REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 23 de octubre de 2024
CAUSA Nº 1J-3566-24
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 15º M.P: ABG. SASHENKA LUGO.
ACUSADO (S): YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS
EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RINCÓN.
_______________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692, nacido en fecha 25-07-1994, de 29 años de edad, de profesión u oficio: MEDICO, residenciado en: ALI PRIMERA CALLE PARAGUANERA CASA N 21, CAGUA. TELÉFONO: 04141462623 (PERSONAL) Y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, nacido en fecha 21-05-1983, de 40 años de edad, de profesión u oficio: MECÁNICO, residenciado en: SANTA CRUZ URB COROSITO AV 4 CASA N 3103 TELÉFONO: 04243379692 (PERSONAL), por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescentes, delito acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692, y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescentes, acusados por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“Se inició el día 07 de Julio de 2023, previa denuncia (ORDEN DE INICIO A LA INVESTIGACIÓN 05-F15-0939-2023), en virtud de que en fecha En fecha 04 julio del año 2023 siendo se recibe denuncia de la ciudadana NOHANY quien manifestó lo siguiente. Comparezco ante esta representación fiscal con la finalidad de denunciar al padre de mis sobrinos de nombre Ever Martinez y a la pareja del mismo de nombre Yaremys Rojas, por cuanto estos ciudadanos se han encargado de maltratar a mis sobrinos psicológicamente Toda esta situación se viene presentando ya que mi hermana NOHELY SANCHEZ fallese dia 17-02-2019 yo desde esa fecha me hice cargo de mis sobrinos aun asi ellos teniendo a su padre vivo. A finales de año 2019 su padre me los quita por una retención indebida. Aunando o eso yo dirigí al tribunal de protección introduje una demanda a nombre de mi madre quien es la abuela materna. Posterior a eso, asistimos a la primera audiencia el cual el crudadano Ever no compareció Llego la pandemia y el proceso se paralizo, el contacto con los niños fue por telefónica hasta el mes de junio del año 2020 es cuando los niños regresan al cuidado de nosotras. A los días fui al concejo De Protección Del Municipio Lamas ya que la niño me manifestó que no quería estar mas con el padre, es cuando a finales del año 2021 le dan una medida preventiva de custodia provisional a mi mama, la cual mantenemos hasta la presente fecha. Mi madre y yo nunca le hemos negado su derecho como padre, pero ya la niña ha manifestado que se siente incomoda estando en casa de su padre ya que los ciudadanos dicen repetitivamente que su madre no existe que yo no soy su mama y ellos no tienen por que decirme mama, que cuando su abuela falleciera ellos van a regresar con el. La niña entra en crisis y me dice que no quiere que eso suceda, por que no quiere estar mas con su padre. Este año escolar tenido dos eventualidades en su colegio donde agredió a otra niña y rayo las paredes del baño con vulgaridades, algo que mi sobrina nunca había tenido esa actitudes..."En este sentido, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que el imputado esta presuntamente incurso como AUTOR del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 con el agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes... (SIC).
ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescentes, en perjuicio de los niños de 11 y 4 años de edad cuya identidades son omitidas. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.”
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano ABG. HÉCTOR CARDONA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes Esta defensa no viene a probar su inocencia ya que ellos gozan de la garantías constitucional de la presunción de inocencia en búsqueda de la verdad del fondo del asunto es importante señalar sobre las medidas de coerción estipuladas en la audiencia preliminar adoptadas por el juez de control el cual no fue petición del ministerio público contempladas 242 y que se acoja nada más la numeral 9 ya que mi representando han venido desde el principio el proceso sin la pretensión de la postergación del proceso y has estado presente al llamado del tribunal y que se lleve la celeridad del juicio asimismo amparado en el artículo 19 constitucional en progreso de las personas que son procesadas para que revise esas medidas, ellos venían con el numeral noveno les colocaron presentaciones cada 30 días, asimismo solicito copias simples del acta del día de hoy, es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se impone al acusado EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
1. CLAUDIA ANZOLA (PSICÓLOGA)
2. ANDERSON PALMA.
3. ESTEBAN GONZÁLEZ.
4. JESÚS PÉREZ.
DOCUMENTALES:
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-08-2023.
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08-08-2023.
.- INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que no se prescinde de ningún órgano de prueba, por cuanto fue escuchada la carga probatoria promovida en su totalidad. En atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. CARLOS AREVALO:
“Buenas tardes ciudadana juez y todas las partes presentes, Una vez como ha sido el debate de evacuación y recepción de medios probatorios es menester señalar en esta audiencia de conclusiones que este proceso inicio mediante una denuncia de parte de la ciudadana nohelis Sánchez quien es tía materna de los niños víctimas de la presente causa de 4 y 11 años de edad respectivamente, dado que la misma denuncio en el ministerio público un maltrato psicológico de parte del ciudadano ever Martínez siendo este el padre de los niños victima en la presente causa y a su pareja identificada como yaremys scarlet aray, dado que los mismo hacían trato cruel hacia los mismos indicando que su tía quien es la tía materna no era la madre de los mismos dado que la madre de los infantes habían fallecido en el año 2019 donde ellos quedan al cuidado de la tía materna igual con su abuela materna y el ciudadano la pensión siendo que la misma la ciudadana Nohemí indico que no es menos cierto que luego que fallece su hermana los infantes quedaron a su cuidado sin embargo el ciudadano hizo dicha denuncia en contra la misma por presunta retención que tenía la ciudadana con la abuela materna de los mismos indicando así la niña que no quería estar con su papa y también igual que el niño indicando que no quería estar en convivencia junto con su padre y la pareja del mismo es por lo que la tía materna inicia un proceso ante el consejo de protección del municipio lamas en donde le dan una medida provisional a los fines de que los niños estuvieran bajo el cuidado de la abuela materna y de la tía que hizo la denuncia correspondiente asimismo esta representación fiscal ordeno el inicio de la investigación a través del órgano auxiliar como fue el cicpc delegación municipal Cagua en donde una vez recabadas las diligencias necesarias y pertinentes para dicha investigación convoco a una celebración de acto de imputación en sede fiscal siendo celebrada el 23 de octubre del año 2023 donde se le indico a los ciudadanos Martínez ever y aray yaremis el delito de trato cruel previsto y sancionado en el artículo 154 de la ley orgánica de para la protección del niño, niña y adolescente con el agravante ejusdem dado que las victimas cuenta para el momento de los hechos con tan solo 11 y 4 años de edad respectivamente con lo que siendo así el lapso que correspondiera al derecho a la defensa y por lo cual esta representación fiscal consigno un escrito acusatorio en contra de los ciudadanos antes mencionados por el delito imputado en donde el tribunal sexto de control una vez admitida el escrito acusatorio fue celebrada asimismo una prueba anticipada en donde los niños manifestaros a viva voz a cerca de los hechos por el cual había realizado la ciudadana tía materna la denuncia en contra de los ciudadanos ever Martínez y yaremis aray igualmente ese mismo tribunal acordó que esta jurisdicción de esta circunscripción judicial ordeno el pase a juicio admitiendo totalmente el escrito acusatorio en donde en fecha 8 de abril del año 2014 fue aperturado el juicio oral y privado ante este digno tribunal en donde asimismo pudimos escuchar cada uno de los medios probatorios que fueron promovidos y admitidos en su escrito acusatorio siendo que en fecha 30 mayo del año 2024 acudieron los funcionarios actuantes de nombre Anderson palma y Jesús Pérez adscritos a la delegación de Cagua en su oportunidad donde indicaron y dejaron constancia de su participación y actuación como funcionarios actuantes en dicha investigación dejando constancia de que identificaron plenamente a los ciudadano investigados en la presente causa para el momento de dicha investigación de igual manera se pudo escuchar al funcionario esteban González también adscrito a dicha delegación municipal de Cagua en donde expuso sobre su actuación en donde también suscribe dicha acta de investigación tanto de la fecha 8 de agosto del año 2023 donde deja constancia de su actuación y participación donde fueron citados e identificados los ciudadanos presentes en sala asimismo ciudadana juez en fecha 26 de agosto del presente año depuso la psicólogo Claudia anzola adscrita a sapanna como la licenciada que evaluó a los niños de 4 y 11 años de edad respectivamente indicando que de acuerdo a su experiencia como psicólogo y experta en la materia tanto la niña de 11 años de edad y el niño de 4 presentaba indicadores que definen reacciones impredecibles siendo agresivos ante la situación de un posible o arrojando una inseguridad familiar presentaban los niños de 4 y 11 años lo que generaba para ellos un desarrollo psicológico del maltrato que pudieran ellos tener de acuerdo a los factores que ellos Vivian en su entorno familiar adminiculando las pruebas documentales y lo expuesto en sala de audiencia por funcionarios actuantes así como la experta y en el desarrollo del debate oral de juicio oral y privado por este digno tribunal de primero de juicio asimismo como se pudo incorporar cada uno de los medios probatorios como dictare en su oportunidad ante esta sala quedo demostrado suficientemente la participación y la responsabilidad de la incorporeidad en el delito de trato cruel ya antes mencionado establecido en el artículo 154 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente con los ciudadanos antes señalados en esta presente sala por lo que queda demostrado dicha participación y es por lo que se solicita una sentencia condenatoria para los ciudadanos presentes en sala y la medida que pesa sobre ellos asimismo se invoca el interés superior de los niños previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente dado que las victimas contaban tan solo para el momento de los hechos con 4 y 11 años de edad, es todo ciudadana juez. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa Privada ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN:
“Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana juez llegamos a esta instancia de juicio como bien lo dijo la representante de la vindicta publica como consecuencia de una acusación fiscal, acusación fiscal que pretendió en su momento materializar una estructura de hilo acusatorio sobre la base de un supuesto ese supuesto del tipo penal del 254 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente que habla del maltrato cruel a niños y adolescentes y además concatenado con el 217 por el hecho que los niños nataly y neitan eran niños de 11 y 4 años y en esa acusación fiscal se estableció como responsables de estos hechos al ciudadano ever Martínez padre de los niños mencionados y a la ciudadana escarlet aray, llegamos a este juicio porque fue admitida esta acusación pero en este mismo juicio ciudadana juez pudo usted observar, oír, visualizar lo que se ha denominado como criterio de loa sala penal insuficiencia probatoria y para determinar la insuficiencia probatoria es necesario evaluar los elementos concurrentes del tipo penal maltrato cruel el 254 es claro cuando establece que los elementos concurrentes son primero sometimiento por parte de quién? de quien ejerce vigilancia o autoridad en este caso quien ejercía vigilancia y autoridad en temporadas era el padre de los menores ever Martínez y su pareja para el momento la doctora escarlet aray como segundo elemento que ese sometimiento fuera de manera que generara una violencia física una violencia psicológica o abuso lo que obligaba al ministerio público a demostrar a través del acervo probatorio que eso fue así pero además doctora no solamente decir que sucedió si no en tiempo modo y lugar como sucedieron esos hechos desde la misma denuncia jamás se estableció jamás con una simple lectura podemos deducir que jamás se estableció cuando sucedieron esos hechos sin embargo nuestro proceso judicial trajo a estos ciudadanos hasta juicio sin haber evaluado bajo condición objetiva esa situación y el acervo probatorio es tan insuficiente que aquí vinieron unos funcionarios de nombre Anderson palma, esteban González y Jesús Pérez que lo único que dijeron en esta sala de juicio es la manera en que le entregaron la boleta de citación a mis representados para que asistieran al cicpc los identificaron y cito en el trabajo en el taller mecánico de ever Martínez y le indicaron que tenía que asistir al cicpc porque tenía una citación eso es lo que aportaron esos 3 funcionarios aquí no aportaron más nada ni lugar de suceso ni una inspección en la vivienda donde supuestamente ocurrían los hechos absolutamente nada tuvimos a una psicólogo aquí y me sorprende a mi queridísima colega fiscal del ministerio público cuando dice que a través de ella se demostró lo que le sucedía a los niños de la inestabilidad de la agresión era posiblemente por los maltratos que ellos habían recibido de una lectura del informe psicológico presentado por la ciudadano psicóloga en ningún momento mencionan maltrato lo que dice en el caso de la niña natali que es una niña para el momento