REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
214º y 165º

EXPEDIENTE: AP11-V-FALLAS-2018-000957.-
PARTE ACTORA: ciudadano JULIO CÈSAR BENEMEO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.660.412.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana TAILANDIA MARGARITA MÀRQUEZ RODRIGUEZ y RICARDO AVALOS SALASAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.460.359 y E-82.233.334, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. Nº 87.317 y 224.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) ADELINA ROCCO DE ROCCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.100.704, en su propio nombre y como representante legal de los ciudadanos ANTONIO ROCCO QUEREGUAN y ATILIA ROCCO QUEREGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-980.143 y V-935.179, respectivamente, 2) SUCESION VITO ROCCO TOSCANO: integrada según expediente Sucesoral Nº 08-00390, por los ciudadanos ADELINA ROCCO DE ROCCO, SILVIA ADELA ROCCO ROCCO, VICTOR ALBERTO ROCCO ROCCO Y MIGUEL ROCCO ROCCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-1.100.704, V-5.948.792, V-4.607.698 y V-1.121.100, respectivamente, 3) SUCESION ITALINA ROCCO DE MORADELL: integrada según Declaración Sucesoral Nº 00026331, por los ciudadanos CARMEN ITALINA MORADELL DE LIMA, MARIA ADELA MORADELL DE PEREZ Y CASIMIRA ROCCO DE VURCHIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V- 4.245.622, V- 4.245.632 y V-6.818.129, 4) SUCESION DE PASCUALE ROCCO LA GRUTA: expediente Nº 082039, integrada según planilla de Declaración Sucesoral Nº 00019475, por los ciudadanos FRANCESCA FRACCHIOLLA DE ROCCO, DANIELE ROCCO FRACCHIOLLA, VITO ROCCO FRACCHIOLLA, la primera de ellas de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº E-630.817, los otros dos (2) son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.535.692 y V-4.353.927, respectivamente, 5) Sociedad Mercantil INVERSIONES CONTINENTAL 2020 INDUSTRIAS C.A, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2010,anotado bajo el Nº 54, tomo 192-A, R.I.F. J-29964489, representada por los ciudadanos ELIAS GONCALVES DA SILVA Y LUIS SANTOS CABRAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.066.819 y V-9.489.036, respectivamente.
APODERADOS JUDUCIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene representación judicial acreditada en autos
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada la abogada TAILANDIA MARGARITA MÀRQUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.317 apoderada judicial ciudadano JULIO CÈSAR BENEMO RODRÌGUEZ, a través del cual demandan por RETRACTO LEGAL al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal quinto previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2018, se admite la demanda.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2018, a los fines de librar las compulsas correspondientes, insta a la representación judicial de la parte actora, a consignar los documentos que acreditan a la representación judicial de la parte actora a consignar los documentos que acredita la representación a la ciudadana ADELINA ROCCO.
Por sentencia de fecha 25 de julio de 2019, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró INADMISIBLE la demanda por retracto legal incoada por el ciudadano JULIO CÈSAR BENEMO RODRÌGUEZ
En fecha 05 de agosto de 2019, la abogada TAILANDIA MARGARITA MÀRQUEZ RODRIGUEZ, apeló de la sentencia de fecha 25 de julio de 2019.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó dicha apelación en ambos efectos.
En fecha 27 de septiembre de 2019, el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente, le da entrada y anota en los libros respectivos.
Por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2019, el Juzgado Superior Primero, declaró PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de julio de 2019, SEGUNDO: ADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO TERCERO: REVOCADA la decisión apelada.
En fecha 12 de febrero del 2020, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente proveniente de los Juzgados Superiores, en este misma fecha el Juez de este Despacho Dr. MIGUEL PADILLA REYES, se inhibe del conocimiento de dicha causa.
En fecha 19 de julio del 2021, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia, en este misma fecha se reciben resultas provenientes del Juzgado Superior Undécimo, en el que declaró con lugar la inhibición formulada por el ciudadano MIGUEL PADILLA REYES, en fecha 08 de diciembre de 2020.
En fecha 17 de enero de 2022, el DR. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, se inhibe del conocimiento de dicha causa.
En fecha 03 de febrero de 2022, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente, en virtud de la inhibición planteada en fecha 17 de enero de 2022.
En fecha 25 de febrero de 2022, el Juzgado Octavo de Primera Instancia, recibe resultas de provenientes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que declaró sin lugar la inhibición formulada por el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2022, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le da entrada y reingreso al presente expediente, a los fines de continuar el curso de la causa.
Por auto de fecha 18 de julio de 2022, se insta a la parte actora a que indique el domicilio de los codemandados.
En fecha 08 de noviembre de 2022, este Juzgado concede a los codemandados término de distancia, así como la comisión correspondiente, según la dirección suministrada por la abogada GENESIS MERCEDES MARTINEZ GONZALEZ.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
De lo narrado anteriormente, se desprende que han pasado más de un (01) año con once (11) meses, sin que se haya verificado algún acto de impulso procesal en el presente juicio, por lo que observa el Tribunal que el presente caso de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, se encuentra paralizado desde el mes de noviembre de 2022, es decir que se presenta, en el caso que nos ocupa, una inactividad de las partes, por un periodo mayor de un (01) año, por lo que nos encontramos en presencia de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, es necesario señalar que la perención de la instancia se verifica por la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, careciendo el mismo de todo acto de impulso, correspondiéndole en consecuencia al funcionario competente con el ánimo de preservar el interés público y evitar que los procesos perduren indefinidamente en el tiempo, liberar a sus propios órganos de la necesidad de continuar con las actividades derivadas de la existencia de un litigio, y que en definitiva es de interés de las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia señalada en el artículo 271 ejusdem, es decir que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el presente expediente al archivo judicial, previa constancia en el libro de causas respectivo.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de octubre del año 2024. 214º y 165º.
LA JUEZ

ANDREINA MEJIAS DÍAZ
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
En esta misma fecha siendo las ___________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


PEDRO NIETO.
AMD/PN/Jennifer