REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-000782
Parte Demandante: CONDOMINIOS CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el No. 6, Tomo 10-A-Sgdo y modificados en sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo en No. 80, Tomo 64-A-Pro y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2018, bajo el No. 65, Tomo 32-A-pro.
Apoderados Judiciales: Abogados Leopoldo Micett Cabello, Isnel Oriany Colmenarez Azuaje, Abram Josue Delgado Bastidas y Dulce María Micett Cabello, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974, 300.531, 319.309 y 325.982, respectivamente.
Parte Demandada: BECKY MUCHINSTEIN FINKENTHAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.231.186.
Apoderado Judicial: No consta en autos.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación Desistimiento)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara CONDOMINIOS CHACAO, C.A. en contra de la ciudadana BECKY MUCHINSTEIN FINKENTHAL, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2024, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para realizar la compulsa de la parte demandada y para la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 15 de julio de 2024 se ordenó librar compulsa de citación dirigida a la ciudadana BECKY MUCHINSTEIN FINKENTHAL.
Por auto de fecha 15 de julio de 2024, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de julio de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de haber pagado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2024, compareció el Abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando como apoderado judicial de la parte actora y sustituyó el poder que le fue otorgado en los ciudadanos Isnel Oriany Colmenarez Azuaje, Abram Josue Delgado Bastidas y Dulce María Micett Cabello.
En fecha 01 de agosto de 2024, compareció el ciudadano Ricardo Tovar, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de que se trasladó en dos ocasiones al domicilio de la parte demandada y en ninguna pudo realizar la citación.
En fecha 02 de agosto de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informe los movimientos migratorios de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2024, se libró el oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 19 de septiembre de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de que el Alguacil se traslade nuevamente al domicilio de la demandada.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2024, se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2024, compareció el ciudadano Ricardo Tovar, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de que se trasladó al domicilio de la parte demandada donde se entrevistó con una ciudadana que dijo llamarse BECKY MUGHISTEIN y procedió a entregarle la compulsa, pero se rehusó a firmarla.
En fecha 02 de octubre de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal para decidir observa:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento es una forma de terminación del proceso, el cual consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; teniéndose en cuenta que este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, todo ello como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual señala que, "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Conforme al artículo antes mencionado, se puede entender que la parte actora cuando así lo juzgare conveniente, tiene la potestad de retirar la demanda, es decir, renunciar a la pretensión, produciéndose en consecuencia la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Así pues, el desistimiento es, en consecuencia, una renuncia voluntaria y expresa que hace el demandante de la acción, del procedimiento o de los recursos de los cuales disponía, para enervar la pretensión del contrario, debiendo indicarse que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de realizarse por medio de apoderado judicial, del mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.
Conforme a las consideraciones antes transcritas, observa este sentenciador que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud que el Abogado Leopoldo Micett Cabello actúa en representación de la parte actora sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., y tiene facultad para desistir, siendo tal actuación presentada antes del acto de contestación de la demanda, por tanto, vista la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente la homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, y así se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por el Abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, actuando en representación de la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., en su carácter de demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara en contra de la ciudadana BECKY MUGHISTEIN FINKENTHAl, ambos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO, en consecuencia, extinguida la instancia.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA

En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA

























































JTG/Vp/dm.-
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2024-000782