REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de octubre de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000008
PARTE ACTORA: GIUSEPPINA TUFANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.967.411.
APODERADO JUDICIAL: Abogados José Rodolfo Sberna Rath y Humberto Meléndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.104 y 48.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VLADIMIR JOSE LANDA ASCANIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.979.750.
APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la ciudadana GIUSEPPINA TUFANO, en contra del ciudadano VLADIMIR JOSE LANDA ASCANIO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 28 de enero de 2021, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2022, compareció la parte actora, y presentó diligencia mediante la cual consignó las copias requeridas para la citación del demandado y para la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2022, se libró la compulsa de citación a la parte demandada, se ordenó el resguardo de la letra de cambio, dejando copia certificada en su lugar y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 27 de abril de 2022 compareció el ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber podido entregar la compulsa de citación a la parte demandada en las dos oportunidades en que se trasladó a su domicilio.
En fecha 29 de abril de 2022, compareció la parte actora y consignó escrito solicitando medida de embargo.
En fecha 17 de mayo de 2022, compareció la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó medida de embargo y la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2022, compareció la parte actora y consignó diligencia mediante la cual solicitó le sea entregada la letra de cambio que estaba bajo resguardo en el Tribunal.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2022, se ordenó la devolución de la letra de cambio que estaba bajo resguardo en el Tribunal.
En fecha 03 de agosto de 2022, compareció la parte actora y consignó diligencia mediante la cual retiró letra de cambio que estaba bajo resguardo.
En fecha 03 de agosto de 2022, compareció la parte actora y consignó el original de la letra de cambio intimada en este juicio y consignó copias simples de la misma a los fines de su certificación.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2022, se ordenó el desglose del original de la letra de cambio consignada, a los fines de su resguardo.
En fecha 29 de septiembre de 2023, se recibió resultas de la comisión signada bajo el No. AP31-F-C-2022-000345, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de septiembre de 2024, compareció el Abogado Humberto Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.015, presentó a effectum vivendi Poder que le fue otorgado por la ciudadana GIUSEPPINA TUFANO PERRETTA, titular de la cédula de identidad No. V-9.967.411, y por último declaró que en nombre de su representada desiste del presente procedimiento más no de la acción.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción, en virtud que el Abogado Humberto Meléndez, quien actúa en representación de la ciudadana GIUSEPPINA TUFANO PERRETTA, tiene facultad para desistir, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, por tanto, vista la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento, más no de la acción efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Abogado Humberto Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.015, actuando en representación de la en representación de la ciudadana GIUSEPPINA TUFANO PERRETTA, en su carácter de demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara en contra del ciudadano VLADIMIR JOSE LANDA ASCANIO, ambos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
JULIAN TORREALABA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/Vp/dm. -
AP11-V-FALLAS-2022-000008