REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de octubre de 2024.
AÑOS 214º y 165º.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2024, por el abogado VÍSMARK EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 195.573, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PANIFICADORA EL MAIZAL, C.A., mediante la cual anunció recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 13 de agosto de 2024, y visto el cómputo practicado por secretaría, se evidencia que a partir del 14 de octubre de 2024, hasta el 25 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, transcurrió el lapso para la interposición del recurso de casación, siendo efectuado por el referido profesional del derecho de manera extemporánea por adelantada, en virtud que lo anunció estando todavía corriendo el lapso para decidir, habiéndose dictado la sentencia dentro del lapso; en consecuencia, esta alzada aplica el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto a la validez de la actuaciones realizadas de forma anticipada, y considera tempestivo el mencionado recurso, teniéndose como interpuesto el primer (1°) día de despacho de los diez (10) días que se conceden para dicho anuncio, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho recurso como válidamente presentado. Y Así se establece.-
Al respecto, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 13 de agosto de 2024, declaró entre otros pronunciamientos:

“En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 02, 06 y 13 de mayo de 2024, por el abogado VÍSMARK EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 29 de abril de 2024, cuyo fallo en extenso se publicó en fecha 14 de mayo de 2024, por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad opuesta por la demandada. TERCERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES DEBOSA, C.A., contra la sociedad mercantil PANIFICADORA EL MAIZAL, C.A., ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora, del bien inmueble constituido por el local comercial situado en el sótano del edificio Los Mangos, ubicado en el sector norte de Chapellin, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de personas y bienes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado, con la motivación aquí expresada.”
(Copia textual)

Por su parte, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas;
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios;
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00);
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Cabe mencionar, que la presente causa consiste en un juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL siendo dictada sentencia definitiva por esta Alzada, como ya se señaló líneas arriba, el 13 de agosto de 2024, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y consecuentemente con lugar la demanda, encuadrando esta en las sentencias contra las que puede ser ejercido recurso de casación.
Ahora bien, a los fines de determinar si la presente causa cumple con todos los requisitos de ley, esta Superioridad debe revisar si posee la cuantía suficiente para acceder a casación. En este sentido, considera conveniente traer a colación lo dispuesto en la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de enero de 2022, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.684 Extraordinario, respecto a la cuantía para acceder a casación, que prevé:
Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.

Visto lo antes señalado, se infiere que la cuantía para poder acceder a sede casacional, en aquellas causas incoadas a partir del 19 de enero de 2022, debe superar o ser mayor al monto equivalente a tres mil veces (3000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de interposición de la demanda, lo cual es aplicable al caso de autos, en virtud que la demanda fue interpuesta el 26 de octubre de 2023.
Así las cosas, se advierte que la representación judicial de la parte actora, en el Capítulo Cuarto del libelo, al estimar la cuantía de la demanda, lo hizo en los siguientes términos:
“Estimo la presente acción, de acuerdo al artículo 1, literal b) de la Resolución Nº 2023-001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo de 2023, que establece: “(i) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) E igualmente dispone en este mismo literal que a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto. Por lo tanto, le indico que el precio del euro BCV, para el día de hoy se estipula en treinta y siete coma diez bolívares (E.37.10) que multiplicado por mil doscientos euros (E.1200,00)), equivalente a esta fecha cuarenta y cuatro mil quinientos veinte (E.44520), y multiplicado este último valor por tres mil veces al cambio oficial del euro que al día de hoy es treinta y siete coma diez bolívares (E.37.10) da un resultado de ciento treinta y tres millones quinientos sesenta mil (Bs 314.000), por lo tanto se demuestra, que la cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
(Negrillas de este Juzgado)

Se desprende de lo antes transcrito, que la operación aritmética realizada por las profesionales del derecho SANDRA A. TURUHPIAL CARIELLO y PASTORA DEL CARMEN HUERTA DE LA HOZ, al momento de establecer el interés principal del presente juicio, no arroja una cantidad precisa que permita concluir cual es la cuantía estimada en el mismo, lo que impide a esta Superioridad determinar si se cumple uno de los requisitos concurrentes para acceder a sede casacional, y, aunado a lo afirmado por la parte actora respecto a “que la cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, conlleva a este ad quem a declarar inadmisible el recurso de casación anunciado. Y así se establece.-
En fuerza de lo expresado, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado VÍSMARK EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por este juzgado en fecha 13 de agosto de 2024, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES DEBOSA, C.A., contra la sociedad mercantil PANIFICADORA EL MAIZAL, C.A.,; por cuanto no se desprende del escrito libelar, ni de autos, una estimación precisa de la demanda, siendo imposible para esta superioridad determinar si se cumple con uno de los requisitos necesarios para acceder a casación, como lo es la cuantía. Y ASÍ SE DECLARA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, veintiocho (28) de octubre de 2024., siendo la 1:24 p.m., se publicó y registró el presente auto constante de cinco (05) páginas. -
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

Expediente No. AP71-R-2024-000299/7.684.
MFTT/MJSJ/Johan.-
Recurso de Casación.-