EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2024
214º 165º 24°


EXPEDIENTE NO. T-2-INST-50208-2023

DEMANDANTE: ciudadanos KAAREN MARIA ISABEL MARQUEZ ROJAS, ANTONIO JOSE MARQUEZ ROJAS e IVAN RAFAEL MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.580.524, V-11.637.931 y V-8.815.322 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.608.-
DEMANDADO: ciudadana ELBA LISET VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-15.532.522
ABOGADA ASISTENTE: abogada ESPERANZA RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.304
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de mayo de 2023, contentivo de la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que incoaran el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.608, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: KAAREN MARIA ISABEL MARQUEZ ROJAS, ANTONIO JOSE MARQUEZ ROJAS e IVAN RAFAEL MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.580.524, V-11.637.931 y V-8.815.322 respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2023, se le da entrada y se anota en los libros respectivos con el N°50208-23.
En fecha 08 de junio de 2023, mediante auto se insta a la parte actora a subsanar el libelo de la demanda y estimar el valor de la misma (cuantía), en base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela.


En fecha 06 de julio de 2023 se admite la presente demanda y se libra la respectiva compulsa (consta en folio 49 y 50 de la pieza 1).
En fecha 02 de agosto de 2023 el ciudadano alguacil Freddy Malpica , consigna mediante diligencia con recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana ELBA LISET VELANDIA, identificada en la parte inicial de este fallo. (Consta en folio 51 al 52 de la pieza I).
En fecha 29 de Agosto de 2023, la parte demandada ciudadana ELBA LISET VELANDIA, identificada en la parte inicial de este fallo, presente escrito de contestación de la demanda. (Consta en folio 54 al 56 y sus vueltos de la pieza I).

En fecha dieciocho 18 de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), comparecieron la ciudadana ELBA LISET VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-15.532.522, y la ciudadana NATACHA KATERINA MARQUEZ VELANDIA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-30.765.003 debidamente asistidas por la abogada ESPERANZA RIVERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.304 y el ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.608, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: KAAREN MARIA ISABEL MARQUEZ ROJAS, ANTONIO JOSE MARQUEZ ROJAS e IVAN RAFAEL MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.580.524, V-11.637.931 y V-8.815.322 respectivamente. Así como de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARQUEZ SARTORE, ADRIANA ISABEL MARQUEZ SARTORE y GIOVANNA NOEMI MARQUEZ SARTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-26.039.509, V-27.402.183 y V-30.148.038 respectivamente; a los fines de presentar una TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de dar por finalizado el presente juicio que se declare su homologación y darle caracter de cosa juzgada.
II
MOTIVA
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, en virtud de la transacción celebrada por ambas partes se da por consumado el acto; y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Homologar la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes en el escrito presentado que riela el folio N° 89 al 91 y sus vueltos de la pieza N° 1 del presente expediente. Así se establece.-

III
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
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PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los Cuatro (04) Días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia, 165º de la Federación y 25º de la Revolución.
LA JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:17 p.m.

LA SECRETARIA. -


Exp. Nº T-2-INST-50208-2023