidad.
. De acuerdo a los hechos comprobados durante el debate a través de la valoración de los medios probatorio y adminiculación de las pruebas quedo penalmente demostrada la participación de cada uno de los acusados en los hechos ocurridos, razón por la cual se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, habiendo este Tribunal realizado de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, la advertencia debida de la posibilidad de una nueva calificación jurídica a la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que esta juzgadora que todas y cada una de estas declaraciones pueden ser perfectamente adminiculadas entre sí, dejando claramente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que el acusado YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, es responsable penalmente de los hechos acusados por el Ministerio Publico.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Quedando la responsabilidad penal de los acusados, efectivamente demostradas, por cuanto existen elementos suficientes que demuestran su responsabilidad penal en los hechos denunciados por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, quedando demostrada la comisión del delito señalado, por cuanto fue demostrado la existencia del tráfico en virtud de que existen los elementos constitutivos para ese delito, antes señalados, quedando comprobada su participación como cómplice, en virtud de que esta Juzgadora no tiene dudas de la culpabilidad de los acusados, debiendo en consecuencia dictar una Sentencia Condenatoria. Y así se decide.
Ahora bien, en relación al agravante señalado delito de con el agravante del numeral 11 del artículo 163 ambos de la ley orgánica de droga, este Tribunal lo desestima al acusado YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, en virtud de que fue debidamente demostrada su participación en el delito acusado como cómplice, siendo que su actuación cumplía dentro de su actuación como moto taxista., y así se decide.
CAPITULO V
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Es así como debe esta Juzgadora señalar que tales declaraciones a criterio de quien decide encuadran dentro de la clasificación jurídica de lo tipificado en el delito de quedo demostrada su participación en el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
… Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión...
En cuanto a la forma de participación relativa a la complicidad debe esta juzgadora señalar que efectivamente quedo demostrada su participación tomando en consideración que el cómplice, es el que participa en el hecho ilícito bajo cualquiera de los supuestos taxativamente dispuestos en el artículo 84 del Código Penal, a saber, “(…) 1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. Esto es debido a que de acuerdo a su partición, la figura del cómplice no necesario, queda demostrada en virtud de que el mismo aun cuando no participara en el hecho, de igual forma lo hubiese cometido. en tal sentido el favorecimiento o facilitación del tráfico prohibido determina la responsabilidad por este delito, si bien, de manera excepcional, hemos reconocido formas accesorias de participación en supuestos de colaboración mínima, esto es, cuando se realizan conductas auxiliares de segundo orden en beneficio del verdadero traficante. El favorecimiento al favorecedor del tráfico, mediante la aportación de conductas complementarias, subordinadas y de poca entidad respecto de la acción principal, cuando el partícipe conoce el destino de su colaboración, pero no se encuentra vinculado al negocio de la droga, permite contemplar una participación en grado de complicidad.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quiénes fueron los autores del hecho punible, en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio de los acusados en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal de los acusados en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar los delitos de expresados, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano acusado YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA PENA
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
Ahora bien en relación al ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.118.749, quedo demostrada su participación en el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, el cual prevé una pena de OCHO (08) años a DOCE (12) años de prisión, tomándose el término mínimo, es decir DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto el delito es en en grado de COMPLICIDAD, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal, se procede a la rebaja de la mitad de la pena, quedando la pena a imponer en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitiva a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano YORMAN ENRIQUE PACHECO MATA, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20118749, FECHA DE NACIMIENTO 20-07-1990, de 33 años de edad, profesión u oficio: MOTO TAXY, residenciado en BARRIO RAFAEL URDANETA CALLE URDANETA CA N 6, SANTA RITA FRENTE A LA ALCALDIA. TLF: 04143458647; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Droga, en relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal,, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: EN CUANTO AL ESTADO DE LIBERTAD, SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL PRENOMBRADO, encontrándose recluidos en el CICPC con sede en LAS TEJERIAS. QUINTO: Sentencia Condenatoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 349 Eiusdem. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo octubre del año de Dos Mil veinticuatro. (2024).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3514-23
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