de la evaluación que presenta cierta inestabilidad ciertos riesgos de agresión pero sin embargo en contra parte también establece que es una niña sumamente inteligente que no tiene problemas para la comunicación que dice el informe una situación familiar pero que en ningún caso puede atribuirse establecerse y demostrarse que haya una problemática del maltrato es mas a preguntas de esta defensa la ciudadana psicóloga tuvo que admitir que la situación de duelo en que estaban viviendo estos niños desde el fallecimiento de la madre porque esta niña a sus cortos 6 años vivió el momento de la muerte de su madre porque estaba presente él bebe apenas tenía 1 mes y ella misma aclaro porque el niño no tenía esa conducta porque siendo más pequeño esa teoría del duelo para ellos es un poco difícil de entender que falta su mama por eso ella discrimino muy claramente porque la conducta de neitan era totalmente diferente a la conducta de nataly pero además en la denuncia que por cierto nadie lo dijo aquí porque no hay testigos presenciales de ninguno de los hechos no los hay, hay una referencia en la denuncia que habla de un posible encierro de los niños eso no se demostró aquí y porque lo digo porque lo dice el escrito acusatorio lo que se argumenta tiene que probarse lamentablemente es así entonces esa psicóloga que nos dijo a nosotros que aquí la recomendación de mantener el trato y el cuido de los niños bajo la supervisión de sus padres y doctora en este momento es cierto la tía materna intento ante el consejo de los derechos del niño en santa cruz una solicitud de custodia sabemos que esa es una institución administrativa no tiene esa facultad le dio temporalmente de manera material no jurídica material la custodia pero en un tribunal de protección el dieron la custodia a la hermana del señor ever y al señor ever hoy en día esos niños viven con su papa y su tía y pudimos entender aquí cuando declaro su padre ever Martínez que están en perfecto estado alimentariamente cuidados en su escuela no ha pasado más nada ahora ellos mismos en la prueba anticipada que ya eh leído varias veces y me parece interesante porque nataly Martínez dice de su propio dicho doctora yo siempre he querido vivir con mi papa pero mi tía cuando nos fuimos a su casa nos decía que no podíamos vivir con el cuándo se le pregunta a nataly la juez de control estuvo allí la del sexto se le pregunto a la niña si había algún maltrato y dijo sus palabras mi papa me reprende porque yo en porto mal, se te encerró alguna vez? No, hay maltrato físico? No, ósea la prueba anticipada tiene pleno valor probatorio si hubiese un maltrato esa era la oportunidad probatoria para que esos niños hablaran la verdad y dijeran si había maltrato o no había maltrato con ever Martínez y escarlet aray en esa prueba anticipada nace un evento de una vez que los niños fueron a un centro comercial y no se le pudo y ella reconoce la niña que se portó malcriada esas fueron las pruebas doctora en este juicio no sucedió más nada la prueba anticipada los tres funcionarios el informe psicológico y ningún testigo presencial nisiquiera referencial sobre el supuesto maltrato a demás doctora en sentencia reciente de un criterio reiterado en los últimos años desde la reforma de la lopnna permítame usted sentencia 401 del 19 de julio del año 2024 de la sala penal con su permiso voy a leer un extracto de la misma cuando se refiere a lo que es el maltrato “dice eso acarrea el estudio de los limites disciplinarios de manera continuada cuando son excesivos por parte de la autoridad, custodios o sus padres de no ser así no se confabula el maltrato” aquí no se demostró jamás que haya existido una conducta continuada de parte del padre ever Martínez o de su pareja para el momento la doctora escarlet aray de que continuamente hayan sometidos a maltrato a estos niños ahora es lamentable decirlo es verdad estos niños han vivido o vivieron porque ya están saliendo de esa etapa han vivido un terrible duelo una terrible situación de una tia materna caprichosa que además en el expediente está en la audiencia preliminar cuando ellos declararon en la prueba anticipada ella abandono a los niños en el tribunal allí esta, y se fue y ever el padre se fue creyendo que ella se los había llevado y un alguacil del tribunal lo tuvo que llamar para que viniera a recoger a sus hijos que estaban llorando en el tribunal el capricho de una tía materna nos trajo hasta aquí y nuestro sistema judicial que lo sigo diciendo todos los días doctora estoy enamorado de mi profesión no es justo no es objetivo y a veces traemos a personas inocentes a juicios sin necesidad este es un padre que trabaja todos los días de sol a sol para mantener a sus hijos es por lo que solicito contrario a lo que solicito la ciudadana fiscal con todo el respeto que se merece con el respeto y la educación de siempre la absolutoria aquí no hay otra salida deben ser absueltos en esta sala de juicio ever Martínez y escarlet aray, es todo. Es todo. …(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
El acusado manifestó no tener más nada que decir.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadano funcionario CIUDADANA CLAUDIA ANZOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27611166., EN CONDICIÓN DE EXPERTA PSICÓLOGA, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23, DE FECHA 21-07-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenos días, tengo ejerciendo 2 años y 5 meses en la institución, de profesión psicóloga graduada desde hace 3 años aproximadamente, Reconozco contenido y firma, fue realizado a los hermano natali Martinez y adrian Martinez la técnica separado dibujo libre en la a observaciones generales paciente natali en compañía de a acorde a un aptitud tranquila tendencia realiza reorientada discurso fluido memoria conservada sin alteración Adrina paciente masculino quien asiste apariencia acorde dificultad para permanecer sentado e fuera del grupo orientado coherente psicomotora sin alteraciones En los antecedentes natali de 11 años producto de la primera gesta y progenitor dinámica familiar completa da hospitalización se convulsión traumatismo quirúrgica operación de pesadillas comportamiento del hogar inicia escolaridad a los 3 años rendimientos escolar bajo en el trascurso de la entrevista antes no era así ahora no me deja darle besos y abrazarlo me dice que no le diga a mi tía mama que mi mama está muerta porque no podía hablar que iba a decir me encerraba el cuarto me tocaba c me llevaban a bailar de decirle a mama a mi tía en el entorno a mi tía no quiero leer no la quiero le ha pegado a mi abuela no me gusta me siento mal adrian mantiene contacto con padre dinámica familiar es embarazo de alto riesgo se niega antecedentes de convulsión patrón de sueño intranquilo escolaridad sin habilidades se expresa hija negativa de su hermana quien dice en el en otro genes natali en la casa de mi papa me gusta ella le pega a natali mi tía ese después del fallecimiento no puede estar con ellos no pueden seguir siendo tan conflictivos estuve incomunicada apara decir que mi hijo abuso de ella natali tiene fantasía de i relaciones sociales pulso subjetivo esta extra versión y gusto al ambiente materno lateralidad dey estable indicadores de dinámica familiar no sensación de acepta límites de tiempo Natali y adrian Muestra indicadores ante situaciones y generadores desarrollo social tendencia a cerrarse en su percepción y realidad su estructura valoración psiquiátrica presenta exposición de mano muestra preferencia aceptación de figura debida persistencia conducta desatientes que aumentan como principales arroja dinámica psicológica dinámica que influye exposición de responsabilidad valoración psiquiátrica evaluación social al entorno paterno para favorecer en los niños y acompañar proceso, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Fecha de la avaluación 17-09-2023 método fue usado experto psicológica observación clínica dibujo libre con respecto a la niña Martinez natali en la edad cronológica que narra si es de acuerdo a su edad y que pudo observar usted , HAY 2 PUNTOS PRINCIPALES VIMOS QUE DA DINÁMICA LA MISMA PERSONALIDAD DIFICULTA QUE FORMA CONVENCIONAL mayores conductas agresivas por eso se hace disfuncional y estas conductas agresivas vienen progresiva a ninguna edad son deseados y menos en una niña de 11 años en este caso con hermanos abuela materna la tía ahora si es producto es más complicados ambos factores y con respecto adrian por otra parte con desarrollo sin conductas sin embargo ese expone a las experiencias negativas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenos días licenciada repita al tribunal a que organismo no sapanna orientación familiar Andrés bello menciono que tiene 3 años en que institución en la bicentenario una licenciada bajo indicación o solicitud qde que institución realizo el informe psicológico fiscalía decima quinta en el informe en el punto 3 del primer folio establece técnica empleada, entrevistas psicológicas hermanos y tías por separado una evaluación es diferente a la entrevista para el final hacer una triangulación en la página segunda donde dice observaciones generales que es la primera etapa usted menciona lo siguiente se trata de paciente femenino 11 y 1 mes y luego establece una seria de situaciones a detalle de la niña natali y hace afirmaciones tendencia a la fantasía evasión a la realidad reporte afectivo es orientada esto sindicación esta perforación sale de donde la observación se hace durante es importante la observación es un resumen de se hace desde el primer momento desde que llega el paciente hasta finalidad a vestimenta la compostura su mirada si sus funciones cognitivas así lo son o no lo son de eso se trata la observación. Quienes han estudiado los padres han establecido como son los conductas de los niños 0 hasta los 18 en el caso particular de la edad son los niños dados a la fantasía incluso a otros en caso de los niños si todos tienen si más al lado infantiloide es lo que se ve a la realidad. Explique cuando hablamos a que nos referimos cuando no se siente satisfecho se estos chicos que vemos por allá en su mundo no como alucina no otro tipo de fantasías en la entrevista a la tía materna usted coloca aquí una estar acto de la misma porque me imagino que fue mucho más amplia usted menciona que le hizo referencia a la perdida de la madre de natali y adrian recuerda usted que le refirió cuando dice acota como sucedió no recuerdo. Sin embargo si sabe porque es profesional y cualifica y cuantifica el síndrome de luto verdad que si una niña de 6 7 años peque pierde a su madre ve cuando la sacan se murió la mama que consecuencia trae para una niña que era normal y muere como afecta ese síndrome a un niño a esa edad no todos los niños que significativo se está terminando que puede ese van cambiado los vínculos de apego en este caso lo a preguntas del ministerio público usted dijo que natali y luego hizo una diferenciación era una niña para el momento en inestabilidad familiar a la tía que por cierto le refirió en un tribunal de custodio creo que si ella se lo refirió a usted creo que si usted refirió de la personalidad de natali que además en la propia y ella su personalidad impedía dificultaba en ambos casos es familia materna o paterna cuando decimos ambos casos en la comunicación el factor conductas agresivas también factores desarrollo en su perdido que se está formando también dice cambio es otra cosa es una niño diferente si son personas diferentes aunque las teorías siente todo al niño no le afecto tanto como le pudo afectar estaría allí la diferencia puede ser un factor de diferencia a pesar de que conviven en el mismo entorno familiar hablo también de la agresividad de natali es la agresividad den un niño común palabras gesto es respuestas a situaciones incomodas fíjese simplemente las respuesta es una forma situacional bueno estaba incomoda en este caso es su entorno significara que pudiéramos estar en presencia a la agresividad de manera instrumental puede explicar al tribunal lo que significa es unos para tener mis objetivos se deja constancia hace las activa desde no las quiero me pongo sobre tu figura de autoridad escape o mi forma de obtener las cosas se deja constancia al final en sus conclusiones hay un aspecto importante se considera que su estructura hablamos de natali es inestable por lo que se vería favorecido pero vamos a esa personalidad inestable describa como es la conducta de un niño de 11 años y cuál sería la estable y un niño de 11 años estaba dependiendo que realiza sus actividades sigue instrucción son diferencia son generan dificultad la agresividad no es una conducta inadecuada al respeto y cuando dice en el informe que la situación con la tía materna cuando expresa que es agresiva que no sigue sus instrucciones usted hace un comentario y a establecer como si ese entorno materno no es lo común que suceda porque tiene esa reacción mantiene también que tampoco con el papa tiene ese cumplimiento OBJECIÓN SUS PREGUNTAS NO ESTÁN SIENDO CONCRETAS. Contesta HAY PREGUNTAS ABIERTAS ESTOY ARGUMENTANDO. Se ordena reformular. Hace una diferenciación entre una personalidad inestable natali ella familia paterna no s que hago la diferencia. Coloco de esa forma en nada en ambos entornos tiene problemas no solo se deja constancia usted manifestó que tiene 2 años y medio en la institución antes de esa he hecho jornadas en hospital de Maracay que tiempo tiene durante la carreta vemos niños 3 años en su máxima de experiencia alguna a máximas experiencias si adrian y natali son hermanos y viven las mismas circunstancias aparte de tener personalidades diferentes cual sería el elemento en lo personas no resilencia la puede ser cuando no tenía conciencia y resilencia para el momento de la evaluación podría decirse que la conducta de natali posterior al fallecimiento es así como consecuencia no solo a el afecto cuales puede ser como cuidar ambos hermano puede que la convivencia y se va generando esta falta de autoridad . Es todo.
