REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
212° y 163º
Maracay, 04 de octubre de 2024.
CAUSA Nº: 1J1395--11
JUEZA: ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
ACUSADO: CARLOS VALERA GIL
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON (33°) DEL M.P
DEFENSA: ABG. GLEN RODRIGUEZ. (D,P 7°)
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CARLOS VALERA GIL, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.901 y residenciado RIO BLANCO II, CALLE TAMANACO, CASA N° 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Publico, indico entre otras cosas que, en fecha 26-02-2011, los funcionarios INSPECTOR JOEL RODRIGUEZ, CARLOS FRANCO, Y AGENTE CARLOS SOLORZANO, adscrito a la Comisaria Rio Blanco del Cuerpo de seguridad y orden público del estado Aragua, los mismos se encontraban realizando labores de patrullaje momentos cuando se desplazaban por las inmediaciones de las calle las flores del barrio rio blanco II, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial adopto una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto policial y proceden a realizarle la inspección corporal y se le incauto cuatro (04) gramos con 500 miligramos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 04 de abril de 2024, se recibe comunicación signada con el N° ORCMG-R-101-2024, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano CARLOS VALERA GIL, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.901 y residenciado RIO BLANCO II, CALLE TAMANACO, CASA N° 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA el cual se encuentra inscrito según ACTA NRO. 2352, TOMO 10, AÑO 2022, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha en fecha 04 de abril de 2024, se recibe comunicación signada con el N° ORCMG-R-101-2024, emanado del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano CARLOS VALERA GIL, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.901 y residenciado RIO BLANCO II, CALLE TAMANACO, CASA N° 33, MARACAY, ESTADO ARAGUA el cual se encuentra inscrito según ACTA NRO. 2352, TOMO 10, AÑO 2022, asentada en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS VALERA GIL, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.901. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. ELLIGSEN ROCHELLE OBREGÓN MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa Nº 1M-1395-11
EROM/
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