REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000241
Parte Demandante: JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.544.696.
Abogada Asistente: Berta Julia Ibarra Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.068
Parte Demandada: MARÍA LUISA VIDAL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.538.509.
Abogado Asistente: José Antonio Aladejo y Alan Eduardo Siverio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.264 y 129.299, respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoara el ciudadano JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA VIDAL RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida y sustanciada la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 02 de octubre, compareció el Abogado Alan Eduardo Siverio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.299, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana María Luisa Vidal Martínez, y por la otra, el ciudadano José Armando Fernández Aguilar, titular de la cedula de identidad No. V-6.544.696, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada Berta Julia Ibarra Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.068, y presentaron escrito transaccional en el cual acordaron lo siguiente:
“Ambas partes ocurrimos a dar por terminado el presente juicio, con fundamento en el artículo 256 de CPC y artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERNÁNDEZ AGUIAR ya identificado, mediante transacción judicial que celebran en este acto en la sede del Tribunal, con la entrega de Seis Mil Quinientos Dólares de los Estados unidos de Norteamerica (6.5000$) por el Abogado Alan Siverio Martínez, recibiendo el Demandante en total conformidad, que incluye la totalidad de la suma recibida en calidad de préstamo, de los intereses y gastos causados hasta la presente fecha, así mismo el Abogado Alan Eduardo Siverio Martinez entrega la suma de Dos Mil Dolares (2.000$) de los Estados Unidos de Norte America por concepto de honorarios profesionales y gastos a la abogada BERTA JULIA IBARRA SOTO, antes identificada quien los recibe en este mismo acto en total conformidad. Sin tener las partes nada que reclamarse por ningún otro concepto, firmando ambas partes la presente transacción judicial que incluye el monto total de la obligación pendiente, así como la totalidad de los gastos, intereses y honorarios profesionales y solicitando también la homologación por parte del Tribunal de la transacción judicial celebrada, solicitando dejar sin efecto ante el Registro, también se solicita a este digno Tribunal Nombrar Correo Especial al ciudadano Abogado Alan Eduardo Siverio Martinez, para que realice los tramites pertinentes a la liberación de la medida de prohibición de enajenar y gravar, que se realizaron por ante el Registro Autonomo de Registro de estado Miranda, y dar por concluido el presente juicio…”.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales, este sentenciador observa que en el caso de autos, comparecieron el Abogado Alan Eduardo Siverio Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.299, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana María Luisa Vidal Martínez, y por la otra, el ciudadano José Armando Fernández Aguilar, titular de la cedula de identidad No. V-6.544.696, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada Berta Julia Ibarra Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.068, quienes tienen facultad expresa para transigir en nombre de sus representadas, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 02 de octubre de 2024, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de octubre de 2024, en el juicio COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoara el ciudadano JOSE ARMANDO FERNANDEZ AGUIAR, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA VIDAL RODRÍGUEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: Se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp/mariag*
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-000241
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