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano funcionario CIUDADANA CLAUDIA ANZOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27611166., EN CONDICIÓN DE EXPERTA PSICÓLOGA, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23, DE FECHA 21-07-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Buenos días, tengo ejerciendo 2 años y 5 meses en la institución, de profesión psicóloga graduada desde hace 3 años aproximadamente, Reconozco contenido y firma, fue realizado a los hermano natali Martinez y adrian Martinez la técnica separado dibujo libre en la a observaciones generales paciente natali en compañía de a acorde a un aptitud tranquila tendencia realiza reorientada discurso fluido memoria conservada sin alteración Adrina paciente masculino quien asiste apariencia acorde dificultad para permanecer sentado e fuera del grupo orientado coherente psicomotora sin alteraciones En los antecedentes natali de 11 años producto de la primera gesta y progenitor dinámica familiar completa da hospitalización se convulsión traumatismo quirúrgica operación de pesadillas comportamiento del hogar inicia escolaridad a los 3 años rendimientos escolar bajo en el trascurso de la entrevista antes no era así ahora no me deja darle besos y abrazarlo me dice que no le diga a mi tía mama que mi mama está muerta porque no podía hablar que iba a decir me encerraba el cuarto me tocaba c me llevaban a bailar de decirle a mama a mi tía en el entorno a mi tía no quiero leer no la quiero le ha pegado a mi abuela no me gusta me siento mal adrian mantiene contacto con padre dinámica familiar es embarazo de alto riesgo se niega antecedentes de convulsión patrón de sueño intranquilo escolaridad sin habilidades se expresa hija negativa de su hermana quien dice en el en otro genes natali en la casa de mi papa me gusta ella le pega a natali mi tía ese después del fallecimiento no puede estar con ellos no pueden seguir siendo tan conflictivos estuve incomunicada apara decir que mi hijo abuso de ella natali tiene fantasía de i relaciones sociales pulso subjetivo esta extra versión y gusto al ambiente materno lateralidad dey estable indicadores de dinámica familiar no sensación de acepta límites de tiempo Natali y adrian Muestra indicadores ante situaciones y generadores desarrollo social tendencia a cerrarse en su percepción y realidad su estructura valoración psiquiátrica presenta exposición de mano muestra preferencia aceptación de figura debida persistencia conducta desatientes que aumentan como principales arroja dinámica psicológica dinámica que influye exposición de responsabilidad valoración psiquiátrica evaluación social al entorno paterno para favorecer en los niños y acompañar proceso. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que Fecha de la avaluación 17-09-2023 método fue usado experto psicológica observación clínica dibujo libre con respecto a la niña Martinez natali en la edad cronológica que narra si es de acuerdo a su edad y que pudo observar usted , HAY 2 PUNTOS PRINCIPALES VIMOS QUE DA DINÁMICA LA MISMA PERSONALIDAD DIFICULTA QUE FORMA CONVENCIONAL mayores conductas agresivas por eso se hace disfuncional y estas conductas agresivas vienen progresiva a ninguna edad son deseados y menos en una niña de 11 años en este caso con hermanos abuela materna la tía ahora si es producto es más complicados ambos factores y con respecto adrián por otra parte con desarrollo sin conductas sin embargo ese expone a las experiencias negativas. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, contesto entre otras cosas que el organismo sapanna orientación familiar Andrés bello menciono que tiene 3 años en que institución en la bicentenario una licenciada bajo indicación o solicitud qde que institución realizo el informe psicológico fiscalía decima quinta en el informe en el punto 3 del primer folio establece técnica empleada, entrevistas psicológicas hermanos y tías por separado una evaluación es diferente a la entrevista para el final hacer una triangulación en la página segunda donde dice observaciones generales que es la primera etapa usted menciona lo siguiente se trata de paciente femenino 11 y 1 mes y luego establece una seria de situaciones a detalle de la niña natali y hace afirmaciones tendencia a la fantasía evasión a la realidad reporte afectivo es orientada esto sindicación esta perforación sale de donde la observación se hace durante es importante la observación es un resumen de se hace desde el primer momento desde que llega el paciente hasta finalidad a vestimenta la compostura su mirada si sus funciones cognitivas así lo son o no lo son de eso se trata la observación. Quienes han estudiado los padres han establecido como son los conductas de los niños 0 hasta los 18 en el caso particular de la edad son los niños dados a la fantasía incluso a otros en caso de los niños si todos tienen si más al lado infantiloide es lo que se ve a la realidad. Explique cuando hablamos a que nos referimos cuando no se siente satisfecho se estos chicos que vemos por allá en su mundo no como alucina no otro tipo de fantasías en la entrevista a la tía materna usted coloca aquí una estar acto de la misma porque me imagino que fue mucho más amplia usted menciona que le hizo referencia a la perdida de la madre de natali y adrián recuerda usted que le refirió cuando dice acota como sucedió no recuerdo. Sin embargo si sabe porque es profesional y cualifica y cuantifica el síndrome de luto verdad que si una niña de 6 7 años peque pierde a su madre ve cuando la sacan se murió la mama que consecuencia trae para una niña que era normal y muere como afecta ese síndrome a un niño a esa edad no todos los niños que significativo se está terminando que puede ese van cambiado los vínculos de apego en este caso lo a preguntas del ministerio público usted dijo que natali y luego hizo una diferenciación era una niña para el momento en inestabilidad familiar a la tía que por cierto le refirió en un tribunal de custodio creo que si ella se lo refirió a usted creo que si usted refirió de la personalidad de natali que además en la propia y ella su personalidad impedía dificultaba en ambos casos es familia materna o paterna cuando decimos ambos casos en la comunicación el factor conductas agresivas también factores desarrollo en su perdido que se está formando también dice cambio es otra cosa es una niño diferente si son personas diferentes aunque las teorías siente todo al niño no le afecto tanto como le pudo afectar estaría allí la diferencia puede ser un factor de diferencia a pesar de que conviven en el mismo entorno familiar hablo también de la agresividad de natali es la agresividad den un niño común palabras gesto es respuestas a situaciones incomodas fíjese simplemente las respuesta es una forma situacional bueno estaba incomoda en este caso es su entorno significara que pudiéramos estar en presencia a la agresividad de manera instrumental puede explicar al tribunal lo que significa es unos para tener mis objetivos se deja constancia hace las activa desde no las quiero me pongo sobre tu figura de autoridad escape o mi forma de obtener las cosas se deja constancia al final en sus conclusiones hay un aspecto importante se considera que su estructura hablamos de natali es inestable por lo que se vería favorecido pero vamos a esa personalidad inestable describa como es la conducta de un niño de 11 años y cuál sería la estable y un niño de 11 años estaba dependiendo que realiza sus actividades sigue instrucción son diferencia son generan dificultad la agresividad no es una conducta inadecuada al respeto y cuando dice en el informe que la situación con la tía materna cuando expresa que es agresiva que no sigue sus instrucciones usted hace un comentario y a establecer como si ese entorno materno no es lo común que suceda porque tiene esa reacción mantiene también que tampoco con el papa tiene ese cumplimiento Hace una diferenciación entre una personalidad inestable natali ella familia paterna no s que hago la diferencia. Coloco de esa forma en nada en ambos entornos tiene problemas no solo se deja constancia usted manifestó que tiene 2 años y medio en la institución antes de esa he hecho jornadas en hospital de Maracay que tiempo tiene durante la carreta vemos niños 3 años en su máxima de experiencia alguna a máximas experiencias si adrián y natali son hermanos y viven las mismas circunstancias aparte de tener personalidades diferentes cual sería el elemento en lo personas no resilencia la puede ser cuando no tenía conciencia y resilencia para el momento de la evaluación podría decirse que la conducta de natali posterior al fallecimiento es así como consecuencia no solo a el afecto cuales puede ser como cuidar ambos hermano puede que la convivencia y se va generando esta falta de autoridad. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un experto quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través del as declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ, ANDERSON PALMA Y JESÚS PÉREZ, que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del ciudadano ANDERSON PALMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27289036, CREDENCIAL 49109, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“"Fuimos a citar a dos ciudadanos investigados en una causa fiscal, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, "Me indica la fecha del acta de investigación penal 08-08-2023 quien delegación la realizo. R cicpc Cagua alli en esa acta según manifestó consignaros unas citaciones quienes integraban esa comisión R Jesús Pérez, esteban González y airan guerrero, todos ellos se encuentran activos. R si, a qué dirección se trasladaban R. Casa n 3 cumplieron con el objetivo, Si. Quien recibió la citación se encuentra presenté en sala. R. Sí, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, «Funcionario cuanto tiempo tiene en la institución. R 3 años. Usted como detective agregado del cicpc conoce la zona Cagua y su sector. R por nombre no, por sector si se llegar. Usted plasma en su acta que hace entrega a una citación A mi representado que se encuentra en sala, pregunto más o menos a qué hora fue la entrega R. 10: 00 de la mañana. Funcionario pregunto al momento que hace la entrega que mi defendido se diera por notificado se encontraba solo. R si solo en su taller. Mi representado se presentó R. no. OBJECIÓN Por parte de la fiscalía, la pregunta si el acusado compareció o no compareció por cuanto solamente se trataba de ser positiva o no, Contesta, quiero dejar claro según lo que me han expresado si ellos se presentaron por otros medios, es todo". (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano ANDERSON PALMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27289036, CREDENCIAL 49109, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Fuimos a citar a dos ciudadanos investigados en una causa fiscal. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indica la fecha del acta de investigación penal 08-08-2023 quien delegación la realizo, cicpc Cagua alli en esa acta. Según manifestó consignaros unas citaciones quienes integraban esa comisión, Jesús Pérez, esteban González y airan guerrero. Todos ellos se encuentran activos, si. A qué dirección se trasladaban, Casa n 3. Cumplieron con el objetivo, Si. Quien recibió la citación se encuentra presenté en sala, Sí.a preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, contesto entre otras cosas que cuanto tiempo tiene en la institución, 3 años. Usted como detective agregado del cicpc conoce la zona Cagua y su sector, por nombre no, por sector si se llegar. Usted plasma en su acta que hace entrega a una citación A mi representado que se encuentra en sala, pregunto más o menos a qué hora fue la entrega, 10: 00 de la mañana. Funcionario pregunto al momento que hace la entrega que mi defendido se diera por notificado se encontraba solo, si solo en su taller. Mi representado se presentó, no. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un funcionario investigador quien fue conteste en señalar su actuación, no obstante por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través de las declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ Y JESÚS PÉREZ, y de la experto CLAUDIA ANZOLA, quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, ni se evidencia que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- De la Testimonial del ciudadano funcionario JESÚS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25651758, CREDENCIAL 49681, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“nombre Jesús Pérez, reconoce contenido y firma. R si en qué fecha fue realizada. R el 8 de agosto del 2023. En que delegación. R Delegación municipal Cagua, a que se dirigieron. R consignar una citación. Se constituyeron en comisión. R sí. Quien dio la instrucción. R el ministerio público. Cuantos funcionarios e integraban la comisión. R 4. Todos activos. R sí. Usted indica que se trasladaron a una dirección a practicar las citaciones, cual era esa dirección. R prados de la encrucijada. Cumplieron con el objetivo. R si claro. La persona hizo algún tipo de oposición. R manifestó que él conocía a un fiscal del miniserie público que lo iba a ayudar. Nos trasladamos a la oficina e indicamos a los jefes naturales, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "a qué hora se trasladaron. R a la primera hora del día, mi representado se encontraba acompañado en su casa. R creo que en el taller mecánico no habían más personas solamente el, es todo" (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano funcionario JESÚS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25651758, CREDENCIAL 49681, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que nombre Jesús Pérez, reconoce contenido y firma. Si en qué fecha fue realizada, el 8 de agosto del 2023. En que delegación. Delegación municipal Cagua, a que se dirigieron. Consignar una citación. Se constituyeron en comisión. Sí. Quien dio la instrucción. El ministerio público. Cuantos funcionarios e integraban la comisión. 