REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de octubre de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2024, por el abogado Sergio Rafael Rodríguez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por éste Juzgado Superior, en fecha 08 de octubre del año en curso. A tal efecto, esta Alzada lo acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Requisitos de Admisibilidad-
La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales, está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
“… Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”
Se observa del artículo parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada y de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria, sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.
En todo caso, para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1) Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2) Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente.
3) Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.
En el caso sub iudice se observa, Primero: que se trata de una solicitud de aclaratoria de sentencia sobre una omisión involuntaria del escrito en el cual ratifica el anuncio del recurso de casación, fechado 24 de septiembre de 2024; Segundo: que fue solicitada dentro del lapso permitido por la Ley, para solicitar la aclaratoria; Tercero: que se trata de un fallo definitivo, cuyo pronunciamiento se realizó en relación a una demanda por Acción Mero Declarativa, que sigue la ciudadana Teresa María Núñez de Goncalves en contra de José Francisco de Brito Gómez y sus Herederos Conocidos.
Revisados como han sido los supuestos de admisibilidad de la presente solicitud de aclaratoria, este Juzgado Superior ADMITE la misma y, procede a decidir lo solicitado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al extracto de la sentencia, se puede observar, que se incurrió en un error material involuntario, cometido en la sentencia dictada por esta alzada, fechada 08 de octubre de 2024, específicamente en el primer folio de la referida decisión, en la cual se omitió el escrito que se refiere al anuncio del recurso de casación, fechado 24 de septiembre de 2024, por lo que, en sintonía con lo anterior, procede este Juzgador de Alzada a declarar con lugar la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2024, y en consecuencia, se subsana la omisión cometida, quedando incólume las demás consideraciones contenidas en la misma. Así se declara.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la aclaratoria de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2024, solicitada por el abogado Sergio Rafael Rodríguez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio que por Acción Mero Declarativa, sigue la ciudadana Teresa María Núñez de Goncalves en contra de del ciudadano José Francisco de Brito Gómez y sus Herederos Conocidos.
SEGUNDO: SE SUBSANA la omisión contenida en la sentencia de fecha 08 de octubre de 2024.
TERCERO: téngase la presente aclaratoria como complemento del fallo de fecha 08 de octubre de 2024, en los términos aquí expuestos.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del 2024. Años: 214º y 165°
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo las _________________________________, se dictó, registró y publicó la presente aclaratoria.-
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS
EXP: AP71-R-2024-000380
Materia: Civil (Aclaratoria Sentencia)
MAF/AC/Stephanie.-
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