REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-S-2024-000114
OFERENTE: SERVICIOS GENERALES LOMA 2017, C.A, RIF N° J-41025291-0,
Apoderado Judicial de la Parte Oferente: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802.
Parte Oferida: RECHARD ERNESTO BRICEÑO SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 30.150.856.
Apoderado Judicial de la Parte Oferida: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.662
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO BRICEÑO SOMANA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.506.843 debidamente asistido por el abogado ANGEL ROJAS inscrito en el IPSA bajo el N° 88.662 por una parte; y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: SERVICIOS GENERALES LOMA 2017, C.A, el siguiente documento: ESCRITO DE TRANSACCION JUDICIAL constante de ocho (08) folios, anexo constante de un (01) folio útil, asimismo consigna PODER APUD-ACTA constante de un (01) folio al abogado ANGEL ROJAS IPSA N° 88.662, mediante la cual convinieron al pago por la cantidad de: SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO 48/100 CENTIMOS, (Bs. 65.854,48), por los siguientes conceptos: Diferencia por los conceptos de prestaciones sociales, (antigüedad) intereses sobre prestaciones sociales, (antigüedad), vacaciones, Bono vacacional, utilidades,, diferencias por domingos, feriados y otros derechos. Suma esta que comprende el acuerdo de convenimiento de pago el cual fue pagado en esta misma fecha 30 de septiembre del corriente año, mediante un único pago a través de un cheque NO ENDOSABLE girado contra el Banco Nacional de Crédito marcado con el Nº 77600197, por la cantidad antes señalada, a favor del ciudadano: RICHARD ANTONIO BRICEÑO SOMANA, cuya cuenta pertenece a la entidad de trabajo SERVICIOS GENERALES LOMA 2017, C.A, identificada con el Nº 0191-0182-71-2100027698.
Consta a los autos al folio cuatro (04) y su vuelto Poder Apud-acta de la parte oferente, y a los folios: treinta y cinco (35) y su vuelto, instrumento poder de la representación judicial de la parte oferida, los cuales acreditan en ambos la presentación de cada uno de ellos facultados para transigir en la presente causa. Por consiguiente, este Juzgador HOMOLOGA dicho convenimiento de pago dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Visto el pago realizado por la representación judicial de la parte oferente, en tal sentido este tribunal da por terminado el presente expediente y ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Vista la solicitud realizada por la parte oferente de un juego de copias certificadas de la transacción y de la Homologación, este Tribunal acuerda de conformidad lo peticionado, conforme a lo establecido en el articulo 21 Numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples para su respectiva certificación por secretaria. Así se establece. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA
ASUNTO: AP21-S-2024-000114.
EF/NM.-
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