4. Todos activos. Sí. Usted indica que se trasladaron a una dirección a practicar las citaciones, cual era esa dirección. Prados de la encrucijada. Cumplieron con el objetivo. Si claro. La persona hizo algún tipo de oposición. Manifestó que él conocía a un fiscal del miniserie público que lo iba a ayudar. Nos trasladamos a la oficina e indicamos a los jefes naturales. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, contesto entre otras cosas que hora se trasladaron. A la primera hora del día, mi representado se encontraba acompañado en su casa. Creo que en el taller mecánico no habían más personas solamente él. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un funcionario investigador quien fue conteste en señalar su actuación, no obstante por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través de las declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ Y ANDERSON PALMA, y de la experto CLAUDIA ANZOLA, quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, ni se evidencia que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- De la Testimonial del ciudadano ESTEBAN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22447836, CREDENCIAL 48386, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes a todos los presentes laboro en la División de criminalística Cagua tengo 4 y medio de servicio en la institución como Detective agregado reconozco el contenido pero no firma, Básicamente es un acta de investigación penal a raíz de una causa fiscal que llegó donde la fiscalía ordenó una serie de diligencia se conformó una comisión de 4 funcionarios dentro de una de las diligencias que solicitaba el ministerio publico era citar y ubicar a una persona que fungía como investigado en este caso se conformó la comisión previo conocimiento de los jefes del despacho nos trasladamos a una dirección a fin de ubicar a la persona fuimos atendidos por un ciudadano a quien se le emitió una boleta de citación y se le indico que debían comparecer al despacho, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes, usted reconoce el contenido y formato del acta? Sí. en que fecha fue realizado el procedimiento? 08-08-2023. de quien recibe la instrucción? del coordinador de investigación de delitos contra las personas el recibe la correspondencia de fiscalía. cuantas personas se constituyeron en la comisión? 3 y mi persona 4. Todos activos aun? Si. cuál fue su funcion especifica? mi persona iba a practicar la inspección técnica del sitio que era una de las diligencias que solicitaban. No fue realizada? No pudo ser realizada. sabe el motivo? que pasa que la primera diligencia era ubicar y citar se intentó citar recuerdo que fue 2 o 3 veces y estos no comparecieron al despacho una vez que son declaradas se iba a realizar la inspección técnica y como no fueron no se pudo realizar la inspección técnica además de eso recuerdo que cuando fuimos a realizarla este se negó a permitir el acceso. dejaron constancia que le mismo se negó a permitir el acceso? el funcionario que trascribió el acta dejo constancia de eso. ustedes consignaron la citación referida? si se encuentra en el expediente. Porque personas fueron atendidos en es momento? Por las personas requeridas. se encuentran presente en sala? si, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “Cuantas veces usted intento citar a las personas? mi persona en 2 oportunidades. De eso dejo constancia? yo no deje constancia pero el que transcribe si de hecho hay recibido por parte de la persona. recuerda de donde queda la casa una vereda una calle? era en prados de la encrucijada una casa, Es todo” (SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano funcionario ESTEBAN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22447836, CREDENCIAL 48386, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso contesto entre otras cosas laboro en la División de criminalística Cagua tengo 4 y medio de servicio en la institución como Detective agregado reconozco el contenido pero no firma, Básicamente es un acta de investigación penal a raíz de una causa fiscal que llegó donde la fiscalía ordenó una serie de diligencia se conformó una comisión de 4 funcionarios dentro de una de las diligencias que solicitaba el ministerio publico era citar y ubicar a una persona que fungía como investigado en este caso se conformó la comisión previo conocimiento de los jefes del despacho nos trasladamos a una dirección a fin de ubicar a la persona fuimos atendidos por un ciudadano a quien se le emitió una boleta de citación y se le indico que debían comparecer al despacho. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que reconoce el contenido y formato del acta. Si. En qué fecha fue realizado el procedimiento. 08-08-2023. de quien recibe la instrucción. Del coordinador de investigación de delitos contra las personas el recibe la correspondencia de fiscalía. Cuantas personas se constituyeron en la comisión. 3 y mi persona 4. Todos activos aun. Sí. Cuál fue su función especifica. Mi persona iba a practicar la inspección técnica del sitio que era una de las diligencias que solicitaban. No fue realizada. No pudo ser realizada. Sabe el motivo. Que pasa que la primera diligencia era ubicar y citar se intentó citar recuerdo que fue 2 o 3 veces y estos no comparecieron al despacho una vez que son declaradas se iba a realizar la inspección técnica y como no fueron no se pudo realizar la inspección técnica además de eso recuerdo que cuando fuimos a realizarla este se negó a permitir el acceso. Dejaron constancia que le mismo se negó a permitir el acceso. El funcionario que trascribió el acta dejo constancia de eso. Ustedes consignaron la citación referida. Si se encuentra en el expediente. Porque personas fueron atendidos en ese momento. Por las personas requeridas. Se encuentran presente en sala. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, contesto entre otras cosas que cuantas veces usted intento citar a las personas. Mi persona en 2 oportunidades. De eso dejo constancia. Yo no deje constancia pero el que transcribe si de hecho hay recibido por parte de la persona. Recuerda de donde queda la casa una vereda una calle. Era en prados de la encrucijada una casa. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un funcionario investigador quien fue conteste en señalar su actuación, no obstante por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través de las declaraciones de los órganos de prueba, ANDERSON PALMA Y JESÚS PÉREZ, y de la experto CLAUDIA ANZOLA, quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, ni se evidencia que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN ACUSADO
Seguidamente se impone al acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ si deseo declarar. Es todo”. Y manifiesta, “Si deseo declarar, BUENOS DÍAS, 30 años, a que te dedicas. R Soy médico, mi nombre es YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, encuentro el día de hoy acá por una denuncia que realizo la tía materna delos niños Naomi Sánchez por un supuesto trato cruel de mi persona para los niños cosa que es totalmente falso, en el mes abril mayo del año 2022 comenzó una relación posteriormente comparto con los niños todos los fines de semana compartíamos los 5 porque tengo una niña que en ese momento en ese momento tenía Anabela Gonzales el señor y mi persona la mayoría fin de semana, nuestra relación en cuanto a la nota y yo siempre fue buena sallamos a comer comprar las cosas que hacían falta, llego el mes de junio mes de vacaciones como siempre los buscábamos los fines de semana, el fin de semana cuando fui a llevar a los niños ella me dice que por favor si ella se podía quedar todas la vacaciones conmigo que ella quería estar con nosotros, nosotros le dijimos que sí, agarro ropita y se devolvió con nosotros, el dia domingo último dia de vacaciones nosotros salimos a comer en ese momento ella quería una chuchería no se le pudo comprar a lo que la niña responde ya ustedes van a ver lo que va a pasar el en el tribunal, nosotros desconocíamos el tema , en ese momento nos llamó la señora y nosotros le comentamos quelas niña nos comentó algo de un tribunal a lo que la señora Naomi Sánchez responde no sé lo que está diciendo ella es mentirosa siempre amenaza con lo mismo, posteriormente llego una citación al trabajo donde trabajaba el señor ever él y mi persona desconocíamos el tema, a lo que el policía me comenta que la mama de los niños puso una denuncia, comenzamos el proceso que posteriormente paso a fiscalía y ahora aquí, sin embargo seguíamos viendo a los niños sin comentarle el tema esos son temas que los niños no tenían por qué saber, posteriormente a eso la niña tiene un actitud bastante fuerte no siempre fue así conmigo, sino hasta unos meses yo estaba de post guardia su papa fue a buscarme tenían un teléfono que yo le regale para que estuviera en contacto con nosotros cuando estaba en casa de su tía, le pregunte que paso y en lo que ella me responde que le faltó el respeto a su papa a lo que yo le retiro el teléfono y le digo mi amor te voy a quitar teléfono unos días porque te portaste mal, y tienes que pensar las cosas ella se molestó obviamente, ella me agredió y dijo muchas groserías, llegamos a la casa yo converse con ella se puso a llorar y me dijo que no lo volverla hacer, yo deje de compartir con ella una vez que mi relación se terminó con el papa hace 7 meses. Es todo. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, "Me puede indicar nombre. R YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, 30 años. El nombre de los niños nataly Martinez y neytan Martinez. Desde cuando conocía a usted a estos niños. R desde abril o mayo del 2022. Qué edad tenía la niña. R 9 o 10. Y el niño. R 3 años. Qué relación tenía con el señor. R éramos novios en ese momento. Vivian juntos. R posterior a 5 meses comenzamos a convivir. En ese tiempo los niños con quien Vivian. R su tía y abuela y pasaban los fin de semana con nosotros. En ese tiempo como era la conducta del ciudadano con sus hijos. R un buen padre siempre pendiente de sus hijos buscarlos y pendiente de lo que le hacía falta. Y como eran los hijos con e. R 10 amaban. Actualmente con quien viven los niños. R La hermana del señor evert. Indican que la niña se portó mal en que consistió esa conducta. R bueno el papa me dijo que ella se puso brava porque él no se la pudo comprar, quien le hizo el castigo. R su papa lo había castigado y luego yo le quite el teléfono por faltarle el respeto a su papa Era común que usted le pusiera un castigo. R no, esa fue la primera vez. Es Todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "Señora escarlet a preguntas del ministerio público usted acaba de mencionar hoy por hoy que los niños viven con la hermana de su papa el señor evert, puede explicar porque razón en estos momento ellos están viviendo con la tía paterna R. en una de las audiencias la preliminar la abuela de Los niños y la tía traen a los niños para una prueba anticipada para que ellos declararan ellos entraron con el psicólogo al salir la abuela y la tía le decían a los niños que era unos ingratos y unos traidores y delante del alguacil nosotros pasamos firmamos nos dijeron la audiencia es fecha, cuando vamos por la autopista nos llama el abogado y nos dice mira a los niños lo dejaron aquí abandonado la tía y la abuela se fueron y los dejaron aquí a lo que nosotros nos devolvemos y los buscamos el domingo los regresamos a su hogar por que el lunes ellos tentan clase, cuando llegamos la señora salió con las cosas de ellas y ni siquiera les respondía la bendición ni nada y nosotros los montamos otra vez en el carro y nos devolvimos con su ropita y cositas. Tiene usted conocimiento si aparte de este proceso se realizó algo por protección en cuanto a la custodia de estos niños. R posterior a esta situación su papa fue al tribunal de protección para solicitar la custodia temporal a lo cual le dieron la razón y se la dieron a su hermana mientras el terminaba su proceso. Este juicio se inicia por una denuncia según maltratos del señor evert y usted, siendo como pareja. Objeción no está realizando ninguna pregunta, está respondiendo la misma. Responde la defensa, Estoy diciendo lo que ella dijo. Juez, haga la pregunta directa. En el transcurso de la relación hasta cuando duro la relación observo que en algún momento allá encerrado como castigo en un cuarto bajo llave. R no nunca. Maltrato físico. R no jamás. Maltratos verbales con grosería. R no nunca se deja constancia. Es todo®. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "Actualmente no tienes relación con el señor, actualmente no desde hace 7 meses, es todo".
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DECLARACIÓN ACUSADO
Seguidamente se impone al acusado EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ si deseo declarar. Es todo”. Y manifiesta, “Si deseo declarar, nombre y edad. R EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ 41 AÑOS, a que se dedica. R Mecánico de profesión. Buenos días en esta oportunidad me están denunciando por un supuesto trato cruel, lo cual es falso mis hijos están primero que cualquier cosa de enseñarlos de la mejor manera posible, en el año 2019 cuando nace el niño al mes y un dia de nacido el niño yo voy a llevar a la niña a su casa, cuando la esto dejando en su casa casi horas de medio día, yo iba a aprovechar de ver al niño me abren la puerta y me dicen ya te lo saco cuando me van a sacar al niño la niña se pone a gritar la niña nataly Martinez y la abuela se ponen a gritar que la mama de la niña le pasaba algo, en lo que llego a la habitación y veo que esta como convulsionando en ese momento la niña desesperado me decía papa a quien llamo que mi mama no se muera, y yo le digo a niña tranquila mami tu mama no se va a morir, la sacamos inmediatamente y llego sin signos vitales yo no lo podía creer, posteriormente a eso la tía materna y la abuela me dicen que no le quite a los niños y yo le respondi que tranquila que lo podíamos criar en conjunto ya que vivíamos en el mismo urbanismo, al tiempo nosotros nos mudamos a santa cruz y ellos también se mudan porque decian que la casa le trala recuerdos de su hija en ese momento yo estaba con ellos en mi casa, me llega citación dela lopna de santa cruz y la defensora me dice que la tía tenia mejor disposición económica para tener a los niños en pandemia yo digo perfecto yo iba todo los días a visitarlos y los fines de semana me los llevaba, hubo un tiempo que el trabajo no fluía y decidi irme un mes del pais el cual no resulto siendo un mes si no un año de igual manera me hacia cargo de la manutención de los niños, siempre pendiente. Llego en diciembre de ese año el cual yo le digo a la tía materna de los niños que quería ver a los niños ella me cita a san Jacinto y trae nada más al niño y yo le pregunto porque no trajiste a la niña y ella me dice porque quiera hablar primero contigo, bueno chévere ella me muestra un papel nosotros tenemos la custodia temporal de los niños mi mama, y yo perfecto yo voy a seguir viendo a mis niños estaba con ellos posteriormente a eso un día yo reprendo a la niña, no te voy a comparar el yogur ella se molesta y me dice ya vas a ver lo que te va pasar en fiscalía, yo me quedo sorprendido, llamo a la tía materna y ella me dice es falso y le digo a la niña no puedes inventar mami, a los días me llega una citación de la lopna yo no sabía nada, llamo al abogado y me dice vamos averiguar en fiscalía, llegamos a fiscalía y me dicen que es por los niños, y yo chévere no pasa nada, pasa aquí al tribunal aquí le hacen una prueba anticipada a los niños lo trae su abuela materna y tla materna, se la realizan ellos refieren que quieren estar conmigo, ellos se molestaron yo ya me habla ido en lo que me llama el abogado y me dice devuélvete que a tus hijos los dejaron aquí yo no lo podía creer, los busco me los llevo el fin de semana cuando los llevo el domingo, le sacan la ropa y le dicen que son malagradecidos, yo igual los lleve a su escuela y eso, hasta que se terminaron las clases. Fuimos a la protección del niño con mi tía y mi hermana niña. para que le dieran la custodia temporal mientras yo salla de este proceso y desde ese momento están conmigo y me hago cargo de todo. Y ellos han mejorado su actitud más en cuanto a la jamás los maltrato es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, "Buenos dias, usted vivió con la madre y sus hijos. R nosotros vivimos hasta que salió embarazada del bebe. Cuanto tiempo. R desde que la niña nació siempre convivimos. Porque se separan. R cuando ella sale embarazada siempre tenia cambios de conducta agresiva y nos separamos en ese momento por eso. Cuando ella muere con quien estaban su hijos. R con ellas y su abuela. Bueno él bebe porque estaba recién nacido. La niña estaba conmigo. Con quien vivía la niña. R con su mama. Cada cuanto los veía. R Todos los días. A que se dedica. R mecánica. Tenía su taller cerca. R sí. Como es el trato suyo con la abuela y la tía. R siempre intente tener buenas relaciones por el bienestar de los niños. Con quien vive actualmente. R hermana y mi tía. Tiene más hijos. R No. solo ellos dos. Es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, "Desde que tiempo aproximado comienza las situaciones con la familia materna de tus hijos. R bueno fijese ellos empiezan con la situación desde que un día la tía me dice que le firme la custodia y yo le dije que no, ella me dice que era para poder llevarlos a pasear, yo le dije que si ella se los quería llevar a pasear algún lado yo firmaba permiso pero que la custodia no se la iba a firmar. En qué año. R el 2023 2022 2023, en que momento decides junto a tu hermana solicitar la custodia de tus hijos a través de un tribunal de protección. R a principios de este año que le hicieron la prueba anticipada a los niños. en que momento que fecha cuando le hicieron la prueba anticipada a ellos. R a principios de este año que fue la audiencia de la prueba anticipada creo que fue en mayo. Describiste lo que sucedió posterior al la audiencia si después de allí has permitido que tengan contacto con los niños. R cuando ellas lo quieren llamar yo les permito la llamada, no tengo problemas, ellas refieren que se los lleve, y yo le dije a la niña que tenía que ser en la casa, buenas ellas fueron al acto de graduación de la niña y los vieron. Qué acto El de la niña. A qué año. R sexto grado. Como es el comportamiento de la niña y el niño en la escuela. R bueno hoy en día se están portando bien la niña avanzado, el niño están en tareas dirigidas para equilibrarse. Has llevado a la niña a tratamiento psicológico. R Ella esta con tratamiento desde que su mama se murió en la escuela y le han dicho que hay que darle mucho amor. Continua con ese tratamiento., R con ellos no. la voy a llevar con otro porque me han dicho que tiene un duelo. Tiene pensado recuperar la custodia de los niños. OBJECIÓN esa pregunta es irrelevante para la causa toda vez que se está tratando es el delito de trato cruel, Juez ya contesto. Trabajas desde que hora. R 8 am hasta 5 pm. Quien los atiende. R mi hermana y mi tía. "Es todo". SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, "Que edad tiene tu hermana. R 30 años, y tu mama. R mi mama falleció quien la cuida es mi tía. Porque surge este hecho. R un día la tía materna me llama y me dice que estaba haciendo una habitación en su casa para que yo me quedara en la cual yo respondo. No yo no tengo porque quedarme en tu casa, en otra oportunidad el niño me dice que la foto que tenia de su mama era su tía. Y yo le explico que no y eso, chévere. La tía me llama y me dice porque tü le dices al niño que yo no soy su mama, en lo cual yo le respondo es que es la verdad tú no eres su mama eres su ta el niño está confundido que su tía está muerta y no su mama, y yo le dije la verdad yo creo que ella se molestó por eso. Me imagino por eso. Paso algo que los niños le dijeran algo o paso algo. R no yo le decía a la abuela que la enseñara a respetar y eso que si tenía que castigarla la castigara. Y que la comunicación la tuviéramos ella y yo que la niña no tenía por qué enterarse de todo eso. es todo"..”
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
PRUEBA ANTICIPADA
En el día de hoy, Viernes veintitrés (23) de Febrero de 2024, siendo la 01:00, horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Sexto (06°) de Control Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por el Juez ABG. JOSMAR LUIS DÍAZ TOLEDO, el Secretario ABG. RAFAEL NORIEGA y el alguacil de sala CARLOS HERNÁNDEZ, para que tenga lugar la Audiencia Especial de Prueba Anticipada, solicitada por la defensa privada el ABG. HÉCTOR JOSE CARDONA MILANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 6C-42.779-2023. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la ABG. IBRIAN FUENTES Fiscal Auxiliar 15 Del Ministerio Público, la PSICÓLOGO CLÍNICO, adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer LICDA. EMYLUZ GUERRA, las Víctimas (niña de once años de edad) N.E.M.S y (niño de cinco años de edad), A.N.M.S (quien se omite datos filiatorios, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañado por su representante legal NELLY JOSEFINA LUNA CASTRO, titular de la cedula de identidad V-3.815.469, la Defensa ABG. HÉCTOR JOSE CARDONA MILANO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511 e YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA N.E.M.S, quien manifiesta: "Buenas tardes, yo quiero vivir con mi papa, mi tía no me deja y ella dice que mi papa no va asumir lo que ella hace todo el tiempo yo le digo a mi tía que me quiero ir a vivir con mi papa mi tía nohany, yo siento por mi tía un gran amor pero necesito el amor de mi padre me fui en navidades con mi papa y me sentí bien cómoda mi papa me trataba bien si necesitaba regañarme lo hacía y todo bien me cuido siempre yo tengo claro con quien quiero estar yo antes pensaba lo contrario, quiero estar es con mi papa. Es todo" (retenía el llanto). SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE REALIZAR PREGUNTA, quien manifiesta: 2 Como es la relacion con Scarlet? R bien ella me trata bien ¿te sientes amenaza por alguna situación? R no ¿alguien te indico como tenias que decir? R no ¿Cómo era la relación con Scarlet antes? R sentía celos pero mi papa me hizo entender yo me ponía a llorar porque quería dormir con mi papa a veces ella se acostaba conmigo ¿en algún momento te ocasionaron una lesión? R no nunca, ¿Con quién vives actualmente? R con mi tía y mi abuela ¿Haz vivido con tu papa? R he vivido solo unas navidades y los fines de semana ¿el comportamiento de tu papa cómo es? R bien el me trata como su hija ¿porque tú dices que te regañaban a veces R porque a veces que hacia cosas que no tenia que hacer después reflexione todo lo que hice ¿Qué edad tienes? R 11 años donde vives actualmente R con mi tía yo quiero estar con mi papa, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. HÉCTOR JOSE CARDONA MILANO, quien manifiesta: ¿cuando tu papa te llama por teléfono estas tranquila? R no porque mi tía se pone y escucha lo que hablo con el ¿cuando tu papa te dice que no te pude buscarme R viste ya no vas a poder hablar con mi papa ella nunca le explica nada ahora que tengo teléfono le cuento todo lo que hago en el día y le digo que me venga a buscar y asi duramos más tiempo los viernes ¿tu quieres que tu papa agarre la riendas R si ¿cuando no tenias teléfono como hacías R no hablaba por que mi tía tenia el teléfono y siempre había un escolta cuando hablaba con mi papa ¿tu papa siempre llamaba? R si siempre ella decía que nosotros estábamos durmiendo un día le comente que cada vez que le comento ¿Ahora que tiene comunicación cuál es tu deseo R irme con mi papa, Es todo. ACTO SEGUIDO, EL JUEZ PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA VÍCTIMA, quien manifiesta: "No deseo hacer preguntas". Es todo. ACTO SEGUIDO, se le cede el derecho de palabra a la LICDA. EMYLUZ GUERRA en su carácter de PSICÓLOGA adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines que de una sugerencia a la menor quien manifiesta: Cuando llegue te pregunte por que estabas molesta me respondió R porque te querías ir con mi papa, a ella si la noto con una ira con respecto a la situación está molesta, rencor con la abuela por que quiere irse con su papa se ve afectada por la situación, es todo, ACTO SEGUIDO, EL JUEZ PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA VÍCTIMA, quien manifiesta: No tengo Preguntas que realizar. Es todo SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA A.N.M.S, quien manifiesta: "™* SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE REALIZAR PREGUNTA, quien manifiesta: ¿Quién es Ever? es mi papa y ¿ Quién es yeremi o escarlet R no se ¿ella como se porta contigo? R Bien tu sabes lo que es bueno y mano si escarlet te trata bien R si con quien vives con mi tía como se comporta tu papa contigo R bien tu papa te ha pegado R no y scarlet te pega R no quién es scartlet pasa algo no me quieres decir quiero saber que es ella tuyo R nada han pasado mucho tiempo con tu papa y escarlet que hacen R jugar bicicleta y dormir en la noche quien te lleva al colegio R mi papa y mi mama mi mama como se llama R nohani alguien te trata mal R no nadie eres feliz R si te haz puesto triste R no siempre feliz tu abuela como te trata bien por qué vives con tu abuela y no con tu papa el te tratas bien R sí. Que quieres ser cuando seas grande R bombero, es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. HÉCTOR JOSE CARDONA MILANO, quien manifiesta: No deseo hacerle preguntas. Es todo ACTO SEGUIDO, EL JUEZ PROCEDE A REALIZARLE PREGUNTAS A LA ViCTIMA, quien manifesta: R si cuando estas con tu papa y cuando estas con tu abuela R los fines de semana en donde te sientes mejor R en casa de mi papa. Es todo ACTO SEGUIDO, se le cede el derecho de palabra a la LICDA. EMYLUZ GUERRA en su carácter de PSICÓLOGA adscrita al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines que de una sugerencia a la menor quien manifiesta: Se ve a un niño feliz sin ningún tipo de problema emocional, es todo se le cede el derecho de palabra al ABG. HÉCTOR JOSE CARDONA MILANO en su carácter de defensor privado de los imputados de autos, quien solicita copia simple del presente acta, es todo. El Tribunal da por terminada la celebración de la presente audiencia siendo la 02:30 pm, horas de la tarde, de conformidad con lo establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
VALORACIÓN: De la declaración que antecede se observa que se trata de las víctimas, y del cual se observa que al concatenarse con la evaluación psicológica realizada los mismos, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través del as declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ, ANDERSON PALMA Y JESÚS PÉREZ, que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible, no existe un señalamiento expreso, que permita deducir algún indicio de culpabilidad de acuerdo a las circunstancias señaladas que permitan que se configuren los elementos constitutivos del delito de TRATO CRUEL. Ahora bien, sobre la prueba anticipada y su valor probatorio debe estar Juzgadora resaltar. Es opinión del Tribunal Supremo de Justicia que la declaración de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda de la verdad.
Ahora bien, el tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1049, de la Sala Constitucional en decisión de fecha 30 de julio de 2013 establece, con carácter vinculante, que los Jueces y Juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para con ello preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes. En la referida decisión se dispone entre otras cosas lo siguiente:
Es por ello, que esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
Ahora bien, señala igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que:
A los fines de la adecuada interpretación y aplicación del presente criterio, es preciso señalar que los niños, niñas y adolescentes en condición de víctima, requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, superando el hecho lesivo que vivieron, motivo por el cual la práctica de la prueba anticipada en estos casos tiene como fin preservar su declaración y garantizar su estabilidad emocional evitando su encuentro constante con el acusado.
Tal decisión, se encuentra enmarcada sobre la base de que la víctima que comparece a los diversos actos debe enfrentarse al hecho cierto de ver reiteradamente a su agresor y, muchas veces, de someterse a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en tales casos. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Por lo que en tal sentido, se observa que existen suficientes elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados por la comisión del delito acusado, no siendo desvirtuada su responsabilidad, en cuanto la forma de comisión, así lo quiere dejar expresamente señalado, siendo que del resultado de esta prueba concatenada con los otros medios probatorio existe una certeza de que efectivamente el acusado participo en la comisión del hecho punible. En consecuencia la presente testimonial se valora y se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
Documentales
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-08-2023.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-08-2023, ratificada en sala por el funcionario que la suscribió, siendo contestes y permite se puedan concatenar entre sí, se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08-08-2023.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08-08-2023, ratificada en sala por el funcionario que la suscribió, siendo contestes y permite se puedan concatenar entre sí. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23.
VALORACIÓN: Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fue incorporada legalmente al juicio por su lectura, por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitidos por el tribunal de control respectivo, tal como consta de las actuaciones en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia, la cual se trata de INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23, ratificada en sala por el funcionario que la suscribió, siendo contestes y permite se puedan concatenar entre sí,. Se observa que no emerge ningún elemento de responsabilidad en contra del acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511. Y así se valora.
Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Se hace menester traer a colación Sentencia N° 390 de la Sala de Casación Penal, expediente N° c08-389 de fecha 06/08/2009, que explica:
“Según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana critica, que el sentenciador, ineludiblemente, entiende que esa apreciación, es conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Solo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si esta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”
Es así como, el contenido de las prueba documental incorporada por su lectura al Debate, se aprecia mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, este Tribunal toma en consideración cada una de las pruebas mencionadas en el auto de apertura a juicio como admitidas; analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación. De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “Se inicio el día 07 de Julio de 2023, previa denuncia (ORDEN DE INICIO A LA INVESTIGACIÓN 05-F15-0939-2023), en virtud de que en fecha En fecha 04 julio del año 2023 siendo se recibe denuncia de la ciudadana NOHANY quien manifestó lo siguiente. Comparezco ante esta representación fiscal con la finalidad de denunciar al padre de mis sobrinos de nombre Ever Martinez y a la pareja del mismo de nombre Yaremys Rojas, por cuanto estos ciudadanos se han encargado de maltratar a mis sobrinos psicológicamente Toda esta situación se viene presentando ya que mi hermana NOHELY SANCHEZ fallese dia 17-02-2019 yo desde esa fecha me hice cargo de mis sobrinos aun asi ellos teniendo a su padre vivo. A finales de año 2019 su padre me los quita por una retención indebida. Aunando o eso yo dirigí al tribunal de protección introduje una demanda a nombre de mi madre quien es la abuela materna. Posterior a eso, asistimos a la primera audiencia el cual el crudadano Ever no compareció Llego la pandemia y el proceso se paralizo, el contacto con los niños fue por telefónica hasta el mes de junio del año 2020 es cuando los niños regresan al cuidado de nosotras. A los días fui al concejo De Protección Del Municipio Lamas ya que la niño me manifestó que no quería estar mas con el padre, es cuando a finales del año 2021 le dan una medida preventiva de custodia provisional a mi mama, la cual mantenemos hasta la presente fecha. Mi madre y yo nunca le hemos negado su derecho como padre, pero ya la niña ha manifestado que se siente incomoda estando en casa de su padre ya que los ciudadanos dicen repetitivamente que su madre no existe que yo no soy su mama y ellos no tienen por que decirme mama, que cuando su abuela falleciera ellos van a regresar con el. La niña entra en crisis y me dice que no quiere que eso suceda, por que no quiere estar mas con su padre. Este año escolar tenido dos eventualidades en su colegio donde agredió a otra niña y rayo las paredes del baño con vulgaridades, algo que mi sobrina nunca había tenido esa actitudes..."En este sentido, el Ministerio Publico precalifica el hecho en el que el imputado esta presuntamente incurso como AUTOR del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 con el agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.... Hechos estos que el tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, por cuanto de la mínima actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511. Y así se decide.
ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como: De la Testimonial del ciudadano funcionario CIUDADANA CLAUDIA ANZOLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-27611166., EN CONDICIÓN DE EXPERTA PSICÓLOGA, QUIEN VA A DEPONER DEL INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23, DE FECHA 21-07-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Buenos días, tengo ejerciendo 2 años y 5 meses en la institución, de profesión psicóloga graduada desde hace 3 años aproximadamente, Reconozco contenido y firma, fue realizado a los hermano natali Martinez y adrián Martinez la técnica separado dibujo libre en la a observaciones generales paciente natali en compañía de a acorde a un aptitud tranquila tendencia realiza reorientada discurso fluido memoria conservada sin alteración Adrina paciente masculino quien asiste apariencia acorde dificultad para permanecer sentado e fuera del grupo orientado coherente psicomotora sin alteraciones En los antecedentes natali de 11 años producto de la primera gesta y progenitor dinámica familiar completa da hospitalización se convulsión traumatismo quirúrgica operación de pesadillas comportamiento del hogar inicia escolaridad a los 3 años rendimientos escolar bajo en el trascurso de la entrevista antes no era así ahora no me deja darle besos y abrazarlo me dice que no le diga a mi tía mama que mi mama está muerta porque no podía hablar que iba a decir me encerraba el cuarto me tocaba c me llevaban a bailar de decirle a mama a mi tía en el entorno a mi tía no quiero leer no la quiero le ha pegado a mi abuela no me gusta me siento mal adrián mantiene contacto con padre dinámica familiar es embarazo de alto riesgo se niega antecedentes de convulsión patrón de sueño intranquilo escolaridad sin habilidades se expresa hija negativa de su hermana quien dice en el en otro genes natali en la casa de mi papa me gusta ella le pega a natali mi tía ese después del fallecimiento no puede estar con ellos no pueden seguir siendo tan conflictivos estuve incomunicada apara decir que mi hijo abuso de ella natali tiene fantasía de i relaciones sociales pulso subjetivo esta extra versión y gusto al ambiente materno lateralidad dey estable indicadores de dinámica familiar no sensación de acepta límites de tiempo Natali y adrián Muestra indicadores ante situaciones y generadores desarrollo social tendencia a cerrarse en su percepción y realidad su estructura valoración psiquiátrica presenta exposición de mano muestra preferencia aceptación de figura debida persistencia conducta desatientes que aumentan como principales arroja dinámica psicológica dinámica que influye exposición de responsabilidad valoración psiquiátrica evaluación social al entorno paterno para favorecer en los niños y acompañar proceso. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que Fecha de la avaluación 17-09-2023 método fue usado experto psicológica observación clínica dibujo libre con respecto a la niña Martinez natali en la edad cronológica que narra si es de acuerdo a su edad y que pudo observar usted , HAY 2 PUNTOS PRINCIPALES VIMOS QUE DA DINÁMICA LA MISMA PERSONALIDAD DIFICULTA QUE FORMA CONVENCIONAL mayores conductas agresivas por eso se hace disfuncional y estas conductas agresivas vienen progresiva a ninguna edad son deseados y menos en una niña de 11 años en este caso con hermanos abuela materna la tía ahora si es producto es más complicados ambos factores y con respecto adrián por otra parte con desarrollo sin conductas sin embargo ese expone a las experiencias negativas. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, contesto entre otras cosas que el organismo sapanna orientación familiar Andrés bello menciono que tiene 3 años en que institución en la bicentenario una licenciada bajo indicación o solicitud qde que institución realizo el informe psicológico fiscalía decima quinta en el informe en el punto 3 del primer folio establece técnica empleada, entrevistas psicológicas hermanos y tías por separado una evaluación es diferente a la entrevista para el final hacer una triangulación en la página segunda donde dice observaciones generales que es la primera etapa usted menciona lo siguiente se trata de paciente femenino 11 y 1 mes y luego establece una seria de situaciones a detalle de la niña natali y hace afirmaciones tendencia a la fantasía evasión a la realidad reporte afectivo es orientada esto sindicación esta perforación sale de donde la observación se hace durante es importante la observación es un resumen de se hace desde el primer momento desde que llega el paciente hasta finalidad a vestimenta la compostura su mirada si sus funciones cognitivas así lo son o no lo son de eso se trata la observación. Quienes han estudiado los padres han establecido como son los conductas de los niños 0 hasta los 18 en el caso particular de la edad son los niños dados a la fantasía incluso a otros en caso de los niños si todos tienen si más al lado infantiloide es lo que se ve a la realidad. Explique cuando hablamos a que nos referimos cuando no se siente satisfecho se estos chicos que vemos por allá en su mundo no como alucina no otro tipo de fantasías en la entrevista a la tía materna usted coloca aquí una estar acto de la misma porque me imagino que fue mucho más amplia usted menciona que le hizo referencia a la perdida de la madre de natali y adrián recuerda usted que le refirió cuando dice acota como sucedió no recuerdo. Sin embargo si sabe porque es profesional y cualifica y cuantifica el síndrome de luto verdad que si una niña de 6 7 años peque pierde a su madre ve cuando la sacan se murió la mama que consecuencia trae para una niña que era normal y muere como afecta ese síndrome a un niño a esa edad no todos los niños que significativo se está terminando que puede ese van cambiado los vínculos de apego en este caso lo a preguntas del ministerio público usted dijo que natali y luego hizo una diferenciación era una niña para el momento en inestabilidad familiar a la tía que por cierto le refirió en un tribunal de custodio creo que si ella se lo refirió a usted creo que si usted refirió de la personalidad de natali que además en la propia y ella su personalidad impedía dificultaba en ambos casos es familia materna o paterna cuando decimos ambos casos en la comunicación el factor conductas agresivas también factores desarrollo en su perdido que se está formando también dice cambio es otra cosa es una niño diferente si son personas diferentes aunque las teorías siente todo al niño no le afecto tanto como le pudo afectar estaría allí la diferencia puede ser un factor de diferencia a pesar de que conviven en el mismo entorno familiar hablo también de la agresividad de natali es la agresividad den un niño común palabras gesto es respuestas a situaciones incomodas fíjese simplemente las respuesta es una forma situacional bueno estaba incomoda en este caso es su entorno significara que pudiéramos estar en presencia a la agresividad de manera instrumental puede explicar al tribunal lo que significa es unos para tener mis objetivos se deja constancia hace las activa desde no las quiero me pongo sobre tu figura de autoridad escape o mi forma de obtener las cosas se deja constancia al final en sus conclusiones hay un aspecto importante se considera que su estructura hablamos de natali es inestable por lo que se vería favorecido pero vamos a esa personalidad inestable describa como es la conducta de un niño de 11 años y cuál sería la estable y un niño de 11 años estaba dependiendo que realiza sus actividades sigue instrucción son diferencia son generan dificultad la agresividad no es una conducta inadecuada al respeto y cuando dice en el informe que la situación con la tía materna cuando expresa que es agresiva que no sigue sus instrucciones usted hace un comentario y a establecer como si ese entorno materno no es lo común que suceda porque tiene esa reacción mantiene también que tampoco con el papa tiene ese cumplimiento Hace una diferenciación entre una personalidad inestable natali ella familia paterna no s que hago la diferencia. Coloco de esa forma en nada en ambos entornos tiene problemas no solo se deja constancia usted manifestó que tiene 2 años y medio en la institución antes de esa he hecho jornadas en hospital de Maracay que tiempo tiene durante la carreta vemos niños 3 años en su máxima de experiencia alguna a máximas experiencias si adrián y natali son hermanos y viven las mismas circunstancias aparte de tener personalidades diferentes cual sería el elemento en lo personas no resilencia la puede ser cuando no tenía conciencia y resilencia para el momento de la evaluación podría decirse que la conducta de natali posterior al fallecimiento es así como consecuencia no solo a el afecto cuales puede ser como cuidar ambos hermano puede que la convivencia y se va generando esta falta de autoridad. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un experto quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través del as declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ, ANDERSON PALMA Y JESÚS PÉREZ, que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Es así como se escuchó la Testimonial del ciudadano ANDERSON PALMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27289036, CREDENCIAL 49109, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO. ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que Fuimos a citar a dos ciudadanos investigados en una causa fiscal. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que indica la fecha del acta de investigación penal 08-08-2023 quien delegación la realizo, cicpc Cagua alli en esa acta. Según manifestó consignaros unas citaciones quienes integraban esa comisión, Jesús Pérez, esteban González y airan guerrero. Todos ellos se encuentran activos, si. A qué dirección se trasladaban, Casa n 3. Cumplieron con el objetivo, Si. Quien recibió la citación se encuentra presenté en sala, Sí.a preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, contesto entre otras cosas que cuanto tiempo tiene en la institución, 3 años. Usted como detective agregado del cicpc conoce la zona Cagua y su sector, por nombre no, por sector si se llegar. Usted plasma en su acta que hace entrega a una citación A mi representado que se encuentra en sala, pregunto más o menos a qué hora fue la entrega, 10: 00 de la mañana. Funcionario pregunto al momento que hace la entrega que mi defendido se diera por notificado se encontraba solo, si solo en su taller. Mi representado se presentó, no. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un funcionario investigador quien fue conteste en señalar su actuación, no obstante por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través de las declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ Y JESÚS PÉREZ, y de la experto CLAUDIA ANZOLA, quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, ni se evidencia que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Así mismo, se escuchó la Testimonial del ciudadano funcionario JESÚS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-25651758, CREDENCIAL 49681, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que nombre Jesús Pérez, reconoce contenido y firma. Si en qué fecha fue realizada, el 8 de agosto del 2023. En que delegación. Delegación municipal Cagua, a que se dirigieron. Consignar una citación. Se constituyeron en comisión. Sí. Quien dio la instrucción. El ministerio público. Cuantos funcionarios e integraban la comisión. 4. Todos activos. Sí. Usted indica que se trasladaron a una dirección a practicar las citaciones, cual era esa dirección. Prados de la encrucijada. Cumplieron con el objetivo. si claro. La persona hizo algún tipo de oposición. Manifestó que él conocía a un fiscal del miniserie público que lo iba a ayudar. Nos trasladamos a la oficina e indicamos a los jefes naturales. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, contesto entre otras cosas que hora se trasladaron. A la primera hora del día, mi representado se encontraba acompañado en su casa. Creo que en el taller mecánico no habían más personas solamente el. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un funcionario investigador quien fue conteste en señalar su actuación, no obstante por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través de las declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ Y ANDERSON PALMA, y de la experto CLAUDIA ANZOLA, quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, ni se evidencia que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Además es escucho la Testimonial del ciudadano ESTEBAN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-22447836, CREDENCIAL 48386, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08-08-2023, quien debidamente juramentado, expuso contesto entre otras cosas laboro en la División de criminalística Cagua tengo 4 y medio de servicio en la institución como Detective agregado reconozco el contenido pero no firma, Básicamente es un acta de investigación penal a raíz de una causa fiscal que llegó donde la fiscalía ordenó una serie de diligencia se conformó una comisión de 4 funcionarios dentro de una de las diligencias que solicitaba el ministerio publico era citar y ubicar a una persona que fungía como investigado en este caso se conformó la comisión previo conocimiento de los jefes del despacho nos trasladamos a una dirección a fin de ubicar a la persona fuimos atendidos por un ciudadano a quien se le emitió una boleta de citación y se le indico que debían comparecer al despacho. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. IBRIAM FUENTES, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que reconoce el contenido y formato del acta. Si. en que fecha fue realizado el procedimiento. 08-08-2023. de quien recibe la instrucción. del coordinador de investigación de delitos contra las personas el recibe la correspondencia de fiscalía. cuantas personas se constituyeron en la comisión. 3 y mi persona 4. Todos activos aun. Si. cual fue su funcion especifica. mi persona iba a practicar la inspección técnica del sitio que era una de las diligencias que solicitaban. No fue realizada. No pudo ser realizada. sabe el motivo. que pasa que la primera diligencia era ubicar y citar se intentó citar recuerdo que fue 2 o 3 veces y estos no comparecieron al despacho una vez que son declaradas se iba a realizar la inspección técnica y como no fueron no se pudo realizar la inspección técnica además de eso recuerdo que cuando fuimos a realizarla este se negó a permitir el acceso. dejaron constancia que le mismo se negó a permitir el acceso. el funcionario que trascribió el acta dejo constancia de eso. ustedes consignaron la citación referida. si se encuentra en el expediente. Porque personas fueron atendidos en es momento. Por las personas requeridas. se encuentran presente en sala. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. HÉCTOR CARDONA, contesto entre otras cosas que cuantas veces usted intento citar a las personas. mi persona en 2 oportunidades. De eso dejo constancia. Yo no deje constancia pero el que transcribe si de hecho hay recibido por parte de la persona. Recuerda de donde queda la casa una vereda una calle. era en prados de la encrucijada una casa. Declaración ante analizado se observa que se trata de la declaración de un funcionario investigador quien fue conteste en señalar su actuación, no obstante por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través de las declaraciones de los órganos de prueba, ANDERSON PALMA Y JESÚS PÉREZ, y de la experto CLAUDIA ANZOLA, quien realizo la evaluación psicológica a los niños víctimas en la presente causa, y d donde se puede evidenciar que de su deposición en base a sus conocimiento científicos sobre la materia, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, ni se evidencia que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible. Declaración que se le da pleno valor probatorio. Aunado a esto se incorporo por su lectura la PRUEBA ANTICIPADA realizada a las victimas, siendo que se observa que se trata de las víctimas, y del cual se observa que al concatenarse con la evaluación psicológica realizada los mismos, no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando los mismos fueron denunciados no se evidencia a través del as declaraciones de los órganos de prueba, ESTEBAN GONZÁLEZ, ANDERSON PALMA Y JESÚS PÉREZ, que existan elementos de causalidad permitan a esta Juzgadora enlazar el hecho punible denunciado con las pruebas evacuadas en el debate probatorio, siendo que no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra y la comisión del hecho punible, no existe un señalamiento expreso, que permita deducir algún indicio de culpabilidad de acuerdo a las circunstancias señaladas que permitan que se configuren los elementos constitutivos del delito de TRATO CRUEL. Ahora bien, sobre la prueba anticipada y su valor probatorio debe estar Juzgadora resaltar. Es opinión del Tribunal Supremo de Justicia que la declaración de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda de la verdad. De modo que aunado, a las pruebas documentales incorporadas al proceso, tales como ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-08-2023. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08-08-2023 y el INFORME PSICOLÓGICO N° 118-23. De manera que al realizar la adminiculación de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Asi mismo, se Se impone al acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ si deseo declarar. Es todo”. Y manifiesta, “Si deseo declarar, BUENOS DIAS, 30 años, a que te dedicas. R Soy médico, mi nombre es YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, encuentro el día de hoy acá por una denuncia que realizo la tía materna delos niños Naomi Sánchez por un supuesto trato cruel de mi persona para los niños cosa que es totalmente falso, en el mes abril mayo del año 2022 comenzó una relación posteriormente comparto con los niños todos los fines de semana compartíamos los 5 porque tengo una niña que en ese momento en ese momento tenia Anabela Gonzales el señor y mi persona la mayoria fin de semana, nuestra relacion en cuanto a la nita y yo siempre fue buena sallamos a comer comprar las cosas que haclan falta, llego el mes de junio mes de vacaciones como siempre los buscábamos los fines de semana, el fin de semana cuando ful a llevar a los nifios ella me dice que por favor si ella se podía quedar todas la vacaciones conmigo que ella quería estar con nosotros, nosotros le dijimos que si, agarro ropita y se devolvió con nosotros, el dia domingo útimo dia de vacaciones nosotros salimos a comer en ese momento ella quería una chucherla no se le pudo comprar a lo que la niña responde ya ustedes van a ver lo que va a pasar el en el tribunal, nosotros desconocíamos el tema , en ese momento nos llamó la señora y nosotros le comentamos quelas niña nos comentó algo de un tribunal a lo que la señora Naomi Sánchez responde no sé lo que está diciendo ella es mentirosa siempre amenaza con lo mismo, posteriormente llego una citación al trabajo donde trabajaba el señor ever él y mi persona desconocíamos el tema, a lo que el policia me comenta que la mama de los niños puso una denuncia, comenzamos el proceso que posteriormente paso a fiscalía y ahora aqui, sin embargo seguíamos viendo a los niños sin comentarle el tema esos son temas que los niños no tenían por qué saber, posteriormente a eso la niña tiene un actitud bastante fuerte no siempre fue así conmigo, sino hasta unos meses yo estaba de post guardia su papa fue a buscarme tenían un teléfono que yo le regale para que estuviera en contacto con nosotros cuando estaba en casa de su tía, le pregunte que paso y en o que ella me responde que le faltó el respeto a su papa a lo que yo le retiro el teléfono y le digo mi amor te voy a quitar teléfono unos días porque te portaste mal, y tienes que pensar las cosas ella se molestó obviamente, ella me agredió y dijo muchas groserías, llegamos a la casa yo converse con ella se puso a llorar y me dijo que no lo volverla hacer, yo deje de compartir con ella una vez que mi relación se terminó con el papa hace 7 meses. Es todo. a preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, 30 años. el nombre de los niños nataly Martinez y neytan Martinez. Desde cuando conocia a usted a estos niños. R desde abril o mayo del 2022. Qué edad tenía la niña. R 9 o 10. Y el niño. R 3 años. Qué relación tenía con el señor. R éramos novios en ese momento. Vivian juntos. R posterior a 5 meses comenzamos a convivir. En ese tiempo los niños con quien Vivian. R su tía y abuela y pasaban los fin de semana con nosotros. En ese tiempo como era la conducta del ciudadano con sus hijos. R un buen padre siempre pendiente de sus hijos buscarlos y pendiente de lo que le hacla falta. Y como eran los hijos con e. R 10 amaban. Actualmente con quien viven los niños. R La hermana del señor evert. Indican que la niña se portó mal en que consistió esa conducta. R bueno el papa me dijo que ella se puso brava porque él no se la pudo comprar, quien le hizo el castigo. R su papa lo había castigado y luego yo le quite el teléfono por faltarle el respeto a su papa Era común que usted le pusiera un castigo. R no, esa fue la primera vez. A preguntas realizadas por LA DEFENSA PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, contesto entre otras cosas que Señora escarlet a preguntas del ministerio público usted acaba de mencionar hoy por hoy que los niños viven con la hermana de su papa el señor evert, puede explicar porque razón en estos momento ellos están viviendo con la tía paterna R. en una de las audiencias la preliminar la abuela de Los niños y la tía traen a los niños para una prueba anticipada para que ellos declararan ellos entraron con el psicólogo al salir la abuela y la tía le decían a los niños que era unos ingratos y unos traidores y delante del alguacil nosotros pasamos firmamos nos dijeron la audiencia es fecha, cuando vamos por la autopista nos llama el abogado y nos dice mira a los niños lo dejaron aquí abandonado la tía y la abuela se fueron y los dejaron aquí a lo que nosotros nos devolvemos y los buscamos el domingo los regresamos a su hogar por que el lunes ellos tentan clase, cuando llegamos la señora salió con las cosas de ellas y ni siquiera les respondía la bendición ni nada y nosotros los montamos otra vez en el carro y nos devolvimos con su ropita y cositas. Tiene usted conocimiento si aparte de este proceso se realizó algo por protección en cuanto a la custodia de estos niños. Posterior a esta situación su papa fue al tribunal de protección para solicitar la custodia temporal a lo cual le dieron la razón y se la dieron a su hermana mientras el terminaba su proceso. Este juicio se inicia por una denuncia según maltratos del señor evert y usted, siendo como pareja. En el transcurso de la relación hasta cuando duro la relación observo que en algún momento allá encerrado como castigo en un cuarto bajo llave. No nunca. Maltrato físico. No jamás. Maltratos verbales con grosería. No nunca se deja constancia. A preguntas realizadas por LA JUEZ contesto entre otras cosas que actualmente no tienes relación con el señor, actualmente no desde hace 7 meses, es todo". Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Así mismo, se impone al acusado EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127, 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ si deseo declarar. Es todo”. Y manifiesta, “Si deseo declarar, nombre y edad. R EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ 41 AÑOS, a que se dedica. R Mecánico de profesión. Buenos días en esta oportunidad me están denunciando por un supuesto trato cruel, lo cual es falso mis hijos están primero que cualquier cosa de enseñarlos de la mejor manera posible, en el año 2019 cuando nace el niño al mes y un dia de nacido el niño yo voy a llevar a la niña a su casa, cuando la esto dejando en su casa casi horas de medio día, yo iba a aprovechar de ver al niño me abren la puerta y me dicen ya te lo saco cuando me van a sacar al niño la niña se pone a gritar la niña nataly Martinez y la abuela se ponen a gritar que la mama de la niña le pasaba algo, en lo que llego a la habitación y veo que esta como convulsionando en ese momento la niña desesperado me decía papa a quien llamo que mi mama no se muera, y yo le digo a niña tranquila mami tu mama no se va a morir, la sacamos inmediatamente y llego sin signos vitales yo no lo podía creer, posteriormente a eso la tía materna y la abuela me dicen que no le quite a los niños y yo le respondi que tranquila que lo podíamos criar en conjunto ya que vivíamos en el mismo urbanismo, al tiempo nosotros nos mudamos a santa cruz y ellos también se mudan porque decian que la casa le trala recuerdos de su hija en ese momento yo estaba con ellos en mi casa, me llega citación dela lopna de santa cruz y la defensora me dice que la tía tenia mejor disposición económica para tener a los niños en pandemia yo digo perfecto yo iba todo los días a visitarlos y los fines de semana me los llevaba, hubo un tiempo que el trabajo no fluía y decidi irme un mes del pais el cual no resulto siendo un mes si no un año de igual manera me hacia cargo de la manutención de los niños, siempre pendiente. Llego en diciembre de ese año el cual yo le digo a la tía materna de los niños que quería ver a los niños ella me cita a san Jacinto y trae nada más al niño y yo le pregunto porque no trajiste a la niña y ella me dice porque quiera hablar primero contigo, bueno chévere ella me muestra un papel nosotros tenemos la custodia temporal de los niños mi mama, y yo perfecto yo voy a seguir viendo a mis niños estaba con ellos posteriormente a eso un día yo reprendo a la niña, no te voy a comparar el yogur ella se molesta y me dice ya vas a ver lo que te va pasar en fiscalía, yo me quedo sorprendido, llamo a la tía materna y ella me dice es falso y le digo a la niña no puedes inventar mami, a los días me llega una citación de la lopna yo no sabía nada, llamo al abogado y me dice vamos averiguar en fiscalía, llegamos a fiscalía y me dicen que es por los niños, y yo chévere no pasa nada, pasa aquí al tribunal aquí le hacen una prueba anticipada a los niños lo trae su abuela materna y tla materna, se la realizan ellos refieren que quieren estar conmigo, ellos se molestaron yo ya me habla ido en lo que me llama el abogado y me dice devuélvete que a tus hijos los dejaron aquí yo no lo podía creer, los busco me los llevo el fin de semana cuando los llevo el domingo, le sacan la ropa y le dicen que son malagradecidos, yo igual los lleve a su escuela y eso, hasta que se terminaron las clases. Fuimos a la protección del niño con mi tía y mi hermana niña. para que le dieran la custodia temporal mientras yo salla de este proceso y desde ese momento están conmigo y me hago cargo de todo. Y ellos han mejorado su actitud más en cuanto a la jamás los maltrato. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. RAQUEL MORENO, FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que usted vivió con la madre y sus hijos. Nosotros vivimos hasta que salió embarazada del bebe. Cuanto tiempo. Desde que la niña nació siempre convivimos. Porque se separan. Cuando ella sale embarazada siempre tenía cambios de conducta agresiva y nos separamos en ese momento por eso. Cuando ella muere con quien estaban su hijos. Con ellas y su abuela. Bueno él bebe porque estaba recién nacido. La niña estaba conmigo. Con quien vivía la niña. Con su mama. Cada cuanto los veía. Todos los días. A que se dedica. Mecánica. Tenía su taller cerca. Sí. Como es el trato suyo con la abuela y la tía. Siempre intente tener buenas relaciones por el bienestar de los niños. Con quien vive actualmente. Hermana y mi tía. Tiene más hijos. No. solo ellos dos. A preguntas realizadas por DEFENSOR PRIVADA ABG. JOSE GUILLERMO RINCÓN, contesto entre otras cosas que desde que tiempo aproximado comienza las situaciones con la familia materna de tus hijos. Fijese ellos empiezan con la situación desde que un día la tía me dice que le firme la custodia y yo le dije que no, ella me dice que era para poder llevarlos a pasear, yo le dije que si ella se los quería llevar a pasear algún lado yo firmaba permiso pero que la custodia no se la iba a firmar. En qué año. El 2023 2022 2023, en que momento decides junto a tu hermana solicitar la custodia de tus hijos a través de un tribunal de protección. A principios de este año que le hicieron la prueba anticipada a los niños. En que momento que fecha cuando le hicieron la prueba anticipada a ellos. A principios de este año que fue la audiencia de la prueba anticipada creo que fue en mayo. Describiste lo que sucedió posterior al la audiencia si después de allí has permitido que tengan contacto con los niños. cuando ellas lo quieren llamar yo les permito la llamada, no tengo problemas, ellas refieren que se los lleve, y yo le dije a la niña que tenía que ser en la casa, buenas ellas fueron al acto de graduación de la niña y los vieron. Qué acto El de la niña. A qué año. Sexto grado. Como es el comportamiento de la niña y el niño en la escuela. Bueno hoy en día se están portando bien la niña avanzado, el niño están en tareas dirigidas para equilibrarse. Has llevado a la niña a tratamiento psicológico. Ella esta con tratamiento desde que su mama se murió en la escuela y le han dicho que hay que darle mucho amor. Continúa con ese tratamiento. Con ellos no. la voy a llevar con otro porque me han dicho que tiene un duelo. Tiene pensado recuperar la custodia de los niños. Trabajas desde que hora. 8 am hasta 5 pm. Quien los atiende. Mi hermana y mi tía. A preguntas realizadas por Que edad tiene tu hermana. 30 años, y tu mama. Mi mama falleció quien la cuida es mi tía. Porque surge este hecho. Un día la tía materna me llama y me dice que estaba haciendo una habitación en su casa para que yo me quedara en la cual yo respondo. No yo no tengo porque quedarme en tu casa, en otra oportunidad el niño me dice que la foto que tenia de su mama era su tía. Y yo le explico que no y eso, chévere. La tía me llama y me dice porque tü le dices al niño que yo no soy su mama, en lo cual yo le respondo es que es la verdad tú no eres su mama eres su ta el niño está confundido que su tía está muerta y no su mama, y yo le dije la verdad yo creo que ella se molestó por eso. Me imagino por eso. Paso algo que los niños le dijeran algo o paso algo. No yo le decía a la abuela que la enseñara a respetar y eso que si tenía que castigarla la castigara. Y que la comunicación la tuviéramos ella y yo que la niña no tenía por qué enterarse de todo eso.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis. De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).
Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523). La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692 y EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado YAREMYS KARINA SCARLET ARAY ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.425.692, nacido en fecha 25-07-1994, de 29 años de edad, de profesión u oficio: MEDICO, residenciado en: ALI PRIMERA CALLE PARAGUANERA CASA N 21, CAGUA. TELÉFONO: 04141462623 (PERSONAL), por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado EVER ISAAC MARTINEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.715.511, nacido en fecha 21-05-1983, de 40 años de edad, de profesión u oficio: MECÁNICO, residenciado en: SANTA CRUZ URB COROSITO AV 4 CASA N 3103 TELÉFONO: 04243379692 (PERSONAL), por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño niña y adolescentes. Y así se decide. TERCERO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde la Sala de audiencias, y así se decide. CUARTO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. QUINTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3566-24
EROM